jueves, 15 de diciembre de 2011

MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE EXPEDICION DE COMPROBANTES

El pasado 12 de Diciembre se publicaron en el Diario Oficial modificaciones a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos artículos regulan la expedición de los comprobantes fiscales y entre otros los cambios mas importantes son los siguientes:
- Es obligación imprimir el comprobante fiscal cuando lo solicite el adquirente del bien o servicio
- todos los comprobantes se validan por el SAT razón por la cual se elimina la obligación de proporcionar la información trimestral
- Se elimina de consignar en el comprobante el nombre o razón social, y domicilio de quien lo expide, excepto si se tiene mas de un local o establecimiento
- Se debe de poner en el comprobante el régimen fiscal en que tributa quien lo expide.
- Si se trata de operaciones con público en general se debe poner un RFC genérico, que será proporcionado por el SAT.
- Se debe consignar la unidad de medida del producto vendido
- En el caso de donativos se debe señalar en el comprobante el número y fecha de la autorización para recibir donativos.
- En el caso de arrendamiento se debe consignar en el comprobante el número de cuenta predial.
- Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.
- En el caso de contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, se deberá separar el monto que corresponda a cada concepto.
- Los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
- Para las personas físicas que prestan servicios personales, cada pago se considera una solo exhibición, no hay pagos en parcialidades.
- Se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea efectivo, transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito o monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos de la tarjeta o la cuenta.

Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2012 de acuerdo a los artículos primero y tercero transitorios del propio decreto.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

PRIMERA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2011, en la cual se encuentran importantes modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

1. Se considerarán también como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012.

2. Para la interpretación de los Tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 23 de octubre de 1997, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los Tratados internacionales celebrados por México.

3. Supuestos en los cuales un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.

4. Tratamiento de los saldos a favor de personas físicas.

5. Se deroga la opción que establecía la facilidad de no presentar la declaración informativa del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

6. Se establecen los supuestos en los cuales no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.

7. Requisitos que debe reunir el Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, que el contador público registrado emita.

8. Se actualiza la opción de pago del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal de 2009.

9. Lineamientos para la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.

10. Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas.

11. Se modifican los anexos siguientes, correspondientes a la RM para 2011:

1 “Formas oficiales, formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”.*
1-A “Trámites fiscales”.
3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”.
7 “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”.
11 “Catálogo de claves para el IESPYS”.*
14 “Donatarias autorizadas”.*
15 “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”.
17 “Operadores y permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos”.*
* El nombre de este anexo es labor autoral

Esta Resolución entro en vigor el 10 de diciembre de 2011, con ciertas salvedades.
Fuente: DOF

NUEVOS SALARIOS MINIMOS PARA 2012

El pasado 9 de diciembre del presente año el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2012 del 4.2 por ciento (en el año 2011 fue del 4.1 por ciento), se acordó mantener durante el año 2012 la integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, quedando de la siguiente forma:
El Área Geográfica “A” comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, así como algunos de los principales municipios de Chihuahua, Guerrero, Estado de México, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
El Área Geográfica “B” está integrada por algunos municipios de los estados de Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
El Área Geográfica “C” comprende los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, así como algunos municipios de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Considerando el aumento para las tres áreas geográficas, los salarios mínimos generales deberán recibir los trabajadores a partir del primero de enero de 2012 por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a continuación:
Zona “A”
2012 $62.33
Área Geográfica Zona “B”
$58.13 $60.57
Zona “C”
$56.70 $59.08
Recordemos que los aumentos para los salarios mínimos se toma como referencia la inflación pronosticada para el siguiente año

miércoles, 7 de septiembre de 2011

SANCIONES A NOTARIOS

Es de conocimiento público la obligación al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) de las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados en el DF, así como los derechos relacionados con los mismos, el cual deberá retener y enterar el fedatario público al momento de formalizar el acto jurídico.
No obstante, en las notarías públicas números 79, 81, 189 y 20, se detectaron anomalías por parte de sus titulares en cuanto al no entero del ISAI, a pesar de haberse retenido a los contribuyentes los importes respectivos, por ello, se toman las siguientes medidas:
• se autoriza al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), así como al Archivo General de Notarias, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Tesorería, todos del DF, prestar los servicios necesarios para proceder a la correcta formalización de los actos indicados
• el ISAI y los demás derechos serán cubiertos por los ex titulares de las notarías indicadas, al ser obligados solidarios, difiriéndose su pago hasta el momento en que se recupere el crédito fiscal
• no se pagarán honorarios a los fedatarios públicos señalados por la conclusión de los trámites pendientes en los protocolos, ni por la expedición de testimonios y copias certificadas necesarias
• no se exime a los fedatarios públicos en comento de las responsabilidades en que hubieren incurrido por la omisión, delito o falta cometida en el ejercicio de sus funciones, dejando a salvo las acciones en materia, civil, penal, administrativa y fiscal procedentes

martes, 12 de julio de 2011

Programas de Importación y Exportación IMMEX

La Secretaría de Economía (SE) da a conocer la relación de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) suspendidos por haber omitido presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2010; así como por no contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; o no tener los domicilios fiscal o en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC.
Los titulares tendrán hasta el 31 de agosto de 2011 para cumplir con tales obligaciones, según sea trate, en caso contrario, los programas quedarán cancelados definitivamente.
La SE dejará sin efectos la suspensión de los Programas, a más tardar dos días hábiles después de que los titulares presenten el reporte anual correspondiente o el Servicio de Administración Tributaria le informe del cumplimiento de los deberes fiscales por el contribuyente.

