miércoles, 20 de noviembre de 2013

MULTAS ANTILAVADO

Aquellos que realicen operaciones consideradas como vulnerables tienen la obligación de reportar mensualmente a la UIF

Las joyerías, distribuidores automotrices, casas de cambio, casinos y básicamente cualquier tienda que celebre operaciones comerciales con clientes por montos superiores a 207,000 pesos en promedio, corren el riesgo de ser multadas por 12,000 y hasta cuatro millones de pesos, e incluso podrían perder su licencia de operación en caso de incumplir con la llamada ley antilavado, cuyo reglamento entró en vigor el pasado 31 de octubre.
El socio de Investigaciones Forenses de la consultoría Deloitte, Jorge García Villalobos, aseveró que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene bajo observación a las empresas que operen en actividades consideradas como vulnerables.

Aquellos que realicen operaciones consideradas como vulnerables tienen la obligación de reportar mensualmente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda información relacionada con las actividades que lleven a cabo con sus clientes, los días 17 de cada mes a través de Internet.
Hacienda estima que hay cerca de 320,000 personas físicas y morales que realizan actividades consideradas como "vulnerables" al lavado de dinero, y que ya debieron de haberse dado de alta para reportarle a la UIF.
Hasta antes de la aprobación de la Ley Antilavado, la autoridad sólo recibía reportes de intermediarios del sector financiero como bancos, casas de bolsa, Afores, sociedades de inversión, entre otros, pero a partir de este mes tendrá que recibir y procesar los reportes que le enviarán cadenas comerciales, joyería, casas de cambio, empresas de casinos, inmobiliarias y agentes aduanales.
También atenderá a empresas de traslado de valores, blindadoras, organizaciones sin fines de lucro, notarios, corredores públicos y agencias de autos.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos (APJSAC), Alfonso Pérez Lizaur, descartó que sus agremiados hayan enfrentado algún problema para iniciar con el cumplimiento de la Ley, aunque lamentó que el monto que se fijó para dar aviso a la autoridad sea muy bajo.
En el caso de los juegos de apuesta, concursos o sorteos, el monto a partir del cual se debe dar aviso a la autoridad es a partir de 41,770 pesos, pero los concesionarios de casinos creen que tendría que ser mayor, debido a que en este tipo de establecimientos muchas de las operaciones son en promedio este monto.

CUARTA REFORMA A LA MISCELÁNEA 2013

Conozca las novedades en materia de acreditamiento del IDE, comprobantes impresos y representaciones de CFDI’s


