El Instituto Federal de Acceso a la Información y La Secretaría de Economía hacen obligatorio el aviso de confidencialidad para las empresas, que manejen datos personales a partir del 6 de julio del presente año.
A fin de impulsar una política de corresponsabilidad con el sector privado que garantice la efectiva protección de datos personales de los mexicanos, el IFAI y la Secretaría de Economía (SE) pusieron a disposición de las empresas dos documentos muy importantes:
• Guía Práctica para Generar el Aviso de privacidad, la cual tiene como propósito hacer del conocimiento del titular de los datos personales que su información será recabada y utilizada para ciertos fines y que conozca las características esenciales del tratamiento al que será sometida la misma. Con esta guía los sujetos regulados podrán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley de protección de Datos personales, que fija como fecha límite el 6 de julio de 2011
• Recomendaciones para designar a la persona o área responsable del manejo adecuado de los datos personales. Dentro de las funciones del responsable destacan, por un lado, dar trámite a las solicitudes de los titulares de datos personales para el ejercicio de sus derechos y, por otro, fomentar la protección de datos personales al interior de sus empresas.
(A la fecha las recomendaciones todavía no están disponibles en los portales del IFAI ni de la SE)
¿Qué es el aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del manejo de los datos y que es puesto a disposición del titular del dato, previo tratamiento de sus datos personales.
Cuidado con los datos sensibles
Tratándose de datos personales sensibles, como son origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
jueves, 7 de julio de 2011
RESOLUCION MISCELANEA
Como es sabido el dia 1 de julio se publico la Resolución Miscelanea 2011 con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios que impactan a los contribuyentes. De ellos, sobresalen los siguientes:
• las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones (regla I.2.7.1.4.)
• para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores de certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto (regla I.2.7.2.2)
• se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro e, que deberán pagar actualización y recargos (regla I.2.20.5.)
• se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución (regla I.3.2.2.)
• se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación (regla I.3.6.4.)
las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR (regla I.3.7.3.)
• quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación (regla I.4.3.1.)
• para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales (regla I.5.5.3)
• junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet (regla I.13.1.3)
• los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5 (regla II.9.3.)
• durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. (artículo Sexto Transitorio)
• para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011 (artículo Décimo noveno transitorio)
Vigencia: La Resolución entró en vigor el 1o de julio de 2011 (artículo Primero Transitorio)
• las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones (regla I.2.7.1.4.)
• para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores de certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto (regla I.2.7.2.2)
• se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro e, que deberán pagar actualización y recargos (regla I.2.20.5.)
• se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución (regla I.3.2.2.)
• se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación (regla I.3.6.4.)
las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR (regla I.3.7.3.)
• quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación (regla I.4.3.1.)
• para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales (regla I.5.5.3)
• junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet (regla I.13.1.3)
• los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5 (regla II.9.3.)
• durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. (artículo Sexto Transitorio)
• para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011 (artículo Décimo noveno transitorio)
Vigencia: La Resolución entró en vigor el 1o de julio de 2011 (artículo Primero Transitorio)
jueves, 30 de junio de 2011
REPORTES DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, deber que continúa vigente en 2011.
Anteriormente las disposiciones relativas para la emisión de CFD’s por medios propios no eran tan claras respecto de existir una sanción ante la omisión de presentar el reporte aludido, empero, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, se prevé que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, desde que se materialice el último incumplimiento, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).
PUEDE APLICARSE DE MANERA RETROACTIVA ESTA REGLA?
Si no se envió a la autoridad hacendaria el reporte de folios indicado durante el período de enero a abril, ¿automáticamente se tendrán que expedir CFDI?
El supuesto de que un contribuyente hubiese omitido presentar el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a aplicar la facilidad en estudio, pues las disposiciones normativas sólo pueden surtir efectos a partir de su publicación en el medio oficial reconocido para ello, de modo que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.
Lo anterior encuentra sustento en el principio de no retroactividad de las leyes (por extensión a cualquier norma jurídica), reconocido por nuestra Carta Magna, al respetarse la situación establecida legalmente e impedir que una ley modifique el pasado en perjuicio de la persona (artículo 14, primer párrafo Constitucional).
Así, el no haber mandado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el reporte señalado durante el período indicado, previo a la entrada en vigor de la regla en comento, no tiene el alcance de perder la facilidad de expedir CFD’s y emitir CFDI, pues nuestro sistema jurídico impide darle un efecto retroactivo a una disposición.
LA NOTIFICACION ES FORZOSA?
