viernes, 27 de diciembre de 2013

Prórroga para emitir CFDI

Conforme a las reformas al CFF y a la LISR todos los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, incluyendo los recibos de nómina a partir del 1 de enero. Sin embargo, el SAT dio a conocer en su página de Internet el texto de la RMISC 2014, la cual contempla una prórroga para emitir CFDI que será aplicable en los siguientes casos:
Personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00
Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios.
De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
(Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMISC 2014) 
Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales
Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
(Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014) 
Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

(Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2014)

jueves, 12 de diciembre de 2013

NO hay prorroga para emitir CFDI’s

El SAT dio a conocer en su página de Internet las reglas para la emisión de CFDI’s de conformidad  con la reforma 2014, y no contempla ninguna prórroga para migrar de manera definitiva al esquema de comprobación electrónica. A continuación se comentan las novedades más relevantes.


CFDI como recibo de nómina

Expedición 
Los CFDI’s emitidos por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cumplirán con el complemento que el SAT de a conocer en su página de Internet (X32).



Entrega 
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. 
Asimismo, quienes se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus empleados, pero esta no tendrá valor para efectos fiscales. 
Tal representación deberá contener al menos los siguientes datos: folio fiscal y RFC del patrón y empleado (X33).



Momento de deducibilidad
Se podrá deducir con base en el CFDI cuando se realice el pago de las remuneraciones, independientemente de la fecha en la cual se hubiese emitido o certificado el comprobante (X34).



Operaciones con público en general

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en el que consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda utilizando la clave del RFC genérico (X21).

Quienes tributen en el régimen de incorporación podrán elaborar el CFDI descrito de manera bimestral.
Los CFDI’s de operaciones con el público en general contendrán estos requisitos:
  • la clave del RFC del emisor y su régimen fiscal
  • si tiene más de un local o establecimiento, indicar el domicilio en el que se expidan los comprobantes
  • el lugar y fecha de expedición 
  • el valor total de los actos o actividades realizados
  • la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • el número de registro de la máquina, equipo o sistema (cuando proceda) y, en su caso, el logotipo fiscal

Comprobantes impresos

Este tipo de documentos se podrán expedir en alguna de estas formas, comprobantes: 
• impresos en original y copia, con la impresión del número de folio consecutivo previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el emisor 
• consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que los registros indicados contengan el orden consecutivo de transacciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente
• emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, si cumplen con ciertos requisitos



Documentos válidos para efectos fiscales 

Son válidos para deducir o acreditar las formas o recibos oficiales emitidos por las dependencias oficiales cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, productos o aprovechamientos (X24).

Por lo tanto, ya no se considerarán como comprobantes fiscales:
  • las escrituras públicas o póliza de las operaciones celebradas ante fedatario público y se hagan constar en ellas
  • las copias de boletos de pasajero, los boletos electrónicos, las guías aéreas de carga, y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje 
  • las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros

Número de identificación vehicular

Además, de la clave vehicular en los CFDI’s se incluirá el dígito de identificación vehicular (NIV) el cual se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010 (X12).


Comprobante por transporte de mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán ampararlas con un (X22):

  • CFDI en el que consignen:
    • un valor cero
    • la clave del RFC genérica para operaciones con el público en general
    • el objeto de la transportación de los bienes, en la clase de bienes o mercancías
  • comprobante impreso expedido por ellos mismos el cual contendrá:
    • lugar y fecha de expedición
    • RFC del emisor 
    • número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
    • descripción de la mercancía a transportar

Facilidad para expedir CFDI’s solo con la Fiel

Las personas físicas podrán emitir CFDI’s sin necesidad de tramitar un certificado de sello digital (CSD), para ello bastará con que cuente con el certificado de su Fiel (X43).



Si a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será restringido el uso del de la Fiel para la emisión de los CFDI’s. 
 
Envío del CFDI al cliente del sector financiero 

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, y las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte respectivo, o en un plazo distinto según la normatividad financiera, si es distinto del indicado (X9).

Que hacer con los Saldos de IDE

En el  DOF de este miércoles se dio a conocer la abrogación de las leyes que regulaba al IETU y al IDE. Respecto de este último gravamen, se precisa que el impuesto a los depósitos en efectivo que no se haya acreditado, se podrá acreditar o compensar hasta agotarse o bien, solicitar su devolución.
Asimismo, se publicaron las reformas al IESPS, de las cuales resaltan los siguientes aspectos:

  • A partir de 2014 se gravará la enajenación e importación de los siguientes bienes:
    • combustibles fósiles. Les aplicará una cuota dependiendo del tipo de combustible  (art. 2o., fracc. I, inciso H)
    • plaguicidas. La tasa fluctuará del 3.0%. al 4.5% en función del nivel de toxicidad, el cual será determinado con base en la NOM-232-SSA1-2009 (art. 2o., fracc. I, inciso J)
    • bebidas saborizadas con azúcares añadidas a las que se aplicará una cuota de un peso por litro (art. 2o, fracc. I, inciso G)
    • alimentos de contenido calórico de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos que quedarán gravados al 8% (art.  2o, fracc. I, inciso J)
  • Se mantiene la tasa a la enajenación e importación de las bebidas alcohólicas y cerveza (art. 2o, fracc I)
  • Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deberán, además de imprimir un código de seguridad en cada cajetilla de cigarros para su venta en México, registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información generada por los mecanismos o sistemas de impresión del referido código (art. 19, fracc. XXII)
  • Se indica el procedimiento a seguir para clausurar establecimientos donde se hagan juegos con apuestas y sorteos (art. 20, segundo párrafo, quinto y sexto párrafos)
  • No se pagará la cuota adicional de $0.35 por la venta o importación de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (art. 2o, fracc. I, inciso c)
  • En relación con los actos o actividades por los que se empezará a causar el IESPS, así como por los exista un cambio de tasa del impuesto, que se hubiesen celebrado con anterioridad a 2014, las contraprestaciones correspondientes cobradas a partir de ese año serán objeto del tributo, considerando las nuevas tasas, excepto tratándose de las contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los primeros 10 días del año 2014 (art. cuarto. transitorio, fracc. I, incisos a y b)

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Oficial la Reforma Fiscal 2014


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF de este miércoles las reformas a las leyes del IESPS e IVA, la nueva LISR y la derogación del IETU e IDE. 

De cada uno de estos ordenamientos resaltan los siguientes aspectos:


IVA
En general

  • Se elimina la tasa del 11% que era aplicable a actos realizados por residentes en la región fronteriza, con lo cual a partir del 1o de enero de 2014 dicho tributo se incrementa al 16%. Respecto de las actividades celebradas al 31 de diciembre de 2013, si los bienes o los servicios se hubiesen entregado o proporcionado a más tardar en esa fecha y las contraprestaciones son cobradas a más tardar el 10 de enero de 2014, se podrá seguir aplicando la tasa del 11%. Este beneficio no será procedente a las operaciones entre partes relacionadas (arts. 2o, derogado, y segundo transitorio, fracc. I, inciso a)
  • Será objeto del gravamen la enajenación de los chicles o gomas de mascar, los perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como los alimentos procesados para ellas (art. 2-A, fracc. I, incisos a y b, numerales 5 y 6)
  • Quienes estén en el régimen de incorporación serán contribuyentes del impuesto (art. 5-E)
  • Queda gravado el transporte foráneo de personas (art. 15, fracc. V)
  • No se pagará el IVA por los actos que al 31 de diciembre de 2013 les aplicaba la tasa 0% o estaban exentos, si  los bienes o los servicios se hubiesen entregado o proporcionado a más tardar en esa fecha y las contraprestaciones son cobradas a más tardar el 10 de enero de 2014 (art. segundo transitorio, fracc. I, inciso c)
Importación

  • Las empresas IMMEX y demás que cuenten con algún programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía, dejarán de retener el IVA que les trasladen sus proveedores nacionales al derogarse la fracción IV el artículo 1o-A
  • Se elimina la exención por la enajenación de bienes entre un residente en el extranjero y una empresa que cuente con autorización IMMEX (art. 9o, fracc. IX)
  • En el momento en que las mercancías sean destinadas a los regímenes aduaneros que se enlistan a continuación, se considerarán importadas y, en consecuencia,  deberá pagarse el IVA correspondiente:
    • importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
    • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
    • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
    • recinto fiscalizado estratégico.
      Cuando quien destinó los bienes a los regímenes listados, los importe en forma definitiva, ya no pagará el IVA por esta operación, salvo que el impuesto correspondiente a la primera importación lo hubiera garantizado, o lo haya cubierto con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 28-A de la LIVA por tratarse de una empresa certificada (arts. 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos, 25, fracc. I, segundo párrafo y fracc. IX, y 28-A)
  • Las reformas los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX, y 28-A estarán vigentes un año después de que el SAT haya publicado en el DOF las reglas sobre la certificación de empresas

