jueves, 31 de octubre de 2013

Miscelánea Fiscal Aprobada por el Senado


 Con 73 votos a favor y 50 en contra, el Pleno del Senado de la República aprobó este martes, en lo general, la minuta que contiene la miscelánea fiscal y que forma parte del paquete económico 2014.

La reforma contempla modificaciones a las siguientes leyes:

  •          Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
  •          Ley Federal de Derechos
  •          Impuesto Sobre la Renta
  •          Impuesto al Valor Agregado
Además abroga:
  • Impuesto Empresarial a Tasa Única
  • Depósitos en Efectivo.
Previo a la discusión en lo particular, el presidente de la Mesa Directiva, Raúl Cervantes Andrade, informó que originalmente se tenían reservados 78 artículos con la participación de 195 oradores, pero en un esfuerzo de racionalidad se determinó que las propuestas se presentaran por el orador del grupo parlamentario que participe en tribuna.

Con dichas reservas, se busca modificar algunas disposiciones del proyecto.










Al fundamentar el dictamen, el Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Yunes Zorrilla, precisó que éste contiene más de 276 modificaciones a 91 artículos, con 21 disposiciones transitorias a tres importantes leyes “y tales reformas representan modificaciones al marco hacendario integral, con visión a futuro”.

Indicó que las medidas tributarias que se contemplan incrementarán de forma significativa los ingresos públicos, dan viabilidad a una expansión de los programa públicos y no se limita sólo a una serie de medidas recaudatorias sino que prevé incrementar significativamente la progresividad de la hacienda pública, simplificará el pago de impuestos por parte de las empresas y fomentará la formalidad.

Resaltó el establecimiento de impuestos a los ingresos por distribución de dividendos o por ganancias de capital en la Bolsa, así como la nueva estructura del ISR personal, con incrementos en las tasas aplicables al uno por ciento de las personas con mayores ingresos y una tasa marginal de 35 por ciento para ingresos mayores a tres millones de pesos.

Destacó que “Con la desaparición del IETU y del IDE, se logrará que los ingresos empresariales estén gravados  sólo en el ISR”.

Además, subrayó que la emisión de una nueva Ley del ISR permitirá contar con un solo impuesto al ingreso empresarial, con el objeto de que sea más simple que el actual, pero que tenga el mismo poder recaudatorio.
Explicó que el proyecto propone la creación del régimen de incorporación fiscal, el cual se convierte en un punto de entrada de empresas y trabajadores a la formalidad en los ámbitos tributarios y de seguridad social.

miércoles, 23 de octubre de 2013

OBLIGACION DE REPORTAR OPERACIONES DE CREDITO? PARA EFECTOS DE LA LEY ANTI LAVADO

Como es sabido el dia 17 de noviembre vence el plazo para reportar las actividades vulnerables de que fuimos objeto de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la prevención e identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita a partir del 1 de septiembre del presente 2013, y de acuerdo al mencionado artículo 17 fracción IV que a la letra señala: " Para efectos de esta ley se entenderán actividades vulnerables y, por lo tanto objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan ............... Frac. IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de prestamos o CREDITOS, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
(penúltimo y último párrafo) .- Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto o acto de operación mensual sea igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($ 207,879.60 en 2013).
............. si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos para cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta ley."

El problema radica en el termino CREDITO, ya que en nuestra empresa en sus operaciones comunes de venta de nuestros productos los que no cobramos al contado, que son la mayoría, estamos otorgando un crédito por lo que en primer lugar tendríamos que inscribirnos ante el SAT como una empresa que realiza actividades vulnerables de acuerdo a los formatos publicados en su página, y posteriormente reportar todas nuestras ventas a crédito que en un lapso de seis meses superen $ 207,879.60 lo cual suena absurdo.
esta firma ha efectuado diversas consultas a las autoridades sin obtener respuesta, de igual manera pensamos que el reglamento nos daría luz en este sentido lo cual tampoco ocurrió.
aun mas, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 5 que Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asi como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
O sea que no podemos interpretarlas, sino que nos tenemos que señir a lo que dice la Ley, y esto deriva del principio de certidumbre que significa que estamos obligados a llevar a cabo lo que dice la Ley, no mas, que deriva del artículo 31 fracción IV de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos al mencionar que estamos obligados a contribuir con los gastos.... de la manera equitativa y proporcional que dispongan las Leyes.

