viernes, 27 de diciembre de 2013

Prórroga para emitir CFDI

Conforme a las reformas al CFF y a la LISR todos los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, incluyendo los recibos de nómina a partir del 1 de enero. Sin embargo, el SAT dio a conocer en su página de Internet el texto de la RMISC 2014, la cual contempla una prórroga para emitir CFDI que será aplicable en los siguientes casos:
Personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00
Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios.
De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
(Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMISC 2014) 
Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales
Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
(Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014) 
Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

(Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2014)

jueves, 12 de diciembre de 2013

NO hay prorroga para emitir CFDI’s

El SAT dio a conocer en su página de Internet las reglas para la emisión de CFDI’s de conformidad  con la reforma 2014, y no contempla ninguna prórroga para migrar de manera definitiva al esquema de comprobación electrónica. A continuación se comentan las novedades más relevantes.


CFDI como recibo de nómina

Expedición 
Los CFDI’s emitidos por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cumplirán con el complemento que el SAT de a conocer en su página de Internet (X32).



Entrega 
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. 
Asimismo, quienes se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus empleados, pero esta no tendrá valor para efectos fiscales. 
Tal representación deberá contener al menos los siguientes datos: folio fiscal y RFC del patrón y empleado (X33).



Momento de deducibilidad
Se podrá deducir con base en el CFDI cuando se realice el pago de las remuneraciones, independientemente de la fecha en la cual se hubiese emitido o certificado el comprobante (X34).



Operaciones con público en general

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en el que consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda utilizando la clave del RFC genérico (X21).

Quienes tributen en el régimen de incorporación podrán elaborar el CFDI descrito de manera bimestral.
Los CFDI’s de operaciones con el público en general contendrán estos requisitos:
  • la clave del RFC del emisor y su régimen fiscal
  • si tiene más de un local o establecimiento, indicar el domicilio en el que se expidan los comprobantes
  • el lugar y fecha de expedición 
  • el valor total de los actos o actividades realizados
  • la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • el número de registro de la máquina, equipo o sistema (cuando proceda) y, en su caso, el logotipo fiscal

Comprobantes impresos

Este tipo de documentos se podrán expedir en alguna de estas formas, comprobantes: 
• impresos en original y copia, con la impresión del número de folio consecutivo previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el emisor 
• consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que los registros indicados contengan el orden consecutivo de transacciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente
• emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, si cumplen con ciertos requisitos



Documentos válidos para efectos fiscales 

Son válidos para deducir o acreditar las formas o recibos oficiales emitidos por las dependencias oficiales cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, productos o aprovechamientos (X24).

Por lo tanto, ya no se considerarán como comprobantes fiscales:
  • las escrituras públicas o póliza de las operaciones celebradas ante fedatario público y se hagan constar en ellas
  • las copias de boletos de pasajero, los boletos electrónicos, las guías aéreas de carga, y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje 
  • las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros

Número de identificación vehicular

Además, de la clave vehicular en los CFDI’s se incluirá el dígito de identificación vehicular (NIV) el cual se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010 (X12).


Comprobante por transporte de mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán ampararlas con un (X22):

  • CFDI en el que consignen:
    • un valor cero
    • la clave del RFC genérica para operaciones con el público en general
    • el objeto de la transportación de los bienes, en la clase de bienes o mercancías
  • comprobante impreso expedido por ellos mismos el cual contendrá:
    • lugar y fecha de expedición
    • RFC del emisor 
    • número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
    • descripción de la mercancía a transportar

Facilidad para expedir CFDI’s solo con la Fiel

Las personas físicas podrán emitir CFDI’s sin necesidad de tramitar un certificado de sello digital (CSD), para ello bastará con que cuente con el certificado de su Fiel (X43).



Si a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será restringido el uso del de la Fiel para la emisión de los CFDI’s. 
 
Envío del CFDI al cliente del sector financiero 

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, y las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte respectivo, o en un plazo distinto según la normatividad financiera, si es distinto del indicado (X9).