FORMAS OFICIALES Y TRAMITES FISCALES

La SHCP publicó el pasado 4 de Julio los anexos a la Resolución Miscelanea 1 Formas oficiales, formatos, cuestionarios, instructivos y catalogos aprobados y 1-A Tramites fiscales, asi mismo el 5 de Julio se publicaron los siguientes anexos:
Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”
Anexo 4 “Instituciones autorizadas a recibir declaraciones”
Anexo 11 “Catálogo de claves para el IESPYS”
Anexo 13 “Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática”
Anexo 17 “Operadores y permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos”
Anexo 18 “De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
y el Anexo 14 que fué publicado el dia 6 de Julio “Donatarias autorizadas”

jueves, 7 de julio de 2011

TRANSPORTISTAS MEXICANOS PODRAN ENTRAR A E.U.A.

Derivado de la firma entre México y los Estados Unidos de America, del "Memorando de entendimiento en materia de autotransporte transfronterizo de carga", se crea una modalidad temporal para operar el servicio de autotransporte de carga internacional que permitirá, a través de la expedición de permisos, circular de manera permanente en ambos países, en tanto se cumpla con ciertas reglas.
Por eso, se publicaron los requisitos y procedimientos a seguir para obtener los permisos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre los que destacan, que:
• los transportistas de carga mexicanos tramitarán el permiso en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF); la resolución se otorgará en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos, en su caso aplicará positiva ficta
• los permisos se otorgarán por la DGAF, ya sea, a través de su Titular, o del Director del Centro Metropolitano de Autotransporte, y tendrán vigencia inicial de tres meses; de evaluarse y comprobarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se entregará un permiso permanente
• los permisos no podrán cederse, transferirse o extenderse a otras empresas, personas físicas, gobiernos o estados extranjeros, o admitir a estos últimos como socios de las empresas permisionarias
• la DGAF otorgará placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación
• los remolques y semirremolques de procedencia extranjera que se internen temporalmente al país, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado, esto es hasta por un mes, de acuerdo con el artículo 10, fracción I de la Ley Aduanera, cuando acrediten su legal estancia. Para su arrastre utilizarán un vehículo automotor autorizado para la prestación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional
• los permisionarios tendrán la obligación de:
o vigilar y constatar que los conductores tengan: licencia comercial; habilidad en el uso y entendimiento del español; bitácora de horas de servicio debidamente llenada; y certificado médico vigente
o implementar un programa para detectar y controlar el consumo de drogas, alcohol o sustancias controladas
Vigencia: A partir del 7 de julio de 2011 y estará vigente por el tiempo que determine la SCT.
Fuente: Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (DOF del 7 de julio de 2011, SCT).
La Editora General

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD

El Instituto Federal de Acceso a la Información y La Secretaría de Economía hacen obligatorio el aviso de confidencialidad para las empresas, que manejen datos personales a partir del 6 de julio del presente año.
A fin de impulsar una política de corresponsabilidad con el sector privado que garantice la efectiva protección de datos personales de los mexicanos, el IFAI y la Secretaría de Economía (SE) pusieron a disposición de las empresas dos documentos muy importantes:
• Guía Práctica para Generar el Aviso de privacidad, la cual tiene como propósito hacer del conocimiento del titular de los datos personales que su información será recabada y utilizada para ciertos fines y que conozca las características esenciales del tratamiento al que será sometida la misma. Con esta guía los sujetos regulados podrán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley de protección de Datos personales, que fija como fecha límite el 6 de julio de 2011
• Recomendaciones para designar a la persona o área responsable del manejo adecuado de los datos personales. Dentro de las funciones del responsable destacan, por un lado, dar trámite a las solicitudes de los titulares de datos personales para el ejercicio de sus derechos y, por otro, fomentar la protección de datos personales al interior de sus empresas.
(A la fecha las recomendaciones todavía no están disponibles en los portales del IFAI ni de la SE)
¿Qué es el aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del manejo de los datos y que es puesto a disposición del titular del dato, previo tratamiento de sus datos personales.
Cuidado con los datos sensibles
Tratándose de datos personales sensibles, como son origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

RESOLUCION MISCELANEA

Como es sabido el dia 1 de julio se publico la Resolución Miscelanea 2011 con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios que impactan a los contribuyentes. De ellos, sobresalen los siguientes:
• las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones (regla I.2.7.1.4.)
• para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores de certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto (regla I.2.7.2.2)
• se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro e, que deberán pagar actualización y recargos (regla I.2.20.5.)
• se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución (regla I.3.2.2.)
• se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación (regla I.3.6.4.)
las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR (regla I.3.7.3.)
• quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación (regla I.4.3.1.)
• para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales (regla I.5.5.3)
• junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet (regla I.13.1.3)
• los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5 (regla II.9.3.)
• durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. (artículo Sexto Transitorio)
• para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011 (artículo Décimo noveno transitorio)
Vigencia: La Resolución entró en vigor el 1o de julio de 2011 (artículo Primero Transitorio)

jueves, 30 de junio de 2011

REPORTES DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, deber que continúa vigente en 2011.

Anteriormente las disposiciones relativas para la emisión de CFD’s por medios propios no eran tan claras respecto de existir una sanción ante la omisión de presentar el reporte aludido, empero, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, se prevé que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, desde que se materialice el último incumplimiento, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

PUEDE APLICARSE DE MANERA RETROACTIVA ESTA REGLA?

Si no se envió a la autoridad hacendaria el reporte de folios indicado durante el período de enero a abril, ¿automáticamente se tendrán que expedir CFDI?

El supuesto de que un contribuyente hubiese omitido presentar el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a aplicar la facilidad en estudio, pues las disposiciones normativas sólo pueden surtir efectos a partir de su publicación en el medio oficial reconocido para ello, de modo que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.