¿Si un contribuyente no presentase en julio y agosto de 2011 el reporte de informes de folios consignados en los CFD’s respectivos, dentro del mes siguiente al cual se debe informar, se ubicaría en la hipótesis prevista en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010, por ende, perdería la facilidad de emitir CFD’s quedando obligado a expedir CFDI; sin embargo, ¿la autoridad hacendaria estará obligada a notificarle al contribuyente el cambio de modalidad?
En principio, conviene identificar que los actos a notificarse de manera personal, previstos en la legislación tributaria, de conformidad con el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), son:
•citatorios
•requerimientos
•solicitudes de informes o documentos
•actos administrativos recurribles (artículo 117 del CFF), dentro de los cuales se encuentran:
◦resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
◦determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
◦nieguen la devolución de cantidades procedentes según la ley
◦causen agravio al particular en materia fiscal
•los actos de autoridades fiscales federales que:
◦exijan el pago de créditos fiscales
◦se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley
◦afecten el interés jurídico de terceros
◦determinen el valor de los bienes embargados
Del listado anterior se desprende que el cambio de modalidad de emisión de comprobantes fiscales se ubica en la hipótesis de causar un agravio al contribuyente en materia fiscal al ya no permitírsele emitir CFD’s, deparándole un perjuicio económico al contribuyente, pues la inversión efectuada para poder emitir CFD por medios propios en su momento ya no la podrá aplicar, y deberá reajustar sus sistemas de generación de factura digital.
A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).
Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:
•CFDI (regla general)
•CFD
•comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)
Así, quienes emitan CFD por medios propios o hubiesen optado por ello, acatarán lo previsto en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, so pena de perder esa prerrogativa y emitir CFDI.
Al ser obligatoria la emisión de los CFDI de manera genérica a partir de 2011 (artículo 29, primer párrafo del CFF), salvo la posibilidad de hacerlo empleando los tipos de comprobantes descritos, resulta vital la notificación de la pérdida de ese derecho al contribuyente, donde se asienten las razones y motivos particulares del acto de autoridad, pues si se diera el caso de que la autoridad tenga registrado el incumplimiento consecutivo del envío del reporte mensual de los folios utilizados en CFD a pesar de haberse exhibido, el afectado podría desvirtuar su dicho fehacientemente ofreciendo las documentales respectivas, ya que de no ser así se dejaría al contribuyente en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica sin darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, garantía consagrada en el artículo 14, segundo párrafo de la Carta Magna.
Así, la autoridad debiera requerir al contribuyente la exhibición del reporte de folios y ante su incumplimiento tendría los elementos necesarios para fundamentar y motivar debidamente la pérdida de la facilidad de emitir CFD, sin ser óbice lo previsto en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010.
Para evitar esta controversia se recomienda cumplir con el envío del reporte, pero si no lo hace puede esgrimir el razonamiento de no habérsele notificado la pérdida de la facilidad como parte la defensa.
QUE PASA SI ENVIO INCORRECTAMENTE EL REPORTE DE CFD’s
Si se enviaron por error reportes de no expedición de comprobantes a pesar de haber emitido CFD’s, ¿es posible corregir ese descuido?
No existe aplicación alguna en el programa SICOFI donde se permita efectuar la corrección, pues al momento de elegir la opción “No emisión de Comprobantes”, se inhabilita automáticamente la de envío.
En ese escenario, el contribuyente que desee corregir su situación y reportar al SAT los folios consignados en los CFD’s emitidos, puede válidamente ingresar un escrito libre en términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal para informar a la autoridad del hecho acontecido, exhibiendo al efecto una relación de los folios consignados en los CFD’s que amparen las operaciones efectuadas, así como copia de esos documentos para acreditar su dicho, argumentando que ante la imposibilidad de realizar la corrección utilizando el programa SICOFI al no prever esa situación, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en la regla II.2.23.4.1 de la RMISC 2010, se ve en la necesidad de realizar la corrección mediante esa vía.
Tal trámite tiene como objeto que los CFD’s expedidos no reportados se hagan del conocimiento de la autoridad, para evitar la pérdida de la facilidad, sin que ello implique poner en peligro la deducción o acreditamiento de las operaciones amparadas en los documentos, pues esa mecánica dependerá de si cuentan con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin guardar relación con el envío del reporte mensual.
La conducta de presentar con errores declaraciones o cierto tipo de información es considerada una infracción a las disposiciones fiscales sancionada de conformidad con los artículos 81, fracción II y 82, fracción II del CFF, y aunque la emisión del reporte de folios utilizados en los CFD’s no encuadra a la perfección en la hipótesis descrita, en el caso en particular, le convendría al contribuyente que la autoridad fiscal considerara como error el haberle enviado un informe de no emisión de comprobantes, pues con ello se comprobaría que efectivamente aquél cumplió con su deber de enviar esa información, por ende, podría seguir gozando de la facilidad de emitir el CFD por medios propios.
