martes, 31 de enero de 2012

PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO PARA EL IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su página de Internet recuerda a las empresas que en febrero de 2012 deben presentar la Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, siempre y cuando se encuentren en los supuestos siguientes:

1. Si el patrón tuvo trabajadores a su cargo y no cambio de actividad económica del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

2. Si al calcular la prima de riesgos de trabajo es diferente a la del año anterior, sí estará obligado a presentarla.

Así, la presentación de la Determinación de la prima puede realizarse de manera presencial y por Internet, a saber:

1. En la ventanilla de la Subdelegación del IMSS que le corresponda al patrón. En este caso debe: I. descargar la aplicación para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo desde la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx); II. capturar los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de la Determinación (carátula y relación de casos de riesgos de trabajo terminados); III. generar el archivo electrónico siguiendo las instrucciones contenidas en el “Manual de usuario del nuevo formato electrónico para la presentación de la determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2012 ”. IV. Posteriormente, se imprimirá el formato en original y copia, para presentar tanto el archivo electrónico como el formato impreso.

2. Por Internet, utilizando el Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE). El patrón deberá generar el archivo respectivo mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.3.2) y enviarlo por Internet a través del IDSE utilizando su certificado digital.

Cabe señalar que si el patrón se encuentra en la prima mínima y sus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año, no está obligado a presentar la determinación.

martes, 3 de enero de 2012

PRORROGA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

El pasado 28 de diciembre fue publicada en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, la cual entró en vigor el 1 de enero.
Destaca la facilidad otorgada por el SAT para que durante el primer semestre de 2012 los contribuyentes puedan seguir emitiendo sus comprobantes tal y como lo hacían en 2011. Es decir, se seguirá aplicando lo dispuesto en los Capítulos I.2.7. (CFDI), I.2.8. (comprobantes impresos), I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMISC para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, salvo en algunos supuestos.

Quienes se acojan al beneficio descrito observarán las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, estableciendo en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”

Asimismo, no se tendrá la obligación de incluir en los comprobantes los siguientes requisitos:

régimen fiscal de tributación
número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se trate del pago de una parcialidad
unidad de medida
identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
Comprobantes impresos por establecimientos autorizados

Quiénes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán seguir utilizándolos durante el 2012

Comprobantes con CBB por operaciones inferiores a $2,000

De una interpretación al primer párrafo del artículo Décimo Octavo transitorio de la RMISC 2012 se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con código de barras bidimensional por operaciones menores a $2,000.00 en términos de las disposiciones vigentes en 2011 (Capítulo II.2.6. de la RMISC y artículo 29, quinto párrafo del CFF).

CAMBIOS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL D.F.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), de fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) (Decreto), con el que se da a conocer el paquete de reformas fiscales para el año 2012 en la capital del país.

Dentro de las modificaciones efectuadas al CFDF destacan las siguientes:

1. Establecimiento de la tasa del 2.5% al impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (IPSH) para el ejercicio fiscal 2012.

2. Reclasificación de manzanas para el cobro de derechos por el suministro de agua.

3. Condonaciones sobre el pago de derechos por el consumo de agua.

4. Establecimiento de una cuota fija para los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua que reciban el servicio por tandeo.

5. Emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales.

6. Implementación de mecanismos administrativos para disminuir créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial.

7. La incorporación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) al CFDF.

De igual manera, en el Decreto de reformas se establece que a más tardar el 13 de enero de 2012, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al ISTUV para los tenedores o usuarios de vehículos con valor inferior a los 350 mil pesos, tratándose de personas físicas o personas morales sin fines de lucro, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de:

1. El ISTUV derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV) publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980 que le sean exigibles.

2. El ISTUV generado por los vehículos a que se refiere el artículo vigésimo tercero transitorio del Decreto y que le sean exigibles.

3. Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y

4. Que el valor del vehículo –incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA)–, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares; 161 Bis 12, cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos, y 161 Bis 15, cuando se trate de motocicletas que no excedan de 350 mil pesos, del CFDF.

Por último, es preciso señalar que el Decreto en comento entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Fuente: GODF No. 1257 Tomo II