Lo anterior encuentra sustento en el principio de no retroactividad de las leyes (por extensión a cualquier norma jurídica), reconocido por nuestra Carta Magna, al respetarse la situación establecida legalmente e impedir que una ley modifique el pasado en perjuicio de la persona (artículo 14, primer párrafo Constitucional).

Así, el no haber mandado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el reporte señalado durante el período indicado, previo a la entrada en vigor de la regla en comento, no tiene el alcance de perder la facilidad de expedir CFD’s y emitir CFDI, pues nuestro sistema jurídico impide darle un efecto retroactivo a una disposición.

LA NOTIFICACION ES FORZOSA?
¿Si un contribuyente no presentase en julio y agosto de 2011 el reporte de informes de folios consignados en los CFD’s respectivos, dentro del mes siguiente al cual se debe informar, se ubicaría en la hipótesis prevista en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010, por ende, perdería la facilidad de emitir CFD’s quedando obligado a expedir CFDI; sin embargo, ¿la autoridad hacendaria estará obligada a notificarle al contribuyente el cambio de modalidad?

En principio, conviene identificar que los actos a notificarse de manera personal, previstos en la legislación tributaria, de conformidad con el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), son:

•citatorios
•requerimientos
•solicitudes de informes o documentos
•actos administrativos recurribles (artículo 117 del CFF), dentro de los cuales se encuentran:
◦resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
◦determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
◦nieguen la devolución de cantidades procedentes según la ley
◦causen agravio al particular en materia fiscal
•los actos de autoridades fiscales federales que:
◦exijan el pago de créditos fiscales
◦se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley
◦afecten el interés jurídico de terceros
◦determinen el valor de los bienes embargados
Del listado anterior se desprende que el cambio de modalidad de emisión de comprobantes fiscales se ubica en la hipótesis de causar un agravio al contribuyente en materia fiscal al ya no permitírsele emitir CFD’s, deparándole un perjuicio económico al contribuyente, pues la inversión efectuada para poder emitir CFD por medios propios en su momento ya no la podrá aplicar, y deberá reajustar sus sistemas de generación de factura digital.

A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).

Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:

•CFDI (regla general)
•CFD
•comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)
Así, quienes emitan CFD por medios propios o hubiesen optado por ello, acatarán lo previsto en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, so pena de perder esa prerrogativa y emitir CFDI.

Al ser obligatoria la emisión de los CFDI de manera genérica a partir de 2011 (artículo 29, primer párrafo del CFF), salvo la posibilidad de hacerlo empleando los tipos de comprobantes descritos, resulta vital la notificación de la pérdida de ese derecho al contribuyente, donde se asienten las razones y motivos particulares del acto de autoridad, pues si se diera el caso de que la autoridad tenga registrado el incumplimiento consecutivo del envío del reporte mensual de los folios utilizados en CFD a pesar de haberse exhibido, el afectado podría desvirtuar su dicho fehacientemente ofreciendo las documentales respectivas, ya que de no ser así se dejaría al contribuyente en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica sin darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, garantía consagrada en el artículo 14, segundo párrafo de la Carta Magna.

Así, la autoridad debiera requerir al contribuyente la exhibición del reporte de folios y ante su incumplimiento tendría los elementos necesarios para fundamentar y motivar debidamente la pérdida de la facilidad de emitir CFD, sin ser óbice lo previsto en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010.

Para evitar esta controversia se recomienda cumplir con el envío del reporte, pero si no lo hace puede esgrimir el razonamiento de no habérsele notificado la pérdida de la facilidad como parte la defensa.

QUE PASA SI ENVIO INCORRECTAMENTE EL REPORTE DE CFD’s

Si se enviaron por error reportes de no expedición de comprobantes a pesar de haber emitido CFD’s, ¿es posible corregir ese descuido?

No existe aplicación alguna en el programa SICOFI donde se permita efectuar la corrección, pues al momento de elegir la opción “No emisión de Comprobantes”, se inhabilita automáticamente la de envío.

En ese escenario, el contribuyente que desee corregir su situación y reportar al SAT los folios consignados en los CFD’s emitidos, puede válidamente ingresar un escrito libre en términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal para informar a la autoridad del hecho acontecido, exhibiendo al efecto una relación de los folios consignados en los CFD’s que amparen las operaciones efectuadas, así como copia de esos documentos para acreditar su dicho, argumentando que ante la imposibilidad de realizar la corrección utilizando el programa SICOFI al no prever esa situación, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en la regla II.2.23.4.1 de la RMISC 2010, se ve en la necesidad de realizar la corrección mediante esa vía.

Tal trámite tiene como objeto que los CFD’s expedidos no reportados se hagan del conocimiento de la autoridad, para evitar la pérdida de la facilidad, sin que ello implique poner en peligro la deducción o acreditamiento de las operaciones amparadas en los documentos, pues esa mecánica dependerá de si cuentan con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin guardar relación con el envío del reporte mensual.

La conducta de presentar con errores declaraciones o cierto tipo de información es considerada una infracción a las disposiciones fiscales sancionada de conformidad con los artículos 81, fracción II y 82, fracción II del CFF, y aunque la emisión del reporte de folios utilizados en los CFD’s no encuadra a la perfección en la hipótesis descrita, en el caso en particular, le convendría al contribuyente que la autoridad fiscal considerara como error el haberle enviado un informe de no emisión de comprobantes, pues con ello se comprobaría que efectivamente aquél cumplió con su deber de enviar esa información, por ende, podría seguir gozando de la facilidad de emitir el CFD por medios propios.

miércoles, 22 de junio de 2011

CAMBIO DE DOMICILIO POR INTERNET

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes (personas físicas y morales) la facilidad de informar sobre el cambio de domicilio a través de Internet, cuyo objetivo es contar con un padrón de contribuyentes con datos actualizados, lo que permitirá localizarlos, además de eliminar por completo el uso de documentos en papel, al transmitirse por archivo electrónico la documentación necesaria para efectuar el trámite, por ejemplo el comprobante de domicilio fiscal.