Por todo lo anterior la norma es estricta y menciona que al otorgar un crédito por mas de $ 207,879.60 estamos cayendo en los supuestos de actividades vulnerables y tenemos que reportar la operación.
Estamos en proceso de hacer una consulta formal al SAT el único problema es que de acuerdo al artículo 34 del mencionado Código Fiscal la autoridad tiene tres meses para contestar, plazo que por mucho excede la obligación de presentar el primer aviso.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET PARA ASALARIADOS Y ASIMILABLES


La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos 
En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales. 
Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 
Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores. 

Me refiero a las modificaciones en materia de Comprobación Fiscal enviadas por el Ejecutivo Federal en el paquete Hacendario que afecta a diversas disposiciones fiscales, como la que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que en su reducido articulado, contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio:

Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: 
… 
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. 
Esta reforma, nos supone respecto de la disposición vigente hasta 2013, los siguientes cambios principales: 
1. Que en lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales, los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. 
2. Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón. 
3. Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales. 

Esta novedosa obligación, sustituiría la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, en virtud de que la autoridad hacendaria, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar cada ejercicio año. 
La obligación establecida a los contribuyentes que a su vez sean patrones mencionada en párrafos anteriores, se correlaciona armónicamente con el requisito de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 28 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las deducciones por sueldos y salarios: 

Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: 
… 
V… 
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación. 

Lo anterior implica que para poder realizar la deducción de los sueldos y salarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 29 Código Fiscal de la Federación. Y como era de esperarse, dicho Código Tributario también está considerado en la iniciativa de reforma con la siguiente propuesta: 
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 
Como se puede apreciar, este artículo 29 del Código Federal Impositivo, ya propone la existencia de Comprobantes Fiscales emitidos, por la retención de contribuciones efectuadas, situación que hasta el ejercicio anterior, no estaba considerada. 
En adición a los cambios antes descritos, también se propone la inserción de un penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dice: 
Artículo 29. … 
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 
Esto último representa un retroceso en el proceso de simplificación en materia de comprobantes fiscales, que hasta 2013, la autoridad fiscal presumía decir que todos los requisitos de los comprobantes, estaban contenidos en los numerales 29 y 29-A del CFF; pero ahora al imponer a las nóminas los requisitos de un comprobante fiscal, hace que el SAT pretenda validar con la inclusión de este párrafo, para que ellos dispongan qué requisitos debieran contener los Comprobantes Fiscales que amparan una retención, y que dichos requisitos se establecerán en Reglas de Carácter General. 

Corolario 
La fiscalización es una herramienta de recaudación muy socorrida por las autoridades de todos los países, y todos hemos sido testigos, de cómo en conjunto con la tecnología, ha incrementado el poder en manos de las autoridades fiscales, que se ha manifestado primero al exigir la presentación de las declaraciones vía electrónica, luego en la generación de comprobantes por los ingresos obtenidos registrados directamente en sus bases de datos, y ahora para controlar los pagos realizados al grupo de contribuyentes más numeroso de México, los asalariados. 
Se puede predecir un incremento de obligaciones electrónicas aún mayor, ya que al percatarse la autoridad hacendaria de los beneficios que le trae la fiscalización electrónica, seguirá incorporando más cumplimiento electrónico en las disposiciones fiscales, y esto no tendrá marcha atrás. 
Sólo nos resta prepararnos para estar en condiciones de cumplir con los requerimientos tecnológicos que la autoridad y el mundo moderno nos exigen, para conservar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando sanciones y molestias innecesarias. 

viernes, 18 de octubre de 2013

SE APRUEBA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS LA REFORMA FISCAL


Avalan diputados la nueva Ley del ISR

POLÍTICA • 
Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores
México  • A las 5 de la mañana la Cámara de Diputados aprobó con 296 votos a favor, 165 en contra y dos abstenciones, la nuevaLey del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece una tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a tres millones de pesos anuales.
Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.
A las empresas del sector primario se le da un tratamiento diferenciado de acuerdo a su nivel de ganancias.
De esta forma, mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica del contribuyente (alrededor de 900 mil pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos).
Asimismo, se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5 por ciento de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
El dictamen, elaborado previamente por la Comisión de Hacienda, fue modificado por el pleno con la aprobación de siete reservas, de PRI, PAN, PRD y NA, y una fe de erratas que envió esta instancia legislativa cerca de las tres de la mañana.
En la actualidad los que más ganan pagan un 30 por ciento del ISR, y con la expedición de esta nueva ley, se plantea que las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos anuales tributen a una tasa del 31 por ciento y quienes ganen más de 750 mil pesos se gravan en un 32 por ciento.
También, los ingresos por encima de un millón de pesos anuales se gravarán con la tasa de 34 por ciento y quienes perciban ingresos superiores a tres millones de pesos contribuirán a la tasa máxima de 35 por ciento.
En la nueva legislación impositiva, se elimina el régimen de consolidación fiscal y establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales sobre la consolidación fiscal.
Asimismo, se crea el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta cuatro millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
Este nuevo sistema será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
Además, en materia de deducciones, se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.
No se descarta la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad.
Se establece como requisito para efectos de la deducción de los vales de despensa, que éstos se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Además se consideran como no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento.
La industria minera no podrá deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un 10 por ciento de la inversión realizada.
El monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año se limitará en la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Además, se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos y sólo se cobrará ISR por venta o enajenación de casas habitación, cuando el valor del bien inmueble supere los 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos).
Durante la discusión en lo particular, se aprobó una reserva del diputado perredista, Fernando Cuéllar Reyes para considerar como ingreso acumulable, en los artículos 15 y 101 de la Ley del ISR.
El monto originado por las deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil, cuando sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir y el deudor y el acreedor sean partes relacionadas.
También se aprobó una reserva de las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas, del PRI y Margarita Licea González, del PAN, al artículo 28 fracción XXXII, para que los donativos que se realicen entre partes relacionadas puedan ser deducibles de impuestos.
Asimismo, se avaló una reserva del legislador priísta Felipe de Jesús Muñoz Kapamas para añadir una fracción 26 al artículo 79 de la Ley del ISR y que las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte no paguen ISR.
Posteriormente se aprobó otra reserva, del diputado Javier Treviño Cantú, del Revolucionario Institucional, al artículo 129 de la Ley del ISR, para añadir tres casos de excepción al gravamen a las ganancias en la bolsa, a fin de proteger a empleados y trabajadores que reciben acciones como compensación.
Además, el pleno avaló otra reserva, presentada por el diputado de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena, para agregar un párrafo al artículo 186 y otorgar un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que contraten a personas de 65 años o más, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado.
A propuesta de la diputada del Sol Azteca, Alliet Mariana Bautista Bravo, se aprobó adicionar a esta Ley un capítulo séptimo para regular el trato fiscal a las sociedades cooperativas de producción y acotar a sólo dos años el plazo para que éstas realicen el pago del ISR de los rendimientos que no hayan distribuido entre sus socios.
La diputada priísta, Regina Vázquez Saut propuso y la mayoría acepto anexar al artículo noveno, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR un texto relacionado con el saldo de las reservas preventivas globales que las instituciones de crédito tengan al 31 de diciembre de 2013.
El pleno también aceptó una fe de erratas que le envió la Comisión de Hacienda y Crédito Público respecto al artículo 151, fracción cuarta, que se refiere a los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación por un monto que no exceda de 750 mil unidades de inversión.

jueves, 17 de octubre de 2013

Comisiones aprueban Ley Aduanera

Empresas podrán realizar a título personal el despacho de sus mercancías, prescindiendo del agente aduanal

Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Economía de la Cámara de Diputados aprobaron por unanimidad en lo general el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y acordaron que las reservas en lo particular se discutirán en el pleno.
El documento establece que el despacho aduanero podrá llevarse a cabo en un lugar distinto al autorizado, con el objetivo de eficientar el despacho de las mercancías, debido a la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas.
El despacho se realizará a través de un agente o apoderado aduanal de manera opcional.
Sin embargo, los representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
·         Estar al corriente en sus obligaciones fiscales
·         Ser de nacionalidad mexicana
·         Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador
·         Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
Así mismo, en el dictamen se adecuó el contenido de la fracción VIII, del artículo 53 de la Ley Aduanera, para establecer que la responsabilidad solidaria sólo sea para los representantes legales, y no para el administrador único o el presidente del Consejo de Administración.
También se aprobó la reforma a la fracción XIV del artículo 162, para precisar que la evaluación anual de agentes aduanales la realizarán instituciones académicas independientes, debidamente acreditadas por el SAT.
Respecto a la modificación de los artículos 165 y 167, se cancelará la patente del agente aduanal cuando este permita a un tercero su explotación o cuando se emitan datos falsos e inexactos.
De igual manera, se modificó la propuesta original para que el plazo de almacenamiento y custodia gratuito de mercancías de importación sea de siete días y no de cinco como lo proponía el Ejecutivo.
El dictamen incorpora a la ley en la materia el uso del sistema electrónico aduanero para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, pues con esa medida se simplifican y automatizan los trámites ante las autoridades involucradas en el comercio exterior, además de que se eliminará el uso de papel, se reducirá el tiempo en la práctica del reconocimiento aduanero, así como los costos de las operaciones aduaneras.

También aprobaron reconocer al tráfico ferroviario como medio para la introducción o extracción  de las mercancías al territorio nacional, pues una parte importante de la mercancía de comercio exterior es movilizada en tren.

Aprueban dictamen de reformas al Código Fiscal


La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados eliminó la responsabilidad penal a abogados y contadores

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 38 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación, con lo que se crea el buzón tributario; se amplía el uso de medios electrónicos para las operaciones que realizan los contribuyentes, y se establecen medidas contra defraudadores.
Asimismo, identificó los siguientes puntos que podrían vulnerar la seguridad jurídica por implicar facultades discrecionales para las autoridades: cláusula anti-elusión, obligación solidaria de socios y accionistas, responsabilidad penal de administradores, personas morales, abogados y agentes aduanales.
Los diputados estimaron procedente la puesta en marcha del buzón tributario, el cual permitirá una comunicación inmediata entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, sin costo alguno y de fácil acceso.
Se aprobó la aplicación de medidas contra contribuyentes defraudadores, las cuales incluyen los supuestos en que se dejarán sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales.
Respecto al secreto fiscal, se aprobó la posibilidad de que la autoridad pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la Clave del RFC de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
También se avaló la idea de establecer un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, con lo que se ataca la problemática de fraudes tributarios.
Por lo que respecta a la cláusula anti elusión, la Comisión de Hacienda consideró que “no es pertinente la modificación, pues la autoridad cuenta con los elementos jurídicos para analizar no sólo la forma, sino el fondo de los actos y operaciones a las que los contribuyentes atribuyen efectos fiscales, así como para resolver en consecuencia”.
Al respecto, la diputada Karen Quiroga Anguiano (PRD) aplaudió las medidas contra contribuyentes defraudadores que utilizan los comprobantes fiscales digitales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, y desaparecer del domicilio durante el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución.
El diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), destacó que el contenido del dictamen fue modificado de fondo para generar condiciones de respeto a principios de certidumbre y de legalidad.

Fuente: Boletín 2285 de la Cámara de Diputados

viernes, 11 de octubre de 2013

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 – Resumen Ejecutivo


1. Se estima que la reforma hacendaria propuesta por el poder ejecutivo genere ingresos adicionales en el 2014 equivalentes al 1.4% del producto interno bruto (PIB); es decir, 254,000 millones de pesos.

2. A nivel macroeconómico, los principales indicadores para 2014, son:


3. Se propone la entrada en vigor de una nueva ley del
impuesto sobre la renta (ISR).
 4. Dicha ley estaría dividida, al igual que la actual, en 7 títulos, con un total de 186 artículos, 52 artículos menos en comparación con la ley vigente.
5. Se deroga el régimen de consolidación fiscal; en la ley vigente dicho régimen se ubica en el capítulo VI del título II, del art. 64 al 78
6. Se crea el llamado “régimen opcional para grupos de sociedades”, en el cual podrán tributar las empresas integradoras y los coordinados de autotransporte.