Anteriormente las disposiciones relativas para la emisión de CFD’s por medios propios no eran tan claras respecto de existir una sanción ante la omisión de presentar el reporte aludido, empero, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, se prevé que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, desde que se materialice el último incumplimiento, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).
PUEDE APLICARSE DE MANERA RETROACTIVA ESTA REGLA?
Si no se envió a la autoridad hacendaria el reporte de folios indicado durante el período de enero a abril, ¿automáticamente se tendrán que expedir CFDI?
El supuesto de que un contribuyente hubiese omitido presentar el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a aplicar la facilidad en estudio, pues las disposiciones normativas sólo pueden surtir efectos a partir de su publicación en el medio oficial reconocido para ello, de modo que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.
Lo anterior encuentra sustento en el principio de no retroactividad de las leyes (por extensión a cualquier norma jurídica), reconocido por nuestra Carta Magna, al respetarse la situación establecida legalmente e impedir que una ley modifique el pasado en perjuicio de la persona (artículo 14, primer párrafo Constitucional).
Así, el no haber mandado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el reporte señalado durante el período indicado, previo a la entrada en vigor de la regla en comento, no tiene el alcance de perder la facilidad de expedir CFD’s y emitir CFDI, pues nuestro sistema jurídico impide darle un efecto retroactivo a una disposición.
LA NOTIFICACION ES FORZOSA?
¿Si un contribuyente no presentase en julio y agosto de 2011 el reporte de informes de folios consignados en los CFD’s respectivos, dentro del mes siguiente al cual se debe informar, se ubicaría en la hipótesis prevista en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010, por ende, perdería la facilidad de emitir CFD’s quedando obligado a expedir CFDI; sin embargo, ¿la autoridad hacendaria estará obligada a notificarle al contribuyente el cambio de modalidad?
En principio, conviene identificar que los actos a notificarse de manera personal, previstos en la legislación tributaria, de conformidad con el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), son:
•citatorios
•requerimientos
•solicitudes de informes o documentos
•actos administrativos recurribles (artículo 117 del CFF), dentro de los cuales se encuentran:
◦resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
◦determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
◦nieguen la devolución de cantidades procedentes según la ley
◦causen agravio al particular en materia fiscal
•los actos de autoridades fiscales federales que:
◦exijan el pago de créditos fiscales
◦se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley
◦afecten el interés jurídico de terceros
◦determinen el valor de los bienes embargados
Del listado anterior se desprende que el cambio de modalidad de emisión de comprobantes fiscales se ubica en la hipótesis de causar un agravio al contribuyente en materia fiscal al ya no permitírsele emitir CFD’s, deparándole un perjuicio económico al contribuyente, pues la inversión efectuada para poder emitir CFD por medios propios en su momento ya no la podrá aplicar, y deberá reajustar sus sistemas de generación de factura digital.
A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).
Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:
•CFDI (regla general)
•CFD
•comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)
Así, quienes emitan CFD por medios propios o hubiesen optado por ello, acatarán lo previsto en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, so pena de perder esa prerrogativa y emitir CFDI.
Al ser obligatoria la emisión de los CFDI de manera genérica a partir de 2011 (artículo 29, primer párrafo del CFF), salvo la posibilidad de hacerlo empleando los tipos de comprobantes descritos, resulta vital la notificación de la pérdida de ese derecho al contribuyente, donde se asienten las razones y motivos particulares del acto de autoridad, pues si se diera el caso de que la autoridad tenga registrado el incumplimiento consecutivo del envío del reporte mensual de los folios utilizados en CFD a pesar de haberse exhibido, el afectado podría desvirtuar su dicho fehacientemente ofreciendo las documentales respectivas, ya que de no ser así se dejaría al contribuyente en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica sin darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, garantía consagrada en el artículo 14, segundo párrafo de la Carta Magna.
Así, la autoridad debiera requerir al contribuyente la exhibición del reporte de folios y ante su incumplimiento tendría los elementos necesarios para fundamentar y motivar debidamente la pérdida de la facilidad de emitir CFD, sin ser óbice lo previsto en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010.
Para evitar esta controversia se recomienda cumplir con el envío del reporte, pero si no lo hace puede esgrimir el razonamiento de no habérsele notificado la pérdida de la facilidad como parte la defensa.
QUE PASA SI ENVIO INCORRECTAMENTE EL REPORTE DE CFD’s
Si se enviaron por error reportes de no expedición de comprobantes a pesar de haber emitido CFD’s, ¿es posible corregir ese descuido?
No existe aplicación alguna en el programa SICOFI donde se permita efectuar la corrección, pues al momento de elegir la opción “No emisión de Comprobantes”, se inhabilita automáticamente la de envío.
En ese escenario, