lunes, 2 de enero de 2012

CAMBIOS EN EL ESQUEMA DE PAGOS REFERENCIADOS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de internet informa que a partir del mes de Febrero de 2012 todas las personas morales se incorporan al procedimiento de pago referenciado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
La incorporación a este esquema fue en forma gradual a partir de Mayo 2009, con los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, en noviembre 2009 para el sector gubernamental, IMSS e ISSSTE; para Febrero 2011 los contribuyentes sujetos al pago de IEPS y finalmente en Mayo de 2011 los contribuyentes obligados a dictaminarse.
Este nuevo sistema sustituye la forma actual de cumplir las obligaciones Fiscales. Actualmente es necesario presentar en el portal bancario las declaraciones con impuesto a pagar o saldo a favor, y en su caso en el portal del SAT las declaraciones en cero. Con este nuevo sistema, todos los impuestos (propios o retenidos), ya sean en cero, con saldo a favor o importe a pagar, se van a presentar en el portal del SAT. Al terminar la captura de cada una de las obligaciones, se presentara una pantalla de resumen con el monto total a cubrir por cada impuesto y la suma global del periodo, sí el contribuyente esta de acuerdo se enviara la información al SAT y como respuesta, se generara una "Línea de Captura" y se utilizara para hacer el pago de los impuestos, ya sea en ventanilla bancaria o en el portal del banco, dicha línea de captura solo será valida para efectuar el pago, conforme a la fecha de vigencia que señale la autoridad.
Conforme a lo anterior se analiza a continuación lo estipulado por la autoridad hacendaria:
1. A partir de Febrero 2012 todos los contribuyentes personas morales están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos
2.
Comparativo de presentación de declaraciones actuales y con el sistema de declaraciones y pagos:
ACTUALMENTE
1.-­‐ Se realiza cálculo de impuestos
2.-­‐Si resulta impuesto a cargo o saldo a favor (IVA,IEPS) ingresa al portal bancario
3.-­‐Si resulta en ceros, ingresa al Portal del SAT para presentar la "Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago”
SERVICIO DECLARACIONES Y PAGOS
1.-­‐ Dependiendo de la obligación a presentar, se capturan los datos de ingresos y deducciones, o bien la base del impuesto especifico.
2.-­‐ El sistema calcula automáticamente los impuestos y guarda un histórico para los meses siguientes.
3.-­‐Se confirma la información y se envía desde el Portal del SAT. Se genera el acuse de recibo y, en su caso, la línea de captura con la cantidad a pagar
4.-­‐Si resulta impuesto por pagar, se ingresa al portal bancario para realizar el pago
3. Requerimientos mínimos para ingresar el Servicio de Declaraciones y pagos y características. Contar con la siguiente información para acceso al portal y su captura posterior:
a. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
b. Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
c. Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos
retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
d. Una computadora con acceso a Internet.
e. Además, para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario
tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
4. Las declaraciones que pueden presentarse a través de este sistema son
a. ISR
b. IETU
c. IDE
d. IVA
e. IEPS
f. RETENCIONES
Se podrá efectuar por cada grupo de obligaciones con la misma periodicidad y fecha de vencimiento o por cada una de ellas.
5. En términos generales la presentación de las obligaciones fiscales será de la siguiente manera:
a. Ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos”,
b. Seleccionar el periodo a declarar y tipo de declaración (en línea o fuera de línea)
c. El programa automáticamente mostrará las obligaciones de los impuestos que tenga registradas ante el RFC
d. Capturar los datos
e. Enviar la declaración por internet en el portal del SAT.
f. El SAT envía acuse de recibo electrónico de la información recibida
g. Cuando haya cantidad a cargo, el acuse incluirá el importe total a pagar, la línea de captura y la fecha límite de pago.
h. El importe a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante línea de captura en el portal del banco y éste enviará el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”
i. Se considera cumplida la obligación de pago cuando:
• En el caso de que exista cantidad a pagar:
El contribuyente realice la transferencia de fondos ingresando a portal Bancario.
• Cuando no exista cantidad a pagar:
Cuando se hayan presentado las obligaciones en el acceso de “mi portal”, se envíe la información y el SAT solo proporcione el “Acuse de recibo de la información” presentada
6. Principales Ventajas de este sistema:
• Calculo automático de impuestos
• Permite minimizar y/o eliminar las siguientes obligaciones:
o Presentar avisos en ceros
o Presentar declaraciones de corrección de datos
o Presentar avisos de compensación, únicamente presentarán la
información relativa a los Anexos del F3241
7. Asimismo es importante mencionar que los datos de las declaraciones no solamente se pueden realizar en línea en la pagina del SAT, también es posible realizarlo fuera de línea, para lo cual es posible descargar un archivo que emula los formatos a llenar, mismos que puede ser requisitado con anterioridad y sin limite en el tiempo de llenado, para que posteriormente el llenar el formato en línea sea mas ágil, o bien se haga una importación de la información hacia la página del SAT.
8. Aun cuando la intención es que se haga una única declaración, es probable que se deban presentar “Declaraciones Complementarias”, y a continuación se despliegan los supuestos permitidos:
a. Modificación de obligaciones. Cuando el pago de impuestos no se realice dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo. En este supuesto deberá capturar manualmente los campos de actualización y recargos. Cuando se modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada, relacionados con la “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”.
b. Dejar sin efecto obligación. Cuando sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar.
c. Obligación no presentada. Cuando sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
Esperamos que esta información les sea de utilidad, y como siempre nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
Como siempre cualquier duda estamos a sus ordenes.

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