7. Se mantiene el ingreso en “crédito” para las personas morales.
8. En el caso de sociedades o asociaciones civiles que prestan servicios profesionales, se mantiene la disposición de acumular el ingreso hasta que sea efectivamente cobrado.
9. Las personas morales del título II seguirán determinando el ajuste anual por inflación.

 
13. La tasa de ISR aplicable a las personas morales del régimen general de ley se mantiene en 30%.
14. Por otro lado, en el caso de personas físicas, el ingreso que obtengan por enajenar su casa habitación sólo estará exento de ISR sí la contraprestación obtenida no excede de 250,000 UDIS y la transmisión se realice ante fedatario público (el monto vigente es de 1’500,000 UDIS).



15. No se proponen cambios, en materia de exenciones, a los ingresos por herencias, legados, donativos y enajenación de ejidos.
16. En el artículo 91 de la nueva ley del ISR propuesta, se encuentra la tarifa aplicable a las personas físicas. Dicha tarifa tiene 9 niveles; con una tasa mínima del 1.92% y una máxima del 32%.
17. Continuará vigente el subsidio para el empleo.
18. En términos generales, se mantienen las mismas obligaciones fiscales para los asalariados y patrones.
19  Se deroga el llamado “régimen intermedio” de las personas físicas con actividades empresariales.
20. Se adiciona el llamado “régimen de incorporación fiscal” bajo las siguientes características:


a. Personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
b. Los pagos del ISR serán definitivos y se enterarán de manera bimestral.
c. Los activos fijos, gastos y cargos diferidos serán deducibles en el bimestre en que se eroguen; no aplica depreciación.
d. En este régimen opcional, sólo se podrá permanecer por un período de 6 ejercicios fiscales consecutivos.
e. Se deroga el régimen de pequeños contribuyentes (repecos).




21. En relación a la propuesta de reformas a la ley del impuesto al valor agregado, tenemos las siguientes novedades:
a. Se deroga la aplicación de la tasa especial del 11% a la región fronteriza.

b. Se propone gravar a la tasa general del 16% la enajenación de perros, gatos y “pequeñas especies” que sean mascotas en hogares.

c. Los chicles y goma de mascar estarían gravados a la tasa general del 16%, por no considerarse alimento.

d. Se deroga el art. 2-c, en congruencia con la reforma a la LISR, al desaparecer el régimen de pequeños contribuyentes.

e. Los contribuyentes que, de manera opcional, tributen en el llamado “régimen de incorporación fiscal” calcularán y enterarán el IVA de manera bimestral. En su caso, el IVA retenido también se enterará con la misma periodicidad.

f. La enajenación de casa habitación ya no se considera un acto exento, sino gravado a la tasa general del 16%.


22. Se propone “abrogar” las leyes del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo.

23.  Se pretende establecer un ISR “adicional” del 10% para las
empresas  (Personas Morales) que distribuyen dividendos; dicho ISR será pago definitivo.


24. De igual manera, se adiciona una Sección II al Capítulo IV del Título IV “De los ingresos por enajenación de bienes” para gravar las ganancias de capital que se obtengan a través de la Bolsa Mexicana de Valores. Dicho impuesto, que sería a cargo del inversionista persona física inversionistas, se calcularía aplicando la tasa del 10% a la ganancia obtenida por dicha venta. El ISR sería pago definitivo.
25. Por otro lado, el estímulo fiscal a la industria cinematográfica se incremente de 500 a 650 millones de pesos; el monto total del estímulo a la producción teatral nacional se mantiene en 50 millones de pesos.
26. Dado que el Ejecutivo está proponiendo que la Ley del IDE sea derogada, por disposición transitoria se indica que el monto del IDE efectivamente pagado durante la vigencia de la citada Ley del IDE, se podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución hasta “agotarlo”, aplicando las disposiciones legales vigentes.
27. Las aportaciones hechas por los patrones a un fondo privado de pensiones serán no deducibles; en su caso los pagos por dichos conceptos se deducirán hasta el ejercicio fiscal en que efectivamente se paguen.
28. El Régimen Intermedio para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos hasta de  4 millones de pesos, desaparecería de acuerdo a la Iniciativa comentada.

29. El monto de los pasivos laborales del IMSS, ISSSTE, CFE y PEMEX es de más de 9 billones de pesos…casi el 60% del PIB!!!