lunes, 9 de diciembre de 2013

DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Hoy se publicaron los cambios al CFF aplicables para el siguiente año, cuyos puntos relevantes se puntualizan a continuación:
  • Solo se permitirá la expedición de CFDI’s
  • La responsabilidad solidaria para accionistas estará sujeta a ciertos supuestos y al control efectivo
  • El dictamen como opción para determinados contribuyentes
  • La responsabilidad de delitos fiscales para los garantes y los prestadores de servicios independientes
  • La revisión del dictamen con el CPR que lo hubiese formulado no excederá de seis meses
  • Se ajustaron las medidas de apremio en cuanto a su procedencia
  • La Fiel podrá obtenerse por el representante legal de los incapaces
  • Existirán revisiones electrónicas
  • Las contribuciones se podrán pagar con tarjetas de crédito y de débito
  • Se crea el sistema de notificación electrónica
  • Habrá un mecanismo para dejar sin efectos comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes
  • La reducción del plazo para interponer el recurso de revocación y el medio de presentarlo
  • La disminución de los plazos para cobrar los adeudos fiscales
  • Se incluye la figura de los acuerdos conclusivos
  • La limitación para solicitar la condonación de multas
  • El ajuste el procedimiento del aseguramiento precautorio e inmovilización de depósitos en cuentas bancarias
Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014, salvo el buzón fiscal para las personas:
  • morales a partir del 30 de junio de 2014
  • físicas a partir del 1o de enero de 2015
Por lo que las notificaciones, mientras entra en vigor la herramienta, se harán de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo.

La contabilidad electrónica y envío mensual al SAT por medios electrónicos será de manera escalonada, según reglas de miscelánea.

Modificaciones para comercio exterior: Ley Aduanera

Con la publicación del Decreto de reformas a la Ley Aduanera (LA) a partir de mañana (10/12/13) es oficial:
  • Tomar la opción de realizar el despacho aduanero por conducto del agente; sin embargo es necesario esperar a que el SAT dé a conocer los mecanismos, formas y medios a utilizar. Este organismo contará con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma (art. 40)
  • Cambiar el régimen de todas las mercancías importadas temporalmente (art. 93)
  • Desaparecer el segundo reconocimiento aduanero (art. 43)
  • Implementar el sistema electrónico aduanero, mediante el cual se podrá:
    • Transmitir el pedimento respectivo, la documentación relativa al transporte de las mercancías, el cumplimiento de las obligaciones y restricciones no arancelarias y la información del valor de las mercancías
    • Recibir notificaciones de las autoridades aduaneras (arts. 6o, 9o-A, 59-A y 59-B)
  • Introducir al país o extraerse del mismo, las mercancías por tráfico ferroviario (art. 11)
  • Rectificar pedimentos sin que aplique el pago de multas siempre y cuando se haga espontáneamente (art. 89)
RCGCE 2013
Derivado de las reformas a la LA, el SAT ajusta las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013 para:


  • Aclarar que la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas citados en las reglas son parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10.)
  • Derogar aquellas reglas que hacían referencia a la:
    • autorización de mandatarios y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. I)
    • suspensión voluntaria de actividades del agente aduanal y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. III)
    • figura del agente aduanal sustituto y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. II)
  • Considerar que solo se altera la información estadística, por ende, el agente aduanal no será sometido a los Procedimientos de cancelación o suspensión de patente, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:
    • Clave de: pedimento; del país vendedor o comprador; de medio de transporte de entrada al país, y de tipo de contenedor
    • Tipo de operación
    • Número: de pedimento y patente de agente aduanal o de almacenadora
    • Importe de: fletes, seguros, embalajes y otros incrementables
    • Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX
    • Certificación de pago electrónico centralizado (regla 1.4.20.)
  • Cambiar la denominación del Anexo 19 "Datos que alteran la información estadística" por la de "Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley" (art. cuarto)
  • Dar a conocer los siguientes como requisitos para cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente:
    • Tramitar el pedimento respectivo
    • Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias
    • Determinar y pagar el IGI y las cuotas compensatorias con sus respectivas actualizaciones, así como el IVA y el DTA (regla 2.2.8.)
  • Eliminar las reglas que hacían alusión a:
    • las aduanas y secciones por las que se activaba el mecanismo de selección automatizada una sola vez, y su Anexo 14 (regla 3.1.17.)
    • los casos en los que procedía la cancelación del dictaminador aduanero (regla 3.1.34.)
  • Precisar que si con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta la omisión de datos o que son inexactos en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se procederá a determinar y aplicar la multa respectiva solo cuando se trate de los datos señalados en el Anexo 19  (fracc. IV, regla 3.7.26.)
  • Permitir por única vez, la rectificación de datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional (regla 6.1.1.)
  • Establecer el procedimiento a seguir por los agentes aduanales sustitutos que hubieran sido ratificados por la Administración General de Aduanas o hubieran obtenido autorización previa a la reforma de la LA, para continuar con los trámites para obtener la patente de agente aduanal (art. quinto)

