jueves, 16 de enero de 2014

Revisará SAT depósitos por 15 mmdd en EU


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisará depósitos de mexicanos en bancos extranjeros, que en total suman entre 10 mil y 15 mil millones de dólares, para cumplir con el FACTA, dijo Armando Lara, director general de Tratados Internacionales de la Secretaría de Hacienda.

El Acuerdo para recibir información de estas cuentas se firmó para cumplir con la Ley Foreign Account Tax Complience Act (FATCA) aprobada por EU en 2011.

Al término de su intervención en el seminario "La lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios", el funcionario recordó que a través del acuerdo recíproco de FATCA que el Gobierno mexicano firmó con Estados Unidos, el SAT conocerá de manera automática la información financiera de nacionales en aquel país.

"Hay un dato de la Reserva Federal que hablaba, el número lo digo de memoria, que hablaba de 10 mil, 12 mil, 15 mil millones de dólares de depósitos de mexicanos en bancos extranjeros, entonces el punto fundamental es que si es puro capital y no generó ningún ingreso no hay problema de esos recursos, el problema es cuando ese capital no pagó impuestos en México antes de depositarse fuera.

"Una vez que reciba el SAT la información va a comparar con lo que se ha declarado y una vez visto lo declarado, va a decir si hay una discrepancia", afirmó.

Si el contribuyente no puede demostrar que pagó impuestos en México antes de sacar el capital del País, el fisco está facultado para ejercer actos de fiscalización y exigir el pago del adeudo, agregó.

Lara comentó que la cifra de los 10 mil a 15 mil millones de dólares en depósitos no significan que podría obtenerse un monto similar en recaudación, simplemente es una referencia de los montos que el SAT conocerá y revisará con la información que obtenga a través de FATCA.

Respecto de este acuerdo, el funcionario comentó que es una gran herramienta para la fiscalización de los contribuyentes y que requirió de una gran esfuerzo por parte del Gobierno mexicano para adaptar sus sistemas y marco legal.

"Hace cinco años pensar que Estados Unidos podría dar información bancaria y financiera de manera automática era imposible, hoy se nos puede dar porque tenemos la infraestructura legal, la infraestructura tecnológica para poderlo hacer, de ahí que tomamos la decisión incluso de quitar elementos que denostaban que podía haber fugas.

"En México ya tenemos instrumentos perfectamente diseñados y desarrollados para identificar quién usa una información, qué nivel de autorización tiene para usar esa información y a dónde va a esa información; en el SAT no existen fugas de información, es un sistema 100 por ciento probado", aseveró.

Por otro lado, Lara comentó que más allá de aumentar los impuestos a los contribuyentes, el Gobierno está obligado y facultado a mejorar sus herramientas y procedimientos para la fiscalización de los contribuyentes, sobre todo de aquellos que aplican planeaciones fiscales agresivas.

jueves, 2 de enero de 2014

Miscelánea Fiscal 2014


El 30 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, cuyos puntos importantes son los siguientes:

CFF


  • Se permite a los contribuyentes diferir la emisión de los CFDI´s hasta el 1o de abril de 2014, si en dicho mes migran a la facturación electrónica, en los siguientes términos (arts. cuadragésimo cuarto, quinto y sexto transitorios), personas:
    • físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00, podrán expedir comprobantes impresos o CFD, además de no tener que emitir los CFDI por salarios, en el periodo del 1o al 31 de marzo
    • físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y morales, solamente podrán no emitir los CFDI por salarios y retención de contribuciones en el mismo periodo
    • del régimen de incorporación, mismo beneficio del anterior punto
  • Se puntualiza la mecánica para expedir los comprobantes por el cambio de tasas del IVA (art. Vigésimo primero)
  • Se concede a las personas físicas la facilidad de emitir CFDI´s solo con la Fiel, sin contar con un certificado de sello digital (reglas I.2.2.2. y I.2.2.4.)
  • En operaciones con el público en general se pueden expedir comprobantes globales semanales o diarios, y permanece la facilidad de hacerlo mensual (regla I.2.7.1.22.)
  • Se precisa el procedimiento a seguir cuando a un contribuyente le sea cancelado un certificado de sello digital mediante una aclaración (regla I.2.2.3.)
  • Tratándose de la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, la declaratoria solo se acompañará a los trámites iniciados hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. vigésimo séptimo transitorio)
  • Para la devolución de las cantidades en las que resulten diferencias del IDE o del IETU, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez aplicado el acreditamiento o compensación correspondientes, se deberá presentar el FED con los anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas  (regla II.2.2.5, fracc. I)
  • La constancia de opinión de obligaciones fiscales se podrá obtener no solo por Internet, sino por INFOSAT o correo electrónico a esta dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx (regla II.2.1.13.)
  • La solicitud de condonación de multas se realizará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente o la Administración Local de Recaudación, dependiendo del tipo de infracción y el supuesto en el cual se ubique el contribuyente, y solo será en cierto porcentaje (regla II.2.13.1.)
  • El procedimiento para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del Buzón Fiscal entrará en vigor hasta el 29 de junio de 2014 (art. vigésimo quinto transitorio)
  • El deber de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de Internet será a partir del 1o de julio de 2014 (art. cuadragésimo tercero)
ISR
  • Se prevé el procedimiento para poder determinar si las prestaciones de un ejercicio disminuyeron o no de las otorgadas en el año inmediato anterior, para saber el porcentaje aplicable de deducción -47% ó 53%- (regla I.3.3.1.16.)
  • Serán deducibles los salarios pagados en efectivo, si además de cumplir los requisitos aplicables para su deducción se emite el CFDI  respectivo por concepto de nómina (regla I.3.3.1.17.)
  • Se establece respecto de los vales de despensa electrónicos lo siguiente (reglas I.3.3.1.26. al I.3.3.1.34.):
    • el concepto, sus características y su deducción
    • requisitos para que una persona pueda ser emisor autorizado, la vigencia de su autorización y sus obligaciones
    • la autoridad competente para verificar el cumplimiento de tales obligaciones
    • causas de revocación de la autorización
    • publicación en la página del SAT de los emisores autorizados
  • Los vendedores independientes que no obtengan otros ingresos gravados por la LISR, y adquieran productos de una misma persona moral para enajenarlos al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables del ejercicio inmediato anterior no fueran superiores a $300,000.00, podrán pagar el ISR sobre la diferencia entre el precio de adquisición y de venta, el cual será calculado, retenido y enterado por la persona moral, considerándose como definitivo, cumpliendo los requisitos previstos al efecto (regla I.3.10.3.)
  • Quienes opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y tuviesen pérdidas que no hubiesen podido disminuir al 31 de diciembre de 2013, podrán aplicar su saldo pendiente en su nuevo régimen (regla I.3.12.2.)
  • Se precisa que el estímulo fiscal prescrito en el artículo 186, segundo párrafo de la LISR consiste en deducir el 25% del salario efectivamente pagado a personas con 65 años o más (regla I.3.20.2.1.)

IVA

Se precisa que la enajenación de comida en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, estará afecta a la tasa del 16% de la LIVA. (regla I.4.1.2.)

IESPS
  • Se indican los alimentos que se consideran de consumo básico, por lo tanto, no están gravados (regla I.5.1.3.)
  • Se proporciona un concepto más amplio de lo que debe entenderse por botana para efectos de la LIESPS (regla I.5.1.5.)
  • Tratándose de fracciones de litro, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a las bebidas saborizadas respecto de un litro (regla I.5.1.6.)

Decreto de beneficios fiscales

Resaltan del Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 los siguientes beneficios:


  • Deducción de colegiaturas
  • Posibilidad de deducción de erogaciones sin documentación con requisitos fiscales contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
  • Aplicación de la tabla de subsidio publicada en el Decreto
  • Se podrá optar por no emitir constancia de retención del ISR e IVA a prestadores de servicios y arrendadores si ambos emiten un CFDI
  • Estímulos para personas físicas con intereses, y para los del régimen de incorporación fiscal
  • Créditos fiscales en el IVA para los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta, así como para las empresas hoteleras por servicios a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional, y a quienes otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como sus servicios complementarios en tales eventos
  • Facilidades para la determinación del IESPS por la venta de algunos combustibles fósiles
  • Días de gracia para la presentación de declaraciones