Que hacer con los Saldos de IDE

En el  DOF de este miércoles se dio a conocer la abrogación de las leyes que regulaba al IETU y al IDE. Respecto de este último gravamen, se precisa que el impuesto a los depósitos en efectivo que no se haya acreditado, se podrá acreditar o compensar hasta agotarse o bien, solicitar su devolución.
Asimismo, se publicaron las reformas al IESPS, de las cuales resaltan los siguientes aspectos:

  • A partir de 2014 se gravará la enajenación e importación de los siguientes bienes:
    • combustibles fósiles. Les aplicará una cuota dependiendo del tipo de combustible  (art. 2o., fracc. I, inciso H)
    • plaguicidas. La tasa fluctuará del 3.0%. al 4.5% en función del nivel de toxicidad, el cual será determinado con base en la NOM-232-SSA1-2009 (art. 2o., fracc. I, inciso J)
    • bebidas saborizadas con azúcares añadidas a las que se aplicará una cuota de un peso por litro (art. 2o, fracc. I, inciso G)
    • alimentos de contenido calórico de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos que quedarán gravados al 8% (art.  2o, fracc. I, inciso J)
  • Se mantiene la tasa a la enajenación e importación de las bebidas alcohólicas y cerveza (art. 2o, fracc I)
  • Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deberán, además de imprimir un código de seguridad en cada cajetilla de cigarros para su venta en México, registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información generada por los mecanismos o sistemas de impresión del referido código (art. 19, fracc. XXII)
  • Se indica el procedimiento a seguir para clausurar establecimientos donde se hagan juegos con apuestas y sorteos (art. 20, segundo párrafo, quinto y sexto párrafos)
  • No se pagará la cuota adicional de $0.35 por la venta o importación de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (art. 2o, fracc. I, inciso c)
  • En relación con los actos o actividades por los que se empezará a causar el IESPS, así como por los exista un cambio de tasa del impuesto, que se hubiesen celebrado con anterioridad a 2014, las contraprestaciones correspondientes cobradas a partir de ese año serán objeto del tributo, considerando las nuevas tasas, excepto tratándose de las contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los primeros 10 días del año 2014 (art. cuarto. transitorio, fracc. I, incisos a y b)

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Oficial la Reforma Fiscal 2014


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF de este miércoles las reformas a las leyes del IESPS e IVA, la nueva LISR y la derogación del IETU e IDE. 

De cada uno de estos ordenamientos resaltan los siguientes aspectos:


IVA
En general

  • Se elimina la tasa del 11% que era aplicable a actos realizados por residentes en la región fronteriza, con lo cual a partir del 1o de enero de 2014 dicho tributo se incrementa al 16%. Respecto de las actividades celebradas al 31 de diciembre de 2013, si los bienes o los servicios se hubiesen entregado o proporcionado a más tardar en esa fecha y las contraprestaciones son cobradas a más tardar el 10 de enero de 2014, se podrá seguir aplicando la tasa del 11%. Este beneficio no será procedente a las operaciones entre partes relacionadas (arts. 2o, derogado, y segundo transitorio, fracc. I, inciso a)
  • Será objeto del gravamen la enajenación de los chicles o gomas de mascar, los perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como los alimentos procesados para ellas (art. 2-A, fracc. I, incisos a y b, numerales 5 y 6)
  • Quienes estén en el régimen de incorporación serán contribuyentes del impuesto (art. 5-E)
  • Queda gravado el transporte foráneo de personas (art. 15, fracc. V)
  • No se pagará el IVA por los actos que al 31 de diciembre de 2013 les aplicaba la tasa 0% o estaban exentos, si  los bienes o los servicios se hubiesen entregado o proporcionado a más tardar en esa fecha y las contraprestaciones son cobradas a más tardar el 10 de enero de 2014 (art. segundo transitorio, fracc. I, inciso c)
Importación