El 12 de noviembre de 2013 se publicó en el DOF la Cuarta Modificación a la RMISC 2013.
A continuación se comentan los cambios más significativos, las novedades por tipo de tema, así como las reglas derogadas.
DPA's por trámites migratorios
Se indica que el pago de derechos por servicios migratorios prestados por la Secretaría de Gobernación se hará vía terminales punto de venta operadas por esa dependencia (regla I.2.1.10., Reforma).
Cédula de identificación fiscal
La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal se podrá obtener en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi portal” con el RFC y Contraseña (regla I.2.4.2., Reforma).
Formulario de pago
El formulario múltiple de pago (FMP-1) es sustituido por el formato para pago de contribuciones federales (FCF), por lo tanto, el entero de créditos y pagos en parcialidades se harán a través de ese medio (reglas I.2.17.3., I.3.16.4., II.2.1.12. II.2.12.2., II.2.13.3.).
A partir del 1o de octubre de 2013 las instituciones de crédito reciben el FCF, por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, obtendrán el formato mediante alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF del Anexo 1-A (art. segundo transitorio).
Devolución del IESPS
Quienes tengan derecho a solicitar la devolución del IESPS que les hubiere sido trasladado, podrán hacerlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) acompañado del anexo 4 de la forma 32 del Anexo 1 (regla I.11.2., Reforma).
Opinión cumplimiento de obligaciones
Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones es necesario estar al corriente en (regla II.2.1.13., Reforma):
  • las declaraciones anuales del ISR e IETU de los últimos cuatro ejercicios (anteriormente solo el último ejercicio)
  • el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto del ejercicio en el cual se solicita la emisión como en los cuatro anteriores (antes únicamente el de la solicitud y el previo)
 Devoluciones
Se aclara que las personas físicas no obligadas a inscribirse en el RFC que cuenten ya sea con saldos a favor o con cantidades a favor por pago de lo indebido en un monto inferior a $13,970.00 y deseen solicitar su devolución, lo podrán hacer en los módulos de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). En este caso no se requerirá contar con la Fiel (regla II.2.2.5., Reforma).
Informativa de clientes y proveedores
Se ratifica que si el contribuyente presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no presentará la declaración de clientes y proveedores; antes se contemplaba en el artículo quinto transitorio (regla II.2.8.4.3., Adición).
SEDEPA
Las personas físicas no obligadas a utilizar el SEDEPA seguirán presentando sus pagos provisionales en el esquema de pagos electrónicos. Se elimina la referencia al pago del IETU del ejercicio, y a la regla II.2.8.2.1 debido a que este se manifiesta a través del DeclaraSAT (regla II.2.8.5.5., Reforma).
Pago en parcialidades
La solicitud para pagar la contribución en parcialidades o de manera diferida, se exhibirá mediante escrito libre ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente (regla II.2.12.1., Reforma).
Dictamen
Se actualizan las referencias en cuanto a la actualización de los dividendos al ejercicio de 2012, y de ejercicios fiscales anteriores a 2007 por los cuales se hubiera determinado o pagado el ISR diferido (regla,  II.2.11.13., Reforma).
Contribuciones de mejoras
Los causantes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua” (regla II.2.8.1.2., Reforma).
Verificación de datos por entes financieros
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario publicados en la página de Internet del SAT (regla II.2.10.1., Reforma).
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la verificación por parte de la autoridad fiscal, actualizarán sus bases de datos y sistemas con las claves del RFC correctas.
Comprobación fiscal
Impresos con CBB
Los contribuyentes que en 2014 tengan comprobantes impresos con CBB podrán seguir emitiéndolos, si en 2013 sus ingresos acumulables no excedieron de $250,000.00, de lo contrario no aplica ese beneficio a pesar de que sus folios continúen vigentes (regla I.2.8.1.1. y art. décimo cuarto).
Estados de cuenta
Las instituciones de crédito emisoras de estados de cuenta que cubran los requisitos de los comprobantes fiscales digitales  por Internet (CFDI’s), podrán expedirlos de manera global por mes, en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante ese periodo por concepto de intereses pagados por instituciones de crédito de conformidad con el artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la LISR.
Esto podrá aplicar a operaciones celebradas desde el 1o de enero de 2013 (regla I.2.8.3.1.18., Adición y art. sexto transitorio).
Representación impresa con leyenda
Las representaciones impresas exclusivamente han de contener la leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, por lo que se elimina esta: “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” (regla II.2.5.1.3.).
Constancias de retenciones
Se reitera que las constancias o copias de retenciones solamente se expedirán utilizando la impresión de los anexos 1, 2 y 4 de la Declaración Informativa Múltiple –DIM– (regla I.2.10.4.).
Novedades
Conceptos de títulos de valor
Las acciones que sean objeto de oferta pública en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, si mantienen esa condición, también se considerarán como colocadas entre el gran público inversionista (regla I.3.2.14., Adición).
Marbetes y precintos
Se establece una obligación adicional a cargo de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas de informar a la autoridad fiscal sobre el uso adecuado de los mismos a través de la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal”, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes).
La información se presentará a más tardar dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización o en la fecha en que presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero (regla II.6.2.26., Adición).
Los contribuyentes podrán seguir colocando los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, a los envases que produzcan o importen hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. cuarto transitorio).
Los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, que no se adhieran en el plazo mencionado, o a partir de la fecha en que se comience a ponerlos con año de emisión 2013, quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse.
Si los contribuyentes no destruyen los que no se utilizaron; omiten avisar a la autoridad fiscal de su destrucción; les dan un uso diferente o los colocan a partir del 1o de enero de 2014, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales previstas en las leyes correspondientes.
Inscripción al RFC por pagar IDE
Los contribuyentes que no cuenten con clave del RFC para llevar a cabo el pago voluntario del IDE, pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada “Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica” del Anexo 1-A  (regla II.7.4., Adición).
Saldos a favor del ISR por acreditar el IDE
Contra el ISR del ejercicio, se podrá acreditar los pagos provisionales de este impuesto, incluso los cubiertos mediante el acreditamiento del IDE. El saldo a favor que resulte se considera de ISR (regla I.3.1.17., Adición).
Afectados por lluvias severas
Se prevé la forma en que se aplicarán los beneficios fiscales del Decreto emitido para los contribuyentes afectados por las severas lluvias en septiembre de 2013 (Capítulo II.12.5., Adición).
Entidades y municipios en desastre
Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación (regla II.12.5.4., Adición).
Anexos
Se reforman los siguientes anexos:
  • 1 “Formas oficiales aprobadas”
  • 1-A “Trámites” (publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2013, cuyas fichas adicionadas, reformadas y derogadas se dieron a conocer en el Infoflash titulado “Anexo 1-A de la RMISC 2013”, número 1781, de fecha 13 noviembre de ese año)
  • 1-B “Procedimientos electrónicos”
En el DOF del 14 de noviembre, se publicaron las modificaciones a los siguientes anexos:
  • 3 “Criterios no vinculativos”
  • 11 “Catálogos de claves”
  • 14 “Organizaciones civiles y fideicomisos”
  • 15 “Impuesto sobre Automóviles Nuevos”
  • 17 “Juegos con apuestas”
 Reglas derogadas
Regla
Título
I.2.2.2.
Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
II.2.8.5.6.
Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.2.9.4.
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
Capítulo II.12.4. (reglas II.12.4.1. a II.12.4.6.)
Condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
I.3.3.1.20.
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
II.2.9.4.
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
I.3.3.1.20.
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
Vigencia
A partir del 13 de noviembre de 2013.
Conclusiones
La cuarta modificación a la RMISC 2013, si bien no contiene grandes sorpresas para los contribuyentes, de ella destaca que ante la eliminación de la posibilidad de emitir comprobantes impresos con CBB para el siguiente año, aún se mantiene la facilidad de expedirlos si no exceden de cierto monto los ingresos acumulables de los causantes.

Por otro lado, desaparece el capítulo dedicado a la condonación de la LIF 2013 al carecer de vigencia para 2014.