Los requisitos para utilizar esta herramienta son:

•contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)o Firma Electrónica
•capturar los datos del aviso de cambio de domicilio
•anexar el comprobante de domicilio y aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) digitalizados
El trámite se tendrá por presentado en el momento de enviarse a la autoridad.

La autoridad hacendaria verificará la consistencia de la información capturada, así como la de los documentos digitalizados, y a más tardar en cinco días hábiles se recibirá la respuesta (trámite presentado o inconcluso) vía electrónica en el portal del SAT. El acuse de recibo del trámite efectuado exitosamente se obtendrá a través del servicio Mi Portal.

martes, 17 de mayo de 2011

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México, los trabajadores, ya sea de planta o eventuales (que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año) tienen derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene la empresa o patrón, por la actividad productiva que realiza, independientemente de que hayan dejado de trabajar para éste.
La LFT establece que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales; es decir, de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos. El pago debe hacerse en un periodo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaración anual.
Considerando que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.
Sin embargo, la regulación tiene diversos huecos que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades, pues algunos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones, cabe decir que esta circunstancia de ser o no trabajador no la escoje el patrón, sino que la define la Ley Federal del Trabajo, manifestando que el trabajador es aquella persona que recibe un salario como retribucion a un servicio personal y subordinado en este sentido la corte a manifestado que trabajador es quien esta subordinado a otra persona o sea quien esta bajo las ordenes y dependencia técnica de otra persona aun y cuando el patrón lo utilice bajo el régimen de servicios independientes (honorarios). Otros crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina y por tanto no perciben utilidades. Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de esa empresa de tercerización, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.

martes, 3 de mayo de 2011

INHABIL EL 1 Y 5 DE MAYO?

De acuero a la Ley Federal del Trabajo el DIA 1 de mayo es inhábil sin embargo el 5 de mayo si es dia laborable
Cuestionamiento
1° de mayo es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo)
Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso
El dia 5 de Mayo No

¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010)
1 de Mayo No
5 de Mayo Sí

¿Es día hábil para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá clases en las escuelas?

Calendario Escolar de la SEP
1 de Mayo No
5 de Mayo No

martes, 12 de abril de 2011

CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS ESTARAN OBLIGADOS A UTILIZAR EL SISTEMA D Y P

Los contribuyentes obligados a dictaminar deberan utilizar el sistema de declaraciones y pagos del SAT a partir de las declaraciones del mes de abril que se presentan en mayo.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.

Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.
Presentar avisos en ceros.
Presentar declaraciones de corrección de datos.
Presentar avisos de compensación

quienes estan obligados a presentar sus declaraciones a partir del mes de mayo mediante este sistema?
los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del art. 32-A del Código Fiscal de la Federación, aún cuando hayan optado por no presentar dictamen de acuerdo al art. tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el dia 30 de junio de 2010.

quienes estan obligados a dictaminarse?
•quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00; el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 trabajadores les hayan prestado servicio en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
•donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
•las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto; en la escisión, la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; en liquidación durante el período de liquidación siempre que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados
•entidades de la administración pública federal

martes, 29 de marzo de 2011

MAS OPCIONES POR INTERNET PARA TRAMITES ANTE EL SAT

El SAT informa que a fin de simplificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, como una medida de simplificación los siguientes trámites se realizarán por Internet, lo cual genera beneficios a los contribuyentes:
•Solicitud de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:
◦se obtiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en línea, de forma inmediata, en lugar de esperar 20 días para recibir una constancia de que estaba al corriente de sus obligaciones fiscales quien quería vender o prestar servicios al gobierno, obtener algún estimulo fiscal o tramitar un subsidio
◦se verifica la situación fiscal del contribuyente: su estatus en el RFC, si ha pagado los impuestos que le corresponden y si tiene a cargo algún crédito fiscal
•Solicitud de devolución por Internet:
◦se eliminan errores en la presentación de la solicitud de devolución, ya que las validaciones se hacen en línea
◦disminuye la emisión de requerimientos de documentación e información adicional
◦para el SAT disminuye a unos cuantos minutos el tiempo de revisión de cada solicitud (antes duraba hasta 4 horas la revisión) y se determina más rápidamente la procedencia de la devolución
◦se detectan con mayor oportunidad posibles intentos de fraude gracias a los datos que se obtienen y al cruce de información en bases de datos
•Solicitud de cambio de domicilio por Internet:
◦en máximo 5 días hábiles el contribuyente recibirá respuesta a través de correo electrónico y en el portal del SAT
◦se estima que en el primer año, al menos 200,000 contribuyentes se verán beneficiados por este nuevo servicio
◦se prevé tener un padrón de contribuyentes con datos más actualizados que permitan localizar e informar más fácil y rápidamente a los contribuyentes y al mismo tiempo sirven de insumo para otros procesos administrativos del SAT
•Pago de impuestos con tarjeta de crédito:
◦el pago con tarjeta de crédito, aplica, a partir de abril, para el pago del saldo a cargo derivado de la presentación de la declaración anual
◦este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.
◦el pago se puede hacer a través de Internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.
◦por ahora el servicio aplica para quienes cuenten con tarjeta de crédito de BBVA Bancomer. Se está trabajando para que cada vez más bancos brinden este servicio.
Para llevar a cabo los tramites anteriormente descritos los contribuyentes sólo deben contar con su Firma Electrónica Avanzada o con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial.

