martes, 16 de octubre de 2012

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO


La Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que incluye lineamientos específicos para prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero en el país.
La norma, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del Senado, por lo que será remitida de inmediato al poder Ejecutivo para su publicación.
Esta ley, que entrará en vigor nueve meses después de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, intenta debilitar las estructuras financieras del crimen organizado, y al mismo tiempo armonizar las normas mexicanas a principios, criterios y reglas internacionales.
Esta disposición legal considera como “actividades vulnerables”, que la autoridad debe identificar y vigilar:
  • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, cuando impliquen una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, siempre y cuando estas no sean emitidas por instituciones financieras establecidas.
  • En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • En el caso de tarjetas pre pagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación.
  • En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • En el caso de tarjetas pre pagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a entidades financieras.
  • Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, siempre que esas operaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta en actos cuyo valor sea igual o superior a al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La subasta o comercialización de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta con un valor igual o superior a al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior a al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

  • La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
Tratándose de los notarios públicos
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado, sea igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente al equivalente a doce mil ochocientos treinta y cuatro veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
A se muestra un cuadro con los valores en pesos de las actividades que deben ser identificadas y reportadas 
Actividades
Identificación
Aviso
Juegos, sorteos, apuestas, concursos
$20,257.25
$40,202.85
Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito
$50,175.65
$80,094.05
Comercialización de tarjetas prepagadas
$40,202.85
$40,202.85
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
$40,202.85
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
$100,039.65
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios
  • construcción o desarrollo de inmuebles
  • intermediación en la transmisión de la propiedad
  • constitución de derechos sobre dichos bienes

$500,198.25
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
$50,175.65
$100,039.65
  • Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte
  • Blindaje de vehículos y de inmuebles
$150,215.30

$300,118.95

Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
$200,079.30
$400,158.60
Traslado o custodia de dinero o valores
Se identifica cualquier operación
$200,079.30
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
  • compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
  • administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
  • manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
  • organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
Aún sin monto se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:

  • Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
$997,280.00
  • Constitución de personas morales o su modificación patrimonial
  • Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
$500,198.25
  • Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable
  • Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
Siempre se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:

  • Realización de avalúos
$500,198.25
Aún sin monto se debe dar aviso
  • Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales
  • Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
  • Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
  • Recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro
$100,039.65
$200,079.30
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:


  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
Siempre se debe dar aviso
  • Joyas, metales, piedras preciosas, relojes
$30,230.05
  • Obras de arte
$300,118.95
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual
$100,039.65
$200,079.30

miércoles, 3 de octubre de 2012

COMPROBANTES FISCALES


El SAT dio a conocer el proyecto de la tercera modificación a la resolución miscelánea para 2012  en la cual resalta lo siguiente:

I.2.7.1.16. "Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales".
Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, se establece la información relativa a los requisitos que los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan.
Asimismo, se aclara que tales facilidades serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
I.2.7.1.17. "Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT"
Se estipula que para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir el comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica (CFDI) sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT".

Y se propone que debido a la complicación que en la practica ha existido se deroguen las siguientes reglas:
I.2.7.1.3. "Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales".
I.2.7.1.4. "Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado".
I.2.7.1.12. "Identificación de forma de pago en el CFDI".
I.2.8.3.3.1. "Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI"( segundo párrafo de la fracción II).
I.2.9.2. "Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida".
II.2.5.1.5. "Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales".

En resumidas cuentas se propone que por lo menos hasta el 31 de Diciembre de 2012 no sea requisito fiscal señalar el régimen fiscal, identificar el medio de pago y poner la unidad de medida.

Otro asunto importante es que el SAT publicó en su pagina que  a partir del mes de noviembre las personas físicas  que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a $250,000.00 deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (SEDEPA) para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes, esto obviamente aquellas que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas

Por eso, invita a los contribuyentes a verificar su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), o incluso tramitarla, a efecto de cumplir con la citada obligación.
Quienes no se encuentren obligados pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio, no obstante, una vez elegida esta opción, no pueden cambiarla durante el mismo ejercicio fiscal.

REFORMAS A LA LEY LABORAL


Después de una larga sesión de 14 horas, el sábado 29 de septiembre de 2012, el presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Murillo Karam, declaró aprobado en lo general y particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Ahora el Senado cuenta con 30 dias para la discusión de la misma debido a que el Presidente de la República utilizo su derecho de "Iniciativa Preferente"
Las principales reformas aprobadas por los Diputados son las siguientes:

1. En el Título Primero, las propuestas de modificación a los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, respecto a la regulación de la subcontratación u outsourcing, con la finalidad de que ésta tenga un régimen claro que proporcione seguridad jurídica, a partir del principio de la protección de los derechos del trabajador.
2. Del Título Segundo se aprobó una modificación  al artículo 47 para insertar una nueva redacción relativa a las faltas y sanciones del trabajador. También, se precisaron aspectos de los avisos de rescisión, al prever que el patrón incluya la fecha y causa o causas de la rescisión del trabajador cuando le avise a éste o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y que el patrón o la Junta de Conciliación y Arbitraje le comunique al trabajador, a través de notificación personal correspondiente, de la rescisión.
3. El Pleno aprobó la modificación al artículo 83, a fin de que se establezca que tratándose de salario por unidad de tiempo el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como que el pago por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respete los derechos laborales y de seguridad social que corresponda a la plaza de que se trate. Se incluyó que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
4. Se aprobó la reserva a los artículos 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, para que a los trabajadores que sean contratados con las cuatro nuevas modalidades –por temporada, tiempo indeterminado, periodo de prueba o capacitación inicial– se les garantice su derecho a la seguridad social.
5. Se avaló una nueva redacción al artículo 110, primer párrafo de la fracción V, referente al pago de pensión alimentaria, con el propósito de que en los descuentos en los salarios a los trabajadores por concepto de pensiones alimentarias se propicie claridad en los beneficiados que tendrán derecho a ésta, estableciendo el concepto de acreedores alimentarios que incluye a: hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas, esposas, nietos, padre, madre, abuelos o a las uniones del mismo sexo.
6. Se aceptaron cambios al artículo 132, para establecer como obligación de los patrones otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
7. Se incluyó la propuesta de modificación al artículo 159, a fin de que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, sean cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
8. Fue aprobada la reserva que propone la modificación del artículo 170, fracción II Bis, que consiste en otorgarle a las madres y a los padres adoptivos la licencia por maternidad o paternidad de seis semanas o de cinco días con goce de sueldo.
9. Se aprobó las modificaciones al artículo 175 Bis, a efecto de precisar que las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por conceptos de salarios recibiría un mayor de 14 y menor de 16 años.
10. Modificaciones a los artículos 285, 689, 740, 743, 802 y 824, estableciéndose requisitos para las notificaciones de despido, la suscripción de escritos y el nombramiento de peritos.
11. Se aprobó  la modificación a la fracción IX del artículo 371 para que las asambleas de los gremios sindicales decidan de qué manera se realizará la elección de sus dirigentes, a través de votación económica directa, indirecta o directa y secreta.
12. Se aprueban las modificaciones a los artículos 476, 513, 514 y 515, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad social, pues establece que se deberá publicar las tablas de enfermedades y riesgos de trabajo, que serán revisadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Comisión Consultiva en el Trabajo para considerar los avances en la medicina del trabajo.
13. Se aprobó una adición al artículo quinto transitorio para que las entidades tengan un plazo de hasta tres años para convertir las juntas locales en Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.