lunes, 2 de enero de 2012

CAMBIOS EN EL ESQUEMA DE PAGOS REFERENCIADOS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de internet informa que a partir del mes de Febrero de 2012 todas las personas morales se incorporan al procedimiento de pago referenciado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
La incorporación a este esquema fue en forma gradual a partir de Mayo 2009, con los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, en noviembre 2009 para el sector gubernamental, IMSS e ISSSTE; para Febrero 2011 los contribuyentes sujetos al pago de IEPS y finalmente en Mayo de 2011 los contribuyentes obligados a dictaminarse.
Este nuevo sistema sustituye la forma actual de cumplir las obligaciones Fiscales. Actualmente es necesario presentar en el portal bancario las declaraciones con impuesto a pagar o saldo a favor, y en su caso en el portal del SAT las declaraciones en cero. Con este nuevo sistema, todos los impuestos (propios o retenidos), ya sean en cero, con saldo a favor o importe a pagar, se van a presentar en el portal del SAT. Al terminar la captura de cada una de las obligaciones, se presentara una pantalla de resumen con el monto total a cubrir por cada impuesto y la suma global del periodo, sí el contribuyente esta de acuerdo se enviara la información al SAT y como respuesta, se generara una "Línea de Captura" y se utilizara para hacer el pago de los impuestos, ya sea en ventanilla bancaria o en el portal del banco, dicha línea de captura solo será valida para efectuar el pago, conforme a la fecha de vigencia que señale la autoridad.
Conforme a lo anterior se analiza a continuación lo estipulado por la autoridad hacendaria:
1. A partir de Febrero 2012 todos los contribuyentes personas morales están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos
2.
Comparativo de presentación de declaraciones actuales y con el sistema de declaraciones y pagos:
ACTUALMENTE
1.-­‐ Se realiza cálculo de impuestos
2.-­‐Si resulta impuesto a cargo o saldo a favor (IVA,IEPS) ingresa al portal bancario
3.-­‐Si resulta en ceros, ingresa al Portal del SAT para presentar la "Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago”
SERVICIO DECLARACIONES Y PAGOS
1.-­‐ Dependiendo de la obligación a presentar, se capturan los datos de ingresos y deducciones, o bien la base del impuesto especifico.
2.-­‐ El sistema calcula automáticamente los impuestos y guarda un histórico para los meses siguientes.
3.-­‐Se confirma la información y se envía desde el Portal del SAT. Se genera el acuse de recibo y, en su caso, la línea de captura con la cantidad a pagar
4.-­‐Si resulta impuesto por pagar, se ingresa al portal bancario para realizar el pago
3. Requerimientos mínimos para ingresar el Servicio de Declaraciones y pagos y características. Contar con la siguiente información para acceso al portal y su captura posterior:
a. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
b. Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
c. Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos
retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
d. Una computadora con acceso a Internet.
e. Además, para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario
tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
4. Las declaraciones que pueden presentarse a través de este sistema son
a. ISR
b. IETU
c. IDE
d. IVA
e. IEPS
f. RETENCIONES
Se podrá efectuar por cada grupo de obligaciones con la misma periodicidad y fecha de vencimiento o por cada una de ellas.
5. En términos generales la presentación de las obligaciones fiscales será de la siguiente manera:
a. Ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos”,
b. Seleccionar el periodo a declarar y tipo de declaración (en línea o fuera de línea)
c. El programa automáticamente mostrará las obligaciones de los impuestos que tenga registradas ante el RFC
d. Capturar los datos
e. Enviar la declaración por internet en el portal del SAT.
f. El SAT envía acuse de recibo electrónico de la información recibida
g. Cuando haya cantidad a cargo, el acuse incluirá el importe total a pagar, la línea de captura y la fecha límite de pago.
h. El importe a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante línea de captura en el portal del banco y éste enviará el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”
i. Se considera cumplida la obligación de pago cuando:
• En el caso de que exista cantidad a pagar:
El contribuyente realice la transferencia de fondos ingresando a portal Bancario.
• Cuando no exista cantidad a pagar:
Cuando se hayan presentado las obligaciones en el acceso de “mi portal”, se envíe la información y el SAT solo proporcione el “Acuse de recibo de la información” presentada
6. Principales Ventajas de este sistema:
• Calculo automático de impuestos
• Permite minimizar y/o eliminar las siguientes obligaciones:
o Presentar avisos en ceros
o Presentar declaraciones de corrección de datos
o Presentar avisos de compensación, únicamente presentarán la
información relativa a los Anexos del F3241
7. Asimismo es importante mencionar que los datos de las declaraciones no solamente se pueden realizar en línea en la pagina del SAT, también es posible realizarlo fuera de línea, para lo cual es posible descargar un archivo que emula los formatos a llenar, mismos que puede ser requisitado con anterioridad y sin limite en el tiempo de llenado, para que posteriormente el llenar el formato en línea sea mas ágil, o bien se haga una importación de la información hacia la página del SAT.
8. Aun cuando la intención es que se haga una única declaración, es probable que se deban presentar “Declaraciones Complementarias”, y a continuación se despliegan los supuestos permitidos:
a. Modificación de obligaciones. Cuando el pago de impuestos no se realice dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo. En este supuesto deberá capturar manualmente los campos de actualización y recargos. Cuando se modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada, relacionados con la “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”.
b. Dejar sin efecto obligación. Cuando sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar.
c. Obligación no presentada. Cuando sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
Esperamos que esta información les sea de utilidad, y como siempre nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
Como siempre cualquier duda estamos a sus ordenes.