miércoles, 23 de marzo de 2011

PROYECTO DE LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

El pasado 17 y 18 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página electrónica una nueva actualización del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010, en la cual se establecen los siguientes cambios:
Nuevo Capítulo
1. Se adiciona el Capítulo I.13.8. “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, el cual se conforma de las reglas siguientes:
a) I.13.8.1. “Presentación del aviso en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF)”.
b) I.13.8.2. “Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas”.
c) I.13.8.3. “Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011”.
d) I.13.8.4. “Límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo”.
I.2.5.2. “Saldos a favor de personas físicas”
2. Se establece la obligación para que las personas físicas soliciten la devolución de saldos a favor generados en la declaración del ejercicio mediante formato electrónico.
Asimismo, se precisa que tratándose de devoluciones a favor del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o mayores a $11,510 −antes eran $10,000−, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
También se establece el procedimiento aplicable cuando la autoridad no pueda realizar los depósitos correspondientes a las devoluciones, tratándose de causas ajenas.
Cabe señalar que el uso del formato electrónico también aplicará para los efectos de las reglas I.12.4. “Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas”; II.2.3.1. “Devolución de saldos a favor del IVA”, además de hacer precisiones en los anexos que se usan y de la declaratoria de contador público; II.2.3.2. “Transferencias electrónicas”, asimismo, se hace referencia a las instituciones de crédito participantes en el “Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)”, en vez de las que tengan convenio para transferencias electrónica para abono con Cecoban, SA de CV; II.2.3.4. “Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria”, y II.2.3.5. “Formato de solicitud de devolución”.
Además, se precisan los anexos que se usan y se señala que cuando se trate de saldos a favor o pagos de lo indebido que sean inferiores a $11,510 −antes eran de $10,000−, no será obligatorio el uso de la FIEL, así como el tratamiento de las solicitudes de devoluciones de “resolución o sentencia”, “misiones diplomáticas”, “organismos internacionales”, “extranjeros sin establecimiento permanente” y el caso de declaratorias del impuesto al valor agregado (IVA), de contador público.
Reglas en las cuales se actualizan referencias y años
3. Por los cambios efectuados en la propia RM se actualizan las referencias de fundamentos y años en las reglas siguientes: I.2.5.1. “Opción para solicitar devolución de saldos a favor”, I.2.5.5. “Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación” y I.3.16.3. “Opción de pago en parcialidades del ISR de las personas físicas”.
Reglas que se derogan
4. Disposiciones que se derogan: fracción III de la regla II.2.3.6. “Aviso de compensación” y la regla II.2.3.7. “Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado”.
Artículos transitorios
5. Se adiciona un artículo cuarto transitorio, el cual establece que para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2010, hasta el 30 de abril de 2011.
Fuente: SAT

CONDONACION DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS EN EL DF

Por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) del 15 de marzo del presente año, el gobierno capitalino publicó la Resolución por la cual se establece la condonación parcial en el 2011 del impuesto sobre nóminas (ISN), a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo principal de que no reduzcan el número de sus trabajadores.
Cabe mencionar que los beneficios otorgados con esta Resolución son los siguientes:

Microempresas que tengan de 1 a 10 trabajadores 40%
Pequeñas empresas que tengan entre 11 y 30 trabajadores 28%
Medianas empresas que cuenten con 31 a 60 trabajadores 20%

En la publicación oficial se establece que con esa Resolución, “se busca apoyar el desarrollo y permanencia de las empresas, a efecto de preservar su experiencia empresarial acumulada, conservar los empleos generados y fomentar la creación de nuevos”.
También se destaca que, para acceder al citado beneficio, las empresas no deberán reducir su plantilla de trabajadores respecto del último trimestre inmediato anterior al mes que declara; deberán tener cubierto el pago completo del ISN durante el ejercicio fiscal de 2010, y tendrán que estar registradas en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, de la Tesorería del Distrito Federal.
Por último, es preciso señalar que las industrias interesadas en obtener estos beneficios fiscales, deberán inscribirse a este programa de condonación en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx).

martes, 15 de marzo de 2011

Disponible nueva versión del DeclaraSAT 2011

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes el sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2010, denominado DeclaraSAT 2011.
Es importante mencionar que esta nueva versión deja sin efectos a todas las de años anteriores.

Fuente: SAT

viernes, 11 de marzo de 2011

propuesta de reforma fiscal

El dia 10 de Marzo el Senador Manlio Fabio Beltrones presento ante esa camara una propuesta de iniciativa de Ley en la que se pretenden varios cambios en los que destacan baja a la tasa de IVA del 16% al 13% conservando tasa 0% y exentos, reducción paulatina de la tasa de ISR asi como la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

miércoles, 9 de marzo de 2011

(DÓLAR) COMENTARIO APERTURA: ¿QUÉ HAY DE NUEVO CON EL PESO?

