El
SAT dio a conocer en su página de Internet las reglas para la emisión de CFDIs
de conformidad con la reforma 2014, y no contempla ninguna prórroga para
migrar de manera definitiva al esquema de comprobación electrónica. A
continuación se comentan las novedades más relevantes.
CFDI como recibo de nómina
Expedición
Los CFDIs emitidos por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios
y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cumplirán
con el complemento que el SAT de a conocer en su página de Internet (X32).
Entrega
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato
electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Asimismo, quienes se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido
en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de
las remuneraciones cubiertas a sus empleados, pero esta no tendrá valor para
efectos fiscales.
Tal representación deberá contener al menos los siguientes datos: folio fiscal
y RFC del patrón y empleado (X33).
Momento de deducibilidad
Se podrá deducir con base en el CFDI cuando se realice el pago de las
remuneraciones, independientemente de la fecha en la cual se hubiese emitido o
certificado el comprobante (X34).
Operaciones con público en general
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en el que
consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones
realizadas con el público en general del periodo al que corresponda utilizando
la clave del RFC genérico (X21).
Quienes
tributen en el régimen de incorporación podrán elaborar el CFDI descrito de
manera bimestral.
Los
CFDIs de operaciones con el público en general contendrán estos requisitos:
- la clave del RFC del emisor y su régimen fiscal
- si tiene más de un local o establecimiento, indicar el
domicilio en el que se expidan los comprobantes
- el lugar y fecha de expedición
- el valor total de los actos o actividades realizados
- la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen
- el número de registro de la máquina, equipo o sistema
(cuando proceda) y, en su caso, el logotipo fiscal
Comprobantes impresos
Este tipo de documentos se podrán expedir en alguna de estas formas,
comprobantes:
impresos en original y copia, con la impresión del número de folio
consecutivo previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y
los originales se conservarán por el emisor
consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus
máquinas registradoras donde aparezca el importe de las operaciones y siempre
que los registros indicados contengan el orden consecutivo de transacciones y
el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente
emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,
si cumplen con ciertos requisitos
Documentos válidos para efectos fiscales
Son válidos para deducir o acreditar las formas o recibos oficiales emitidos
por las dependencias oficiales cuando se trate del pago de contribuciones
federales, estatales o municipales, productos o aprovechamientos (X24).
Por
lo tanto, ya no se considerarán como comprobantes fiscales:
- las escrituras públicas o póliza de las operaciones
celebradas ante fedatario público y se hagan constar en ellas
- las copias de boletos de pasajero, los boletos
electrónicos, las guías aéreas de carga, y los comprobantes de cargo por
exceso de equipaje
- las copias de boletos de pasajero expedidos por las
líneas de transporte terrestre de pasajeros
Número de identificación vehicular
Además, de la clave vehicular en los CFDIs se incluirá el dígito de
identificación vehicular (NIV) el cual se integrará de conformidad con la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 Para la determinación, asignación e
instalación del número de identificación vehicular publicada en el DOF el 13
de enero de 2010 (X12).
Comprobante por transporte de mercancías
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos
podrán ampararlas con un (X22):
- CFDI en el que consignen:
- un valor cero
- la clave del RFC genérica para operaciones con el
público en general
- el objeto de la transportación de los bienes, en la
clase de bienes o mercancías
- comprobante impreso expedido por ellos mismos el cual
contendrá:
- lugar y fecha de expedición
- RFC del emisor
- número de folio consecutivo y, en su caso, serie de
emisión del comprobante
- descripción de la mercancía a transportar
Facilidad para expedir CFDIs solo con la Fiel
Las personas físicas podrán emitir CFDIs sin necesidad de tramitar un
certificado de sello digital (CSD), para ello bastará con que cuente con el
certificado de su Fiel (X43).
Si
a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será
restringido el uso del de la Fiel para la emisión de los CFDIs.
Envío del CFDI al
cliente del sector financiero
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de
sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las
sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de
ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,
las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, y
las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI
correspondiente, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de
corte respectivo, o en un plazo distinto según la normatividad
financiera, si es distinto del indicado (X9).