miércoles, 5 de junio de 2013

2 da MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA DE 2013



El dia 31 de Mayo se publicó la segunda modificación a la Miscelánea 2013, cuyos cambios destacados se puntualizan a continuación:
Comprobantes fiscales 
Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22, si se trata de documentos contenidos en disposiciones tácitamente derogadas (regla I.2.1.24.).
 
CFDI
Únicamente quienes emitan CFDI (ya no CFD) podrán incorporar la expresión NA o cualquier otra análoga o no incluir el complemento respectivo en cuanto a los siguientes requisitos (regla I.2.7.1.5.):
  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • identificación del vehículo que les corresponda
  • número de cuenta predial del inmueble
  • clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos
  • forma de pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
Las maquiladoras podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en el cual se realizó la operación.
Asimismo, quienes realicen operación de maquila y otras actividades podrán acogerse al beneficio descrito en el párrafo anterior únicamente por las transacciones de maquila, beneficio aplicable a las celebradas desde el 1o de enero de 2013 (regla I.2.7.1.3. y artículo décimo transitorio)
Unidad de medida 
Tratándose de CFDI, o los comprobantes impresos por medios propios o a través de terceros, o simplificados impresos por  medios propios, electrónicos o a través de terceros, relativos a la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga (regla I.2.7.1.8.).
Valor probatorio de la Contraseña
Los términos CIEC y CIEF son sustituidos por el de contraseña, por lo que se hace mención ahora a su valor probatorio en el mismo sentido (regla I.2.2.1.).
Por eso se modifican las siguientes reglas I.2.2.1., II.2.1.13., II.2.2.3., II.2.8.3.5., II.2.8.3.7., II.2.8.4.5., II.2.8.5.1., II.2.8.5.3., II.2.8.5.4., II.2.8.6.4., II.2.8.6.5., II.2.8.8.1., II.2.8.8.2., II.3.8.1. y II.6.2.1.
Comprobantes impresos 
Se disminuye el monto de ingresos para poder expedir comprobantes impresos de $4´000,000.00 a $250,000.00, situación que por disposición transitoria será obligatoria hasta 2014 (regla I.2.8.1.1.).
El concepto de ingresos se modifica, ahora los acumulables se determinarán únicamente con los que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales ya no por todos.

A partir de enero de 2014, quienes aún tengan comprobantes impresos por utilizar podrán continuar usándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos en 2013 no excedan del importe indicado.

Asimismo, quien hubiera perdido el derecho a emitir ese tipo de documentos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente (artículo décimo cuarto transitorio).
Esta modificación resulta de cuestionada legalidad, toda vez que la ley ordena la emisión de facilidades administrativas para la expedición de comprobantes, y prácticamente haría nula la posibilidad de acceder a ellas, lo cual se acredita plenamente con un cambio tan drástico en el monto de los ingresos para aplicarlas.
Eliminan a los CFD 
Desaparece la posibilidad de expedir CFD. Quienes estén emitiéndolos podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2013 (artículo décimo tercero transitorio).
Vigencia: A partir del 1 de junio de 2013, salvo los casos exceptuados al efecto.
Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3 (31 de mayo de 2013).
Asi mismo la CIECF y la CIEC serán sustituidas por la " CONTRASEÑA" esta se integrará por ocho caracteres alfanuméricos que serán definidos por el contribuyente.