MÉXICO, marzo. 9.- La semana pasada vimos a los banqueros
centrales mostrar su preocupación con la inflación, en el entorno
local hoy saldrá la del mes de febrero, hay que estar súper atentos
a partir de hoy a su comportamiento.
Ahora bien, la tendencia del peso y el escenario continúa siendo el
mismo, es decir, los buenos fundamentales ayudan al peso
mexicano a que más capital financiero extranjero entre a la
economía; pero no podemos descartar un segundo escenario,
después de todo Banxico parece estar atento a éste:
En el comunicado de política monetaria del pasado viernes, el
Banco de México (Banxico) mencionó: "Hacia adelante existen
riesgos por el alto grado de incertidumbre sobre el desempeño
futuro de los precios internacionales y nacionales de los granos y
otras materias primas. Además de las presiones sobre los precios
de las mercancías básicas provenientes del exterior, los precios
internos se verán afectados por los efectos de la reciente helada
en Sinaloa y otros estados de la República".
"(…) los conflictos geopolíticos en Medio Oriente y el norte de
África, representan un elemento de riesgo para la recuperación de
la economía mundial y para la inflación en prácticamente todos los
países".
A lo anterior se suma el que la institución ve que la brecha del
producto se torne positiva este año, lo que también podría estar
presionando a los precios aunque de manera moderada debido a
que el crédito aún es débil.
Lo importante aquí son dos cosas: que Banxico abrió la puerta
para mostrar una subida en las tasas, en caso de ser necesario,
cosa que pensamos que aguantará hasta el último, y que tal vez
usará otras medidas para combatir la inflación como una mayor
apreciación de la moneda.
Y la segunda es que la entidad ve presiones sobre la moneda
debido a los problemas geopolíticos mundiales que podrían llevar a
un ajuste en los portafolios, lo que significaría una salida de capital
de la economía local. ¿Por qué?, simplemente porque si los países
interesados en "la estabilidad de Libia" como Estados Unidos,
Inglaterra e incluso Irán entran en disparidades entre ellos o la Liga
Árabe, podríamos ver una prolongación en la problemática de
Medio Oriente, y eso golpearía a los mercados y a la aversión al
riesgo, ¿por qué?, sencillamente porque es un país petrolero y
muchos intereses se juegan en el medio.
Así, una vez más el peso está a la expectativa de lo que suceda en
el entorno macroeconómico y si existen conflictos e inclusive
ataques entre los países, no podemos descartar un regreso del
peso a la zona de 12.35 e inclusive mucho mayores presiones que
afectarían a su vez a la inflación local, pese a esto, el primer
escenario es el más probable.

¿Qué pasa hoy en los mercados?

Hoy en el entorno local, los agentes económicos estarán atentos a
los datos de inflación para ver qué nuevo dato nos arroja, y si las
expectativas aún se encuentran bien ancladas en el entorno
externo; no salió ningún dato en el país vecino del norte.
Sin embargo, los temores vuelven a surgir respecto a la deuda en
la Zona Euro, aunque la moneda comunitaria parece dejar esto de
lado y se enfoca en los buenos datos de producción en Alemania,
lo que beneficiaba al peso mexicano, que esta mañana aumenta la
correlación con la moneda única, y se instaura en 11.9795 por
dólar.
Otro factor que beneficia a la moneda local son los precios del
petróleo; el West Texas Intermediate se ubica en estos momentos
por encima de los 105 dólares.
Por su parte, la Organización de Países Exportadores de Petróleo
(OPEP) no ve la necesidad de mantener un encuentro de
emergencia para discutir un aumento en su producción de petróleo,
según citan medios internacionales a un delegado de la
organización, aunque los precios del energético no lo tomaron en
cuenta.
Hoy salió el Tesoro Público portugués ha colocar mil millones de
euros en bonos a dos años, por los que ha tenido que pagar un
46% más que en la última emisión del mismo tipo, celebrada el
pasado 8 de septiembre, algo que nos indica la posibilidad de que
estén presionando a Portugal para que acepte su rescate.
Portugal se vio forzado a pagar un rendimiento de 5.993%, frente
al 4.086% de la subasta de septiembre, en un ambiente en que los
inversionistas desconfían de que el gobierno luso sea capaz de
arreglar sus finanzas a corto plazo.
En este contexto, y a falta de información en los mercados, es
importante mencionar que los escenarios de las pruebas de estrés
a las que se someterán las entidades bancarias europeas esta
primavera podrían ser más laxos que los aplicados en las últimas
pruebas de esfuerzo a finales del pasado mes de julio, informó hoy
el diario británico Financial Times. Seguramente en las próximas
jornadas estaremos hablando de esto debido a que los mercados
podrían enfocarse en dichas pruebas.

jueves, 3 de marzo de 2011

PRESENTACION DE LA PRIMA DE RIESGO

IMSS amplía plazo para presentar Declaración de prima de RT
Debido a que el 25 de febrero pasado se presentó un problema operativo en la recepción de información a través del IDSE, lo que ocasionó que el Sistema dejara de funcionar los días 26 y 27 de febrero, se amplía el plazo para presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del 28 de febrero al próximo 7 de marzo.
Fuente: Acuerdo por el que se amplía el plazo que tienen los patrones para presentar la información con base a la cual determinarán la prima correspondiente para efectos del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (IMSS, DOF 3 de marzo de 2011.)

TENENCIAS

El impuesto sobre tenencia y uso de vehiculos automotores es un impuesto de carácter federal sin embargo el ejecutivo ha dejado que los estados cobren, administren y hagan uso de este impuesto.
El presidente Felipe Calderón derogará a partir de 2012 este impuesto federal dejando a los estados en posibilidad de imponer un nuevo gravamen por este concepto el cual va a ser meramente estatal, es decir cada estado gravara los vehiculos automotores con las tasas y caracteristicas que individualmente designen.
Sin embargo algunos estados ya se han anticipado y estan exentando a los vehiculos registrados en la entidad hasta ciertos limites y con ciertas carácteristicas.
Aproximadamente el 25% de los estados han efectuado reducciones a este gravamen a continuación les presentamos una lista de los estados que lo han hecho cabe hacer mención que el gobierno del Distrito Federal manifesto que no va a haber ningún cambio en este gravamen en esta entidad.
Aguascalientes exento si el valor de factura no excede de $200,000.00
Durango exento el 100% con ciertos requisitos
Guanajuato, Puebla y Queretaro el 100% con ciertos requisitos
Quintana Roo organiza una rifa la cual otorga premios a quienes paguen de manera anticipada la tenencia.
Sinaloa 100% exento a quien este al corriente en el pago de sus contribuciones
Veracruz exenta a las personas físicas residentes en la entidad con el 100% con ciertos requisitos
Yucatán exenta vehiculos con valor factura de hasta $300,000.00 en 2011 y deflaciona esta cantidad para vehiculos de años anteriores
Baja California se pagará un impuesto del 3% sobre el valor de factura antes de IVA a las personas físicas y morales y exenta a las demas personas con vehiculos valor factura hasta $260,000.00 antes de IVA
Es importante mencionar que los estados excepto Baja California (que eliminó el impuesto a nivel federal)lo manejan como un subsidio.