  • Las empresas IMMEX y demás que cuenten con algún programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía, dejarán de retener el IVA que les trasladen sus proveedores nacionales al derogarse la fracción IV el artículo 1o-A
  • Se elimina la exención por la enajenación de bienes entre un residente en el extranjero y una empresa que cuente con autorización IMMEX (art. 9o, fracc. IX)
  • En el momento en que las mercancías sean destinadas a los regímenes aduaneros que se enlistan a continuación, se considerarán importadas y, en consecuencia,  deberá pagarse el IVA correspondiente:
    • importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
    • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
    • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
    • recinto fiscalizado estratégico.
      Cuando quien destinó los bienes a los regímenes listados, los importe en forma definitiva, ya no pagará el IVA por esta operación, salvo que el impuesto correspondiente a la primera importación lo hubiera garantizado, o lo haya cubierto con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 28-A de la LIVA por tratarse de una empresa certificada (arts. 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos, 25, fracc. I, segundo párrafo y fracc. IX, y 28-A)
  • Las reformas los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX, y 28-A estarán vigentes un año después de que el SAT haya publicado en el DOF las reglas sobre la certificación de empresas

lunes, 9 de diciembre de 2013

DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Hoy se publicaron los cambios al CFF aplicables para el siguiente año, cuyos puntos relevantes se puntualizan a continuación:
  • Solo se permitirá la expedición de CFDI’s
  • La responsabilidad solidaria para accionistas estará sujeta a ciertos supuestos y al control efectivo
  • El dictamen como opción para determinados contribuyentes
  • La responsabilidad de delitos fiscales para los garantes y los prestadores de servicios independientes
  • La revisión del dictamen con el CPR que lo hubiese formulado no excederá de seis meses
  • Se ajustaron las medidas de apremio en cuanto a su procedencia
  • La Fiel podrá obtenerse por el representante legal de los incapaces
  • Existirán revisiones electrónicas
  • Las contribuciones se podrán pagar con tarjetas de crédito y de débito
  • Se crea el sistema de notificación electrónica
  • Habrá un mecanismo para dejar sin efectos comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes
  • La reducción del plazo para interponer el recurso de revocación y el medio de presentarlo
  • La disminución de los plazos para cobrar los adeudos fiscales
  • Se incluye la figura de los acuerdos conclusivos
  • La limitación para solicitar la condonación de multas
  • El ajuste el procedimiento del aseguramiento precautorio e inmovilización de depósitos en cuentas bancarias
Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014, salvo el buzón fiscal para las personas:
  • morales a partir del 30 de junio de 2014
  • físicas a partir del 1o de enero de 2015
Por lo que las notificaciones, mientras entra en vigor la herramienta, se harán de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo.

La contabilidad electrónica y envío mensual al SAT por medios electrónicos será de manera escalonada, según reglas de miscelánea.

Modificaciones para comercio exterior: Ley Aduanera

Con la publicación del Decreto de reformas a la Ley Aduanera (LA) a partir de mañana (10/12/13) es oficial:
  • Tomar la opción de realizar el despacho aduanero por conducto del agente; sin embargo es necesario esperar a que el SAT dé a conocer los mecanismos, formas y medios a utilizar. Este organismo contará con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma (art. 40)
  • Cambiar el régimen de todas las mercancías importadas temporalmente (art. 93)
  • Desaparecer el segundo reconocimiento aduanero (art. 43)
  • Implementar el sistema electrónico aduanero, mediante el cual se podrá:
    • Transmitir el pedimento respectivo, la documentación relativa al transporte de las mercancías, el cumplimiento de las obligaciones y restricciones no arancelarias y la información del valor de las mercancías
    • Recibir notificaciones de las autoridades aduaneras (arts. 6o, 9o-A, 59-A y 59-B)
  • Introducir al país o extraerse del mismo, las mercancías por tráfico ferroviario (art. 11)
  • Rectificar pedimentos sin que aplique el pago de multas siempre y cuando se haga espontáneamente (art. 89)
RCGCE 2013
Derivado de las reformas a la LA, el SAT ajusta las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013 para:


  • Aclarar que la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas citados en las reglas son parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10.)
  • Derogar aquellas reglas que hacían referencia a la:
    • autorización de mandatarios y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. I)
    • suspensión voluntaria de actividades del agente aduanal y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. III)
    • figura del agente aduanal sustituto y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. II)
  • Considerar que solo se altera la información estadística, por ende, el agente aduanal no será sometido a los Procedimientos de cancelación o suspensión de patente, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:
    • Clave de: pedimento; del país vendedor o comprador; de medio de transporte de entrada al país, y de tipo de contenedor
    • Tipo de operación
    • Número: de pedimento y patente de agente aduanal o de almacenadora
    • Importe de: fletes, seguros, embalajes y otros incrementables
    • Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX
    • Certificación de pago electrónico centralizado (regla 1.4.20.)
  • Cambiar la denominación del Anexo 19 "Datos que alteran la información estadística" por la de "Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley" (art. cuarto)
  • Dar a conocer los siguientes como requisitos para cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente:
    • Tramitar el pedimento respectivo
    • Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias
    • Determinar y pagar el IGI y las cuotas compensatorias con sus respectivas actualizaciones, así como el IVA y el DTA (regla 2.2.8.)
  • Eliminar las reglas que hacían alusión a:
    • las aduanas y secciones por las que se activaba el mecanismo de selección automatizada una sola vez, y su Anexo 14 (regla 3.1.17.)
    • los casos en los que procedía la cancelación del dictaminador aduanero (regla 3.1.34.)
  • Precisar que si con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta la omisión de datos o que son inexactos en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se procederá a determinar y aplicar la multa respectiva solo cuando se trate de los datos señalados en el Anexo 19  (fracc. IV, regla 3.7.26.)
  • Permitir por única vez, la rectificación de datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional (regla 6.1.1.)
  • Establecer el procedimiento a seguir por los agentes aduanales sustitutos que hubieran sido ratificados por la Administración General de Aduanas o hubieran obtenido autorización previa a la reforma de la LA, para continuar con los trámites para obtener la patente de agente aduanal (art. quinto)

viernes, 6 de diciembre de 2013

ALIMENTOS PREPARADOS A BASE DE CEREALES NO PAGAN IESPS

El SAT dio a conocer este viernes 6 de Diciembre en su página de Internet que para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la LIESPS, se entenderán como alimentos de consumo básico que no serán objeto del impuesto los siguientes:
  • Cadena del trigo:
    • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
    • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
    • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
    • Harina de trigo, incluyendo integral.
    • Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Cadena del maíz:
    • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
    • Harina de maíz.
    • Nixtamal y masa de maíz.
    • Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
  • Cadena de otros cereales:
    • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
    • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
    • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Cabe recordar que el artículo 2, fracción I, inciso J, numeral 8 de la norma referida, señala que se aplicará la tasa del 8% a los alimentos no básicos preparados a base de cereales que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
No obstante lo anterior, el artículo 3, fracción XXXV, de la LIESPS, precisa que los alimentos preparados a base de cereales, comprenden todo tipo de productos que contengan cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
El SAT aun no aclara si productos como el panqué o algunos otros pastelillos están comprendidos en la definición del párrafo anterior, o si serán parte de las mercancías exentas del gravamen.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

AUMENTA EL LIMITE DE FRANQUICIA EXENTA PARA INTRODUCIR MERCANCIAS AL PAIS

Se reforman las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013 para incrementar, como sigue, el valor de las mercancías que pueden traer los pasajeros durante la temporada invernal:
  • de 300 a 500 dólares, cuando el ingreso sea por vía:
    • aérea
    • marítima
    • terrestre para los mexicanos provenientes del extranjero que ingresen bajo el Programa Paisano, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza
  • de 75 a 300 dólares, demás pasajeros que entren al país por vía terrestre
Por las mercancías comprendidas en la franquicia no se pagarán derechos e impuestos en la aduana.
No obstante que el formato de la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero" no se encuentra actualizado con las cantidades anteriores, éstas les serán aplicables. Los pasajeros deberán llenar y entregar dicha declaración en la aduana a su ingreso al país.
Vigencia: A partir del 5 de diciembre de 2013.

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013 (SHCP, 4 de diciembre).

martes, 3 de diciembre de 2013

EL SAT ANUNCIA QUE NO HABRA PRORROGA PARA MIGRAR A FACTURACION ELECTRONICA

México (Notimex).- El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que no habrá prórroga para que los contribuyentes adopten la facturación electrónica a partir del 1 de enero de 2014.
El funcionario detalló que 5.2 millones de contribuyentes aún no realizan la transición, a pesar de que están obligados a expedir comprobantes fiscales digitales a partir del primer día del próximo año.
Quienes no expidan los comprobantes fiscales de manera electrónica estarán imposibilitados para hacer deducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), además de que tampoco podrán acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
"Poco más de 750 mil personas morales ya están en la factura electrónica. Hay otras 150 mil que hacen un sellado de factura electrónica propio, lo que indica que en breve estarán migrando a la facturación electrónica sellada por el SAT”, dijo el titular del SAT.
Según cifras de esa dependencia, existen 850,000 empresas con actividad comercial que deberán facturar de manera electrónica. Aristóteles Núñez recordó que en la página del SAT hay 71 proveedores autorizados para emitir facturas electrónicas.
Agregó que la migración a la factura electrónica ha sido positiva, pues mientras los primeros cinco meses del año el promedio de facturación era de tres millones por día, entre junio y agosto fue de 15 millones diarios, por lo que se espera que esta modalidad de facturación llegue a 50 millones de unidades por día.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

MULTAS ANTILAVADO

Aquellos que realicen operaciones consideradas como vulnerables tienen la obligación de reportar mensualmente a la UIF

Las joyerías, distribuidores automotrices, casas de cambio, casinos y básicamente cualquier tienda que celebre operaciones comerciales con clientes por montos superiores a 207,000 pesos en promedio, corren el riesgo de ser multadas por 12,000 y hasta cuatro millones de pesos, e incluso podrían perder su licencia de operación en caso de incumplir con la llamada ley antilavado, cuyo reglamento entró en vigor el pasado 31 de octubre.
El socio de Investigaciones Forenses de la consultoría Deloitte, Jorge García Villalobos, aseveró que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene bajo observación a las empresas que operen en actividades consideradas como vulnerables.

Aquellos que realicen operaciones consideradas como vulnerables tienen la obligación de reportar mensualmente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda información relacionada con las actividades que lleven a cabo con sus clientes, los días 17 de cada mes a través de Internet.
Hacienda estima que hay cerca de 320,000 personas físicas y morales que realizan actividades consideradas como "vulnerables" al lavado de dinero, y que ya debieron de haberse dado de alta para reportarle a la UIF.
Hasta antes de la aprobación de la Ley Antilavado, la autoridad sólo recibía reportes de intermediarios del sector financiero como bancos, casas de bolsa, Afores, sociedades de inversión, entre otros, pero a partir de este mes tendrá que recibir y procesar los reportes que le enviarán cadenas comerciales, joyería, casas de cambio, empresas de casinos, inmobiliarias y agentes aduanales.
También atenderá a empresas de traslado de valores, blindadoras, organizaciones sin fines de lucro, notarios, corredores públicos y agencias de autos.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos (APJSAC), Alfonso Pérez Lizaur, descartó que sus agremiados hayan enfrentado algún problema para iniciar con el cumplimiento de la Ley, aunque lamentó que el monto que se fijó para dar aviso a la autoridad sea muy bajo.
En el caso de los juegos de apuesta, concursos o sorteos, el monto a partir del cual se debe dar aviso a la autoridad es a partir de 41,770 pesos, pero los concesionarios de casinos creen que tendría que ser mayor, debido a que en este tipo de establecimientos muchas de las operaciones son en promedio este monto.

CUARTA REFORMA A LA MISCELÁNEA 2013

Conozca las novedades en materia de acreditamiento del IDE, comprobantes impresos y representaciones de CFDI’s


El 12 de noviembre de 2013 se publicó en el DOF la Cuarta Modificación a la RMISC 2013.
A continuación se comentan los cambios más significativos, las novedades por tipo de tema, así como las reglas derogadas.
DPA's por trámites migratorios
Se indica que el pago de derechos por servicios migratorios prestados por la Secretaría de Gobernación se hará vía terminales punto de venta operadas por esa dependencia (regla I.2.1.10., Reforma).
Cédula de identificación fiscal
La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal se podrá obtener en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi portal” con el RFC y Contraseña (regla I.2.4.2., Reforma).
Formulario de pago
El formulario múltiple de pago (FMP-1) es sustituido por el formato para pago de contribuciones federales (FCF), por lo tanto, el entero de créditos y pagos en parcialidades se harán a través de ese medio (reglas I.2.17.3., I.3.16.4., II.2.1.12. II.2.12.2., II.2.13.3.).
A partir del 1o de octubre de 2013 las instituciones de crédito reciben el FCF, por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, obtendrán el formato mediante alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF del Anexo 1-A (art. segundo transitorio).
Devolución del IESPS
Quienes tengan derecho a solicitar la devolución del IESPS que les hubiere sido trasladado, podrán hacerlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) acompañado del anexo 4 de la forma 32 del Anexo 1 (regla I.11.2., Reforma).
Opinión cumplimiento de obligaciones
Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones es necesario estar al corriente en (regla II.2.1.13., Reforma):
  • las declaraciones anuales del ISR e IETU de los últimos cuatro ejercicios (anteriormente solo el último ejercicio)
  • el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto del ejercicio en el cual se solicita la emisión como en los cuatro anteriores (antes únicamente el de la solicitud y el previo)
 Devoluciones
Se aclara que las personas físicas no obligadas a inscribirse en el RFC que cuenten ya sea con saldos a favor o con cantidades a favor por pago de lo indebido en un monto inferior a $13,970.00 y deseen solicitar su devolución, lo podrán hacer en los módulos de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). En este caso no se requerirá contar con la Fiel (regla II.2.2.5., Reforma).
Informativa de clientes y proveedores
Se ratifica que si el contribuyente presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no presentará la declaración de clientes y proveedores; antes se contemplaba en el artículo quinto transitorio (regla II.2.8.4.3., Adición).
SEDEPA
Las personas físicas no obligadas a utilizar el SEDEPA seguirán presentando sus pagos provisionales en el esquema de pagos electrónicos. Se elimina la referencia al pago del IETU del ejercicio, y a la regla II.2.8.2.1 debido a que este se manifiesta a través del DeclaraSAT (regla II.2.8.5.5., Reforma).
Pago en parcialidades
La solicitud para pagar la contribución en parcialidades o de manera diferida, se exhibirá mediante escrito libre ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente (regla II.2.12.1., Reforma).
Dictamen
Se actualizan las referencias en cuanto a la actualización de los dividendos al ejercicio de 2012, y de ejercicios fiscales anteriores a 2007 por los cuales se hubiera determinado o pagado el ISR diferido (regla,  II.2.11.13., Reforma).
Contribuciones de mejoras
Los causantes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua” (regla II.2.8.1.2., Reforma).
Verificación de datos por entes financieros
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario publicados en la página de Internet del SAT (regla II.2.10.1., Reforma).
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la verificación por parte de la autoridad fiscal, actualizarán sus bases de datos y sistemas con las claves del RFC correctas.
Comprobación fiscal
Impresos con CBB
Los contribuyentes que en 2014 tengan comprobantes impresos con CBB podrán seguir emitiéndolos, si en 2013 sus ingresos acumulables no excedieron de $250,000.00, de lo contrario no aplica ese beneficio a pesar de que sus folios continúen vigentes (regla I.2.8.1.1. y art. décimo cuarto).
Estados de cuenta
Las instituciones de crédito emisoras de estados de cuenta que cubran los requisitos de los comprobantes fiscales digitales  por Internet (CFDI’s), podrán expedirlos de manera global por mes, en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante ese periodo por concepto de intereses pagados por instituciones de crédito de conformidad con el artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la LISR.
