martes, 17 de mayo de 2011

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México, los trabajadores, ya sea de planta o eventuales (que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año) tienen derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene la empresa o patrón, por la actividad productiva que realiza, independientemente de que hayan dejado de trabajar para éste.
La LFT establece que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales; es decir, de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos. El pago debe hacerse en un periodo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaración anual.
Considerando que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.
Sin embargo, la regulación tiene diversos huecos que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades, pues algunos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones, cabe decir que esta circunstancia de ser o no trabajador no la escoje el patrón, sino que la define la Ley Federal del Trabajo, manifestando que el trabajador es aquella persona que recibe un salario como retribucion a un servicio personal y subordinado en este sentido la corte a manifestado que trabajador es quien esta subordinado a otra persona o sea quien esta bajo las ordenes y dependencia técnica de otra persona aun y cuando el patrón lo utilice bajo el régimen de servicios independientes (honorarios). Otros crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina y por tanto no perciben utilidades. Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de esa empresa de tercerización, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.

martes, 3 de mayo de 2011

INHABIL EL 1 Y 5 DE MAYO?

De acuero a la Ley Federal del Trabajo el DIA 1 de mayo es inhábil sin embargo el 5 de mayo si es dia laborable
Cuestionamiento
1° de mayo es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo)
Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso
El dia 5 de Mayo No

¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010)
1 de Mayo No
5 de Mayo Sí

¿Es día hábil para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá clases en las escuelas?

Calendario Escolar de la SEP
1 de Mayo No
5 de Mayo No