sábado, 19 de febrero de 2011

FACILIDADES EN ADEUDOS CON EL INFONAVIT

Infonavit facilita el pago de deudas en 2011
Durante este año, el Infonavit otorgará las siguientes facilidades de pago a los patrones que tienen adeudos pendientes entre 2004 y el sexto bimestre de 2010.
La facilidad se dara por adeudos por trabajadores sin crédito pagando en una sola exhibición y se otorgarán hasta 48 mensualidades.
Para el pago por adeudos por amortización de créditos se otorgarán hasta 12 mensualidades.
En ambos casos si se paga en una sola exhibición se condonarán el 50% de los recargos y el 100% de las multas
En parcialidades: no hay condonación de recargos y la quita de la multa dependerá del mes de incorporación al programa de regularización

Además tendrán los siguientes beneficios:
• condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención, y
• no presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal
Requisitos
Las facilidades del programa de regularización de adeudos podrán invocarse con independencia de que el patrón se encuentre o no requerido de pago y del avance de las acciones de fiscalización en su contra (hasta antes de que se hubiese fincado el remate sobre los bienes embargados).
Los interesados en adherirse al programa tendrán que:
• presentar ante las oficinas de la Delegación del Infonavit más cercana a su domicilio solicitud por escrito en que identifique los períodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que cubrirá dichos importes
• indicar la forma en que garantizará el interés fiscal, si cubrirá los adeudos a través de un convenio de pago en parcialidades
• desistirse de cualquier medio de defensa que tuviera interpuesto en contra de las acciones de cobro que el Instituto esté llevando para la recuperación de los importes
• tener cubierto los adeudos por concepto de amortizaciones, de la multa y demás accesorios y gastos de ejecución no condonados, en caso del pago en parcialidades
• regularizar todos los períodos y adeudos
• integrar un expediente que contenga sus datos de identificación y entregar los formatos de pago (SUA) debidamente llenados con los datos de identificación de cada uno de los trabajadores por quienes cubrirá los adeudos (por cada bimestre a regularizar), en caso del pago en parcialidades, y
• exhibir copia de los pagos respectivos con los cuales acredite el pago total de los adeudos por las aportaciones y las amortizaciones, así como sus accesorios que no sean sujetos de condonación, si el pago se realiza en una sola exhibición
Actos de fiscalización
Durante la vigencia del programa, el INFONAVIT continuará ejerciendo sus acciones de fiscalización para el cobro de los importes adeudados y sólo suspenderá aquellas acciones que correspondan a quienes hubiesen iniciado el pago de los importes adeudados o formalizado un convenio de pago en parcialidades. De igual forma se procederá en los casos en que los únicos importes adeudados por los patrones correspondan a los recargos o a la multa impuesta por la falta de pago de los importes regularizados y sobre los cuales no proceda la condonación.
Pérdida de beneficios
Las facilidades otorgadas dejarán de tener efecto cuando:
• se detecte falsedad en los datos proporcionados o no se integre el expediente respectivo con la documentación correspondiente
• no exhiba la garantía del interés fiscal dentro del plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación
• se incumpla con el pago de tres o más parcialidades en forma continua o separada
• se dejen de pagar los subsecuentes bimestres a los períodos que está regularizando, o
• se interponga un medio de defensa en contra de las acciones de cobro que en su contra realice el Infonavit, respecto de los adeudos por los bimestres anteriores o posteriores a aquellos que son materia de la regularización
Vigencia: Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011.
Fuente: Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011.

martes, 15 de febrero de 2011

ESTIMULO FISCAL POR PAGO DE COLEGIATURAS

El dia de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estimulo Fiscal por Pago de Colegiaturas" desafortunadamente este beneficio no abarca a la totalidad de los sectores al no ser deducible para el IETU y no cubrir los pago por concepto de colegiaturaas a nivel licenciatura y posteriores.
Sin embargo es una buena medida que beneficiará sobre todo a quien percibe ingresos del titulo IV capitulo capitulo I es decir a quienes perciben sueldos y salarios y asimilados a estos, los beneficiarios, estimulos y condiciones son las siguientes:
Beneficiarios
Personas físicas por los pagos de colegiaturas, efectuados para:
• sí mismo
• su cónyuge o concubino (a)
• sus ascendientes o sus descendientes en línea recta
Sólo si cualquiera de ellos no percibe durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
Estimulo Consistente en la deducción del pago de las colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior a efecto de determinar la base para el cálculo del impuesto sobre la renta
Condicionantes: Se aplicará a los pagos por los servicios proporcionados a partir del 1o de enero de 2011.
Que los pagos:
• se hagan en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial
• cubran sólo los servicios de enseñanza del alumno
• se realicen con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios
No aplica:
• en inscripción o reinscripción
• cuando las personas indicadas cuenten con becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, por el monto de ellos
La cantidad a deducir por cada persona sera hasta los siguientes límites:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Es importante señalar que se deberá contar con el comprobante fiscal el cual deberá señalar el concepto y monto del pago

jueves, 10 de febrero de 2011

Disponible programa para presentar Declaración informativa del Fomento al Primer Empleo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, dio a conocer que ya se encuentra disponible el programa FPE 2011 V.1.0.0, para elaborar y presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo.
Para ello, se debe descargar e instalar en la computadora el archivo correspondiente, siguiendo las indicaciones del asistente de instalación.
El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de java que se requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar la declaración informativa de referencia.
Es importante aclarar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de java, ya sea anterior o más actual, ésta no interfiere en el funcionamiento, debido a que opera de manera independiente.
Fuente: SAT; DOFISCAL

