El
30 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, cuyos puntos importantes
son los siguientes:
CFF
- Se permite a los contribuyentes diferir la emisión de
los CFDI´s hasta el 1o de abril de 2014, si en dicho mes migran a la
facturación electrónica, en los siguientes términos (arts. cuadragésimo
cuarto, quinto y sexto transitorios), personas:
- físicas con ingresos iguales o inferiores a
$500,000.00, podrán expedir comprobantes impresos o CFD, además de no
tener que emitir los CFDI por salarios, en el periodo del 1o al 31 de
marzo
- físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y
morales, solamente podrán no emitir los CFDI por salarios y retención de
contribuciones en el mismo periodo
- del régimen de incorporación, mismo beneficio del
anterior punto
- Se puntualiza la mecánica para expedir los comprobantes
por el cambio de tasas del IVA (art. Vigésimo primero)
- Se concede a las personas físicas la facilidad de
emitir CFDI´s solo con la Fiel, sin contar con un certificado de sello
digital (reglas I.2.2.2. y I.2.2.4.)
- En operaciones con el público en general se pueden
expedir comprobantes globales semanales o diarios, y permanece la
facilidad de hacerlo mensual (regla I.2.7.1.22.)
- Se precisa el procedimiento a seguir cuando a un
contribuyente le sea cancelado un certificado de sello digital mediante
una aclaración (regla I.2.2.3.)
- Tratándose de la solicitud de devolución de saldos a
favor del IVA, la declaratoria solo se acompañará a los trámites iniciados
hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. vigésimo séptimo transitorio)
- Para la devolución de las cantidades en las que
resulten diferencias del IDE o del IETU, vigentes hasta el 31 de diciembre
de 2013, una vez aplicado el acreditamiento o compensación
correspondientes, se deberá presentar el FED con los anexos 11, 11-A, 12,
12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1,
mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias
mencionadas (regla II.2.2.5, fracc. I)
- La constancia de opinión de obligaciones fiscales se
podrá obtener no solo por Internet, sino por INFOSAT o correo electrónico
a esta dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx
(regla II.2.1.13.)
- La solicitud de condonación de multas se realizará ante
la Administración Local de Servicios al Contribuyente o la Administración
Local de Recaudación, dependiendo del tipo de infracción y el supuesto en
el cual se ubique el contribuyente, y solo será en cierto porcentaje
(regla II.2.13.1.)
- El procedimiento para llevar a cabo las notificaciones
electrónicas a través del Buzón Fiscal entrará en vigor hasta el 29 de
junio de 2014 (art. vigésimo quinto transitorio)
- El deber de llevar la contabilidad en medios
electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de
Internet será a partir del 1o de julio de 2014 (art. cuadragésimo tercero)
ISR
- Se prevé el procedimiento para poder determinar si las
prestaciones de un ejercicio disminuyeron o no de las otorgadas en el año
inmediato anterior, para saber el porcentaje aplicable de deducción -47% ó
53%- (regla I.3.3.1.16.)
- Serán deducibles los salarios pagados en efectivo, si
además de cumplir los requisitos aplicables para su deducción se emite el
CFDI respectivo por concepto de nómina (regla I.3.3.1.17.)
- Se establece respecto de los vales de despensa
electrónicos lo siguiente (reglas I.3.3.1.26. al I.3.3.1.34.):
- el concepto, sus características y su deducción
- requisitos para que una persona pueda ser emisor
autorizado, la vigencia de su autorización y sus obligaciones
- la autoridad competente para verificar el cumplimiento
de tales obligaciones
- causas de revocación de la autorización
- publicación en la página del SAT de los emisores
autorizados
- Los vendedores independientes que no obtengan otros
ingresos gravados por la LISR, y adquieran productos de una misma persona
moral para enajenarlos al público en general como comerciantes ambulantes
o en la vía pública, cuyos ingresos gravables del ejercicio inmediato
anterior no fueran superiores a $300,000.00, podrán pagar el ISR sobre la
diferencia entre el precio de adquisición y de venta, el cual será
calculado, retenido y enterado por la persona moral, considerándose como
definitivo, cumpliendo los requisitos previstos al efecto (regla
I.3.10.3.)
- Quienes opten por tributar en el régimen de
incorporación fiscal y tuviesen pérdidas que no hubiesen podido disminuir
al 31 de diciembre de 2013, podrán aplicar su saldo pendiente en su nuevo
régimen (regla I.3.12.2.)
- Se precisa que el estímulo fiscal prescrito en el
artículo 186, segundo párrafo de la LISR consiste en deducir el 25% del
salario efectivamente pagado a personas con 65 años o más (regla
I.3.20.2.1.)
IVA
Se precisa que la enajenación de comida en restaurantes, fondas, cafeterías y
demás establecimientos similares, estará afecta a la tasa del 16% de la LIVA.
(regla I.4.1.2.)
IESPS
- Se indican los alimentos que se consideran de consumo
básico, por lo tanto, no están gravados (regla I.5.1.3.)
- Se proporciona un concepto más amplio de lo que debe
entenderse por botana para efectos de la LIESPS (regla I.5.1.5.)
- Tratándose de fracciones de litro, la cuota se aplicará
en la proporción que corresponda a las bebidas saborizadas respecto de un
litro (regla I.5.1.6.)
Decreto de beneficios fiscales
Resaltan del Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 los
siguientes beneficios:
- Deducción de colegiaturas
- Posibilidad de deducción de erogaciones sin
documentación con requisitos fiscales contribuyentes dedicados
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o
autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
- Aplicación de la tabla de subsidio publicada en el
Decreto
- Se podrá optar por no emitir constancia de retención
del ISR e IVA a prestadores de servicios y arrendadores si ambos emiten un
CFDI
- Estímulos para personas físicas con intereses, y para
los del régimen de incorporación fiscal
- Créditos fiscales en el IVA para los importadores o
enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de
yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta, así como para
las empresas hoteleras por servicios a turistas extranjeros que ingresen
al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones,
exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional, y a quienes
otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones,
así como sus servicios complementarios en tales eventos
- Facilidades para la determinación del IESPS por la
venta de algunos combustibles fósiles
- Días de gracia para la presentación de declaraciones