viernes, 6 de diciembre de 2013

ALIMENTOS PREPARADOS A BASE DE CEREALES NO PAGAN IESPS

El SAT dio a conocer este viernes 6 de Diciembre en su página de Internet que para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la LIESPS, se entenderán como alimentos de consumo básico que no serán objeto del impuesto los siguientes:
  • Cadena del trigo:
    • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
    • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
    • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
    • Harina de trigo, incluyendo integral.
    • Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Cadena del maíz:
    • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
    • Harina de maíz.
    • Nixtamal y masa de maíz.
    • Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
  • Cadena de otros cereales:
    • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
    • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
    • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Cabe recordar que el artículo 2, fracción I, inciso J, numeral 8 de la norma referida, señala que se aplicará la tasa del 8% a los alimentos no básicos preparados a base de cereales que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
No obstante lo anterior, el artículo 3, fracción XXXV, de la LIESPS, precisa que los alimentos preparados a base de cereales, comprenden todo tipo de productos que contengan cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
El SAT aun no aclara si productos como el panqué o algunos otros pastelillos están comprendidos en la definición del párrafo anterior, o si serán parte de las mercancías exentas del gravamen.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

AUMENTA EL LIMITE DE FRANQUICIA EXENTA PARA INTRODUCIR MERCANCIAS AL PAIS

Se reforman las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013 para incrementar, como sigue, el valor de las mercancías que pueden traer los pasajeros durante la temporada invernal:
  • de 300 a 500 dólares, cuando el ingreso sea por vía:
    • aérea
    • marítima
    • terrestre para los mexicanos provenientes del extranjero que ingresen bajo el Programa Paisano, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza
  • de 75 a 300 dólares, demás pasajeros que entren al país por vía terrestre
Por las mercancías comprendidas en la franquicia no se pagarán derechos e impuestos en la aduana.
No obstante que el formato de la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero" no se encuentra actualizado con las cantidades anteriores, éstas les serán aplicables. Los pasajeros deberán llenar y entregar dicha declaración en la aduana a su ingreso al país.
Vigencia: A partir del 5 de diciembre de 2013.

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013 (SHCP, 4 de diciembre).

martes, 3 de diciembre de 2013

EL SAT ANUNCIA QUE NO HABRA PRORROGA PARA MIGRAR A FACTURACION ELECTRONICA

México (Notimex).- El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que no habrá prórroga para que los contribuyentes adopten la facturación electrónica a partir del 1 de enero de 2014.
El funcionario detalló que 5.2 millones de contribuyentes aún no realizan la transición, a pesar de que están obligados a expedir comprobantes fiscales digitales a partir del primer día del próximo año.
Quienes no expidan los comprobantes fiscales de manera electrónica estarán imposibilitados para hacer deducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), además de que tampoco podrán acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
"Poco más de 750 mil personas morales ya están en la factura electrónica. Hay otras 150 mil que hacen un sellado de factura electrónica propio, lo que indica que en breve estarán migrando a la facturación electrónica sellada por el SAT”, dijo el titular del SAT.
Según cifras de esa dependencia, existen 850,000 empresas con actividad comercial que deberán facturar de manera electrónica. Aristóteles Núñez recordó que en la página del SAT hay 71 proveedores autorizados para emitir facturas electrónicas.
Agregó que la migración a la factura electrónica ha sido positiva, pues mientras los primeros cinco meses del año el promedio de facturación era de tres millones por día, entre junio y agosto fue de 15 millones diarios, por lo que se espera que esta modalidad de facturación llegue a 50 millones de unidades por día.