Programa DeclaraSAT Versión 2011

Con el objetivo de elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2010, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el programa DeclaraSAT versión 2011.
El programa mencionado es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo, la cual permite realizar la declaración anual para enviarla vía Internet, además de que genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.
Esta herramienta cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:
1. Captura de datos con cálculo automático de impuestos (ejercicio 2010). En ésta, el contribuyente sólo captura sus datos personales y numéricos. El programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además, en el caso de existir impuesto a cargo, genera una hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, cuando no se deba pagar vía transferencia electrónica.
2. Captura de datos sin cálculo de impuestos (ejercicios 2001 a 2010). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, el contribuyente debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.
El programa DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones: normal, complementaria, complementaria por Dictamen, corrección fiscal y crédito parcialmente impugnado y funciona instalándolo en su computadora. De esa manera, no se requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo cual el contribuyente puede entrar y salir de la aplicación las veces que sean necesarias, y sin límite de tiempo, hasta concluir la declaración, conservando la información capturada.
Si se presenta la declaración anual vía Internet y no se tiene conexión en la computadora en la cual se elaboró, se podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para su envío y recepción del acuse de recibo.
Fuente: SAT

15 de febrero: plazo para presentar declaraciones informativas de 2010

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante un comunicado de prensa, informa a los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2010, que deberán hacerlo del 1 al 15 de febrero de 2011 utilizando el programa gratuito Declaración Informativa Múltiple (DIM), disponible en la página electrónica de ese órgano, para descarga en Internet.
Asimismo, se reitera a esos contribuyentes que cuando las declaraciones incluyan hasta 1,000 registros, el archivo podrá enviarse por Internet, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). En el caso de que se incluyan más de 1,000 registros, será necesario acudir a entregarlas en las oficinas del SAT correspondientes a sus domicilios.
Entre las declaraciones que se deben presentar a más tardar el 15 de febrero, se encuentran las siguientes:
1. Información sobre pagos y retenciones de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios.
2. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo.
3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
4. Información sobre residentes en el extranjero.
5. Empresas integradoras, información de sus integradas.
La presentación de declaraciones informativas es esencial para validar la información que presentan los contribuyentes, personas físicas, en su declaración anual y, en su caso, permite agilizar el proceso de devoluciones del impuesto sobre la renta (ISR).
Fuente: SAT

viernes, 4 de febrero de 2011

INDICADORES

INPC (diciembre) 144.639

Recargos-Mora (2011) 1.13 %
Recargos-Plazo (2011) 0.75 %


TIPO DE CAMBIO MEX/EUA 12.0499
UDI (4 de febrero) 4.560216

publicado en el DOF el 4 de febrero de 2011

(DÓLAR) COMENTARIO APERTURA: BRINDA EU OPTIMISMO, SALEN MINUTAS

MÉXICO, febrero. 4. Esta mañana todo parece "color de rosa"; las bolsas suben;
los bonos también se elevan (tasa); el "súper peso" está en 11.96; el dólar se
fortalece contra sus homólogos, y el crudo sube por encima de los 91 dólares,
esto debido a que pese a los "pésimos" datos de la Nómina no Agrícola, la tasa
de desempleo en el país vecino del norte hace creer que las condiciones
económicas en Estados Unidos (EU) mejorarán para los siguientes meses.



Pero ojo, no nos confundamos; si la tasa bajó fue porque existieron tormentas en
el país vecino del norte, lo que ocasionó que las personas no salieran a buscar
empleo, y la metodología para calcular la tasa de desempleo toma en cuenta a
las personas que salen en busca de trabajo, por eso cayó en demasía, mientras
tanto el peso se benefició de ello.



En este sentido, la economía estadounidense creó menos empleos de lo
esperado en el mes de enero, donde la temporada invernal presionó la plena
movilidad del sector laboral, consolidando así cuatro meses consecutivos que
agrega ocupaciones, después de que por cuatro meses en promedio eliminara
66 mil plazas al mes, informó el Departamento del Trabajo.


De esta manera, el total de empleo no agrícola aumentó en
36 mil unidades, donde el sector privado creó 50 mil plazas y el público eliminó
14 mil. En diciembre, el indicador fue revisado al alza a 121 mil, desde 103 mil
preliminar.

jueves, 3 de febrero de 2011

INDICADORES

INPC (diciembre) 144.639
Inflación mensual (diciembre) 0.50 %
Inflación 2010(a diciembre) 4.40 %
Inflación anual(diciembre 2009 - diciembre 2010) 4.40 %
UDI (3 de febrero) 4.559721
Recargos-Mora (2011) 1.13 %
Recargos-Plazo (2011) 0.75 %


TIPO DE CAMBIO MEX/EUA
12.0190
publicado en el DOF el 3 de febrero de 2011

DECLARACION ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS

Declaración Anual de las personas físicas

Para presentar su declaración anual puede elegir las siguientes opciones:

1. Declaración Automática
Le permite desde el portal realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

  • Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen Intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
  • Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada

Ventajas adicionales de la Declaración Automática


2. DeclaraSAT 2011

El programa DeclaraSAT versión 2011 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite elaborar su declaración para enviarla por Internet, así como generar e imprimir las hojas de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria en caso que pueda hacerlo por este medio.

DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones (Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado). Funciona instalándose en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.

Si presenta su declaración por Internet y no tiene conexión en la computadora en la que se elaboró, podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para su envío y recepción del acuse de recibo.
Felíz Nuevo Año Chino del Conejo