martes, 12 de julio de 2011

Programas de Importación y Exportación IMMEX

La Secretaría de Economía (SE) da a conocer la relación de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) suspendidos por haber omitido presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2010; así como por no contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; o no tener los domicilios fiscal o en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC.
Los titulares tendrán hasta el 31 de agosto de 2011 para cumplir con tales obligaciones, según sea trate, en caso contrario, los programas quedarán cancelados definitivamente.
La SE dejará sin efectos la suspensión de los Programas, a más tardar dos días hábiles después de que los titulares presenten el reporte anual correspondiente o el Servicio de Administración Tributaria le informe del cumplimiento de los deberes fiscales por el contribuyente.

FORMAS OFICIALES Y TRAMITES FISCALES

La SHCP publicó el pasado 4 de Julio los anexos a la Resolución Miscelanea 1 Formas oficiales, formatos, cuestionarios, instructivos y catalogos aprobados y 1-A Tramites fiscales, asi mismo el 5 de Julio se publicaron los siguientes anexos:
Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”
Anexo 4 “Instituciones autorizadas a recibir declaraciones”
Anexo 11 “Catálogo de claves para el IESPYS”
Anexo 13 “Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática”
Anexo 17 “Operadores y permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos”
Anexo 18 “De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
y el Anexo 14 que fué publicado el dia 6 de Julio “Donatarias autorizadas”

jueves, 7 de julio de 2011

TRANSPORTISTAS MEXICANOS PODRAN ENTRAR A E.U.A.

Derivado de la firma entre México y los Estados Unidos de America, del "Memorando de entendimiento en materia de autotransporte transfronterizo de carga", se crea una modalidad temporal para operar el servicio de autotransporte de carga internacional que permitirá, a través de la expedición de permisos, circular de manera permanente en ambos países, en tanto se cumpla con ciertas reglas.
Por eso, se publicaron los requisitos y procedimientos a seguir para obtener los permisos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre los que destacan, que:
• los transportistas de carga mexicanos tramitarán el permiso en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF); la resolución se otorgará en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos, en su caso aplicará positiva ficta
• los permisos se otorgarán por la DGAF, ya sea, a través de su Titular, o del Director del Centro Metropolitano de Autotransporte, y tendrán vigencia inicial de tres meses; de evaluarse y comprobarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se entregará un permiso permanente
• los permisos no podrán cederse, transferirse o extenderse a otras empresas, personas físicas, gobiernos o estados extranjeros, o admitir a estos últimos como socios de las empresas permisionarias
• la DGAF otorgará placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación
• los remolques y semirremolques de procedencia extranjera que se internen temporalmente al país, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado, esto es hasta por un mes, de acuerdo con el artículo 10, fracción I de la Ley Aduanera, cuando acrediten su legal estancia. Para su arrastre utilizarán un vehículo automotor autorizado para la prestación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional
• los permisionarios tendrán la obligación de:
o vigilar y constatar que los conductores tengan: licencia comercial; habilidad en el uso y entendimiento del español; bitácora de horas de servicio debidamente llenada; y certificado médico vigente
o implementar un programa para detectar y controlar el consumo de drogas, alcohol o sustancias controladas
Vigencia: A partir del 7 de julio de 2011 y estará vigente por el tiempo que determine la SCT.
Fuente: Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (DOF del 7 de julio de 2011, SCT).
La Editora General

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD

El Instituto Federal de Acceso a la Información y La Secretaría de Economía hacen obligatorio el aviso de confidencialidad para las empresas, que manejen datos personales a partir del 6 de julio del presente año.
A fin de impulsar una política de corresponsabilidad con el sector privado que garantice la efectiva protección de datos personales de los mexicanos, el IFAI y la Secretaría de Economía (SE) pusieron a disposición de las empresas dos documentos muy importantes:
• Guía Práctica para Generar el Aviso de privacidad, la cual tiene como propósito hacer del conocimiento del titular de los datos personales que su información será recabada y utilizada para ciertos fines y que conozca las características esenciales del tratamiento al que será sometida la misma. Con esta guía los sujetos regulados podrán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley de protección de Datos personales, que fija como fecha límite el 6 de julio de 2011
• Recomendaciones para designar a la persona o área responsable del manejo adecuado de los datos personales. Dentro de las funciones del responsable destacan, por un lado, dar trámite a las solicitudes de los titulares de datos personales para el ejercicio de sus derechos y, por otro, fomentar la protección de datos personales al interior de sus empresas.
(A la fecha las recomendaciones todavía no están disponibles en los portales del IFAI ni de la SE)
¿Qué es el aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del manejo de los datos y que es puesto a disposición del titular del dato, previo tratamiento de sus datos personales.
Cuidado con los datos sensibles
Tratándose de datos personales sensibles, como son origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

RESOLUCION MISCELANEA

Como es sabido el dia 1 de julio se publico la Resolución Miscelanea 2011 con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios que impactan a los contribuyentes. De ellos, sobresalen los siguientes:
• las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones (regla I.2.7.1.4.)
• para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores de certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto (regla I.2.7.2.2)
• se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro e, que deberán pagar actualización y recargos (regla I.2.20.5.)
• se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución (regla I.3.2.2.)
• se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación (regla I.3.6.4.)
las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR (regla I.3.7.3.)
• quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación (regla I.4.3.1.)
• para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales (regla I.5.5.3)
• junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet (regla I.13.1.3)
• los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5 (regla II.9.3.)
• durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. (artículo Sexto Transitorio)
• para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011 (artículo Décimo noveno transitorio)
Vigencia: La Resolución entró en vigor el 1o de julio de 2011 (artículo Primero Transitorio)