Conozca las novedades en materia de
acreditamiento del IDE, comprobantes impresos y representaciones de CFDI’s
A continuación se
comentan los cambios más significativos, las novedades por tipo de tema, así
como las reglas derogadas.
DPA's por trámites migratorios
Se indica que el
pago de derechos por servicios migratorios prestados por la Secretaría de
Gobernación se hará vía terminales punto de venta operadas por esa dependencia
(regla I.2.1.10., Reforma).
Cédula de identificación fiscal
La impresión de la
cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal se podrá
obtener en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi portal” con el RFC
y Contraseña (regla I.2.4.2., Reforma).
Formulario de pago
El formulario
múltiple de pago (FMP-1) es sustituido por el formato para pago de
contribuciones federales (FCF), por lo tanto, el entero de créditos y pagos en
parcialidades se harán a través de ese medio (reglas I.2.17.3., I.3.16.4.,
II.2.1.12. II.2.12.2., II.2.13.3.).
A partir del 1o de octubre de 2013 las instituciones de crédito reciben el FCF,
por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y
otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, obtendrán
el formato mediante alguno de los medios señalados en la ficha de trámite
146/CFF del Anexo 1-A (art. segundo transitorio).
Devolución del IESPS
Quienes tengan
derecho a solicitar la devolución del IESPS que les hubiere sido trasladado,
podrán hacerlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) acompañado
del anexo 4 de la forma 32 del Anexo 1 (regla I.11.2., Reforma).
Opinión cumplimiento de obligaciones
Para obtener la
opinión del cumplimiento de obligaciones es necesario estar al corriente en
(regla II.2.1.13., Reforma):
- las declaraciones anuales del ISR e IETU de
los últimos cuatro ejercicios (anteriormente solo el último ejercicio)
- el cumplimiento de las obligaciones fiscales
tanto del ejercicio en el cual se solicita la emisión como en los cuatro
anteriores (antes únicamente el de la solicitud y el previo)
Devoluciones
Se aclara que las
personas físicas no obligadas a inscribirse en el RFC que cuenten ya sea con
saldos a favor o con cantidades a favor por pago de lo indebido en un monto
inferior a $13,970.00 y deseen solicitar su devolución, lo podrán hacer en los
módulos de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). En
este caso no se requerirá contar con la Fiel (regla II.2.2.5., Reforma).
Informativa de clientes y proveedores
Se ratifica que si
el contribuyente presentó la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no presentará la
declaración de clientes y proveedores; antes se contemplaba en el artículo
quinto transitorio (regla II.2.8.4.3., Adición).
SEDEPA
Las personas
físicas no obligadas a utilizar el SEDEPA seguirán presentando sus pagos
provisionales en el esquema de pagos electrónicos. Se elimina la referencia al
pago del IETU del ejercicio, y a la regla II.2.8.2.1 debido a que este se
manifiesta a través del DeclaraSAT (regla II.2.8.5.5., Reforma).
Pago en parcialidades
La solicitud para
pagar la contribución en parcialidades o de manera diferida, se exhibirá
mediante escrito libre ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente (regla II.2.12.1., Reforma).
Dictamen
Se actualizan las
referencias en cuanto a la actualización de los dividendos al ejercicio de
2012, y de ejercicios fiscales anteriores a 2007 por los cuales se hubiera
determinado o pagado el ISR diferido (regla, II.2.11.13., Reforma).
Contribuciones de mejoras
Los causantes
obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia
de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de
Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua” (regla II.2.8.1.2., Reforma).
Verificación de datos por entes
financieros
La verificación de
las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos
en las especificaciones técnicas y el calendario publicados en la página de
Internet del SAT (regla II.2.10.1., Reforma).
Una vez que las
instituciones financieras reciban el resultado de la verificación por parte de
la autoridad fiscal, actualizarán sus bases de datos y sistemas con las claves
del RFC correctas.
Comprobación fiscal
Impresos con CBB
Los contribuyentes
que en 2014 tengan comprobantes impresos con CBB podrán seguir emitiéndolos, si
en 2013 sus ingresos acumulables no excedieron de $250,000.00, de lo contrario
no aplica ese beneficio a pesar de que sus folios continúen vigentes (regla I.2.8.1.1.
y art. décimo cuarto).
Estados de cuenta
Las instituciones
de crédito emisoras de estados de cuenta que cubran los requisitos de los
comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s), podrán expedirlos
de manera global por mes, en los que se incluyan los montos totales pagados a
sus clientes, durante ese periodo por concepto de intereses pagados por
instituciones de crédito de conformidad con el artículo 109, fracción XVI,
inciso a) de la LISR.