Esto podrá aplicar a operaciones celebradas desde el 1o de enero de 2013 (regla I.2.8.3.1.18., Adición y art. sexto transitorio).
Representación impresa con leyenda
Las representaciones impresas exclusivamente han de contener la leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, por lo que se elimina esta: “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” (regla II.2.5.1.3.).
Constancias de retenciones
Se reitera que las constancias o copias de retenciones solamente se expedirán utilizando la impresión de los anexos 1, 2 y 4 de la Declaración Informativa Múltiple –DIM– (regla I.2.10.4.).
Novedades
Conceptos de títulos de valor
Las acciones que sean objeto de oferta pública en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, si mantienen esa condición, también se considerarán como colocadas entre el gran público inversionista (regla I.3.2.14., Adición).
Marbetes y precintos
Se establece una obligación adicional a cargo de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas de informar a la autoridad fiscal sobre el uso adecuado de los mismos a través de la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal”, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes).
La información se presentará a más tardar dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización o en la fecha en que presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero (regla II.6.2.26., Adición).
Los contribuyentes podrán seguir colocando los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, a los envases que produzcan o importen hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. cuarto transitorio).
Los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, que no se adhieran en el plazo mencionado, o a partir de la fecha en que se comience a ponerlos con año de emisión 2013, quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse.
Si los contribuyentes no destruyen los que no se utilizaron; omiten avisar a la autoridad fiscal de su destrucción; les dan un uso diferente o los colocan a partir del 1o de enero de 2014, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales previstas en las leyes correspondientes.
Inscripción al RFC por pagar IDE
Los contribuyentes que no cuenten con clave del RFC para llevar a cabo el pago voluntario del IDE, pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada “Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica” del Anexo 1-A  (regla II.7.4., Adición).
Saldos a favor del ISR por acreditar el IDE
Contra el ISR del ejercicio, se podrá acreditar los pagos provisionales de este impuesto, incluso los cubiertos mediante el acreditamiento del IDE. El saldo a favor que resulte se considera de ISR (regla I.3.1.17., Adición).
Afectados por lluvias severas
Se prevé la forma en que se aplicarán los beneficios fiscales del Decreto emitido para los contribuyentes afectados por las severas lluvias en septiembre de 2013 (Capítulo II.12.5., Adición).
Entidades y municipios en desastre
Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación (regla II.12.5.4., Adición).
Anexos
Se reforman los siguientes anexos:
  • 1 “Formas oficiales aprobadas”
  • 1-A “Trámites” (publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2013, cuyas fichas adicionadas, reformadas y derogadas se dieron a conocer en el Infoflash titulado “Anexo 1-A de la RMISC 2013”, número 1781, de fecha 13 noviembre de ese año)
  • 1-B “Procedimientos electrónicos”
En el DOF del 14 de noviembre, se publicaron las modificaciones a los siguientes anexos:
  • 3 “Criterios no vinculativos”
  • 11 “Catálogos de claves”
  • 14 “Organizaciones civiles y fideicomisos”
  • 15 “Impuesto sobre Automóviles Nuevos”
  • 17 “Juegos con apuestas”
 Reglas derogadas
Regla
Título
I.2.2.2.
Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
II.2.8.5.6.
Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.2.9.4.
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
Capítulo II.12.4. (reglas II.12.4.1. a II.12.4.6.)
Condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
I.3.3.1.20.
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
II.2.9.4.
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
I.3.3.1.20.
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
Vigencia
A partir del 13 de noviembre de 2013.
Conclusiones
La cuarta modificación a la RMISC 2013, si bien no contiene grandes sorpresas para los contribuyentes, de ella destaca que ante la eliminación de la posibilidad de emitir comprobantes impresos con CBB para el siguiente año, aún se mantiene la facilidad de expedirlos si no exceden de cierto monto los ingresos acumulables de los causantes.

Por otro lado, desaparece el capítulo dedicado a la condonación de la LIF 2013 al carecer de vigencia para 2014.