Esto podrá aplicar
a operaciones celebradas desde el 1o de enero de 2013 (regla I.2.8.3.1.18.,
Adición y art. sexto transitorio).
Representación
impresa con leyenda
Las
representaciones impresas exclusivamente han de contener la leyenda: “Este
documento es una representación impresa de un CFDI”, por lo que se elimina
esta: “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal
Digital a través de Internet” (regla II.2.5.1.3.).
Constancias de
retenciones
Se reitera que las
constancias o copias de retenciones solamente se expedirán utilizando la
impresión de los anexos 1, 2 y 4 de la Declaración Informativa Múltiple –DIM–
(regla I.2.10.4.).
Novedades
Conceptos de
títulos de valor
Las acciones que
sean objeto de oferta pública en los términos de la Sección I del Capítulo II
del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, si mantienen esa condición,
también se considerarán como colocadas entre el gran público inversionista
(regla I.3.2.14., Adición).
Marbetes y
precintos
Se establece una
obligación adicional a cargo de los productores, envasadores e importadores de
bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o
recipientes que contengan bebidas de informar a la autoridad fiscal sobre el
uso adecuado de los mismos a través de la página de Internet del SAT en la
opción “Mi portal”, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados,
conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes).
La información se
presentará a más tardar dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a
la fecha de adhesión, destrucción o inutilización o en la fecha en que
presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero
(regla II.6.2.26., Adición).
Los contribuyentes
podrán seguir colocando los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, a
los envases que produzcan o importen hasta el 31 de diciembre de 2013 (art.
cuarto transitorio).
Los marbetes con
año de emisión 2012 y anteriores, que no se adhieran en el plazo mencionado, o
a partir de la fecha en que se comience a ponerlos con año de emisión 2013,
quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse.
Si los
contribuyentes no destruyen los que no se utilizaron; omiten avisar a la
autoridad fiscal de su destrucción; les dan un uso diferente o los colocan a
partir del 1o de enero de 2014, se les aplicarán las sanciones administrativas
y penales previstas en las leyes correspondientes.
Inscripción al RFC
por pagar IDE
Los contribuyentes
que no cuenten con clave del RFC para llevar a cabo el pago voluntario del IDE,
pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su
preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada “Inscripción
en el RFC de personas físicas sin actividad económica” del Anexo 1-A
(regla II.7.4., Adición).
Saldos a favor del
ISR por acreditar el IDE
Contra el ISR del
ejercicio, se podrá acreditar los pagos provisionales de este impuesto, incluso
los cubiertos mediante el acreditamiento del IDE. El saldo a favor que resulte
se considera de ISR (regla I.3.1.17., Adición).
Afectados por
lluvias severas
Se prevé la forma
en que se aplicarán los beneficios fiscales del Decreto emitido para los
contribuyentes afectados por las severas lluvias en septiembre de 2013
(Capítulo II.12.5., Adición).
Entidades y
municipios en desastre
Los contribuyentes
podrán consultar en la página de Internet del SAT, las entidades y municipios
que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural
emitidas por la Secretaría de Gobernación (regla II.12.5.4., Adición).
Anexos
Se reforman los
siguientes anexos:
- 1 “Formas oficiales aprobadas”
- 1-A “Trámites” (publicado en el DOF el 13 de
noviembre de 2013, cuyas fichas adicionadas, reformadas y derogadas se
dieron a conocer en el Infoflash titulado “Anexo 1-A de la RMISC 2013”,
número 1781, de fecha 13 noviembre de ese año)
- 1-B “Procedimientos electrónicos”
- 3 “Criterios no vinculativos”
- 11 “Catálogos de claves”
- 14 “Organizaciones civiles y fideicomisos”
- 15 “Impuesto sobre Automóviles Nuevos”
- 17 “Juegos con apuestas”
Reglas derogadas
Regla
|
Título
|
I.2.2.2.
|
Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en
el extranjero
|
II.2.8.5.6.
|
Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes
|
II.2.9.4.
|
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
|
Capítulo II.12.4. (reglas II.12.4.1. a II.12.4.6.)
|
Condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
|
I.3.3.1.20.
|
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
|
II.2.9.4.
|
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
|
I.3.3.1.20.
|
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
|
Vigencia
A partir del 13 de
noviembre de 2013.
Conclusiones
La cuarta
modificación a la RMISC 2013, si bien no contiene grandes sorpresas para los
contribuyentes, de ella destaca que ante la eliminación de la posibilidad de
emitir comprobantes impresos con CBB para el siguiente año, aún se mantiene la
facilidad de expedirlos si no exceden de cierto monto los ingresos acumulables
de los causantes.
Por otro lado,
desaparece el capítulo dedicado a la condonación de la LIF 2013 al carecer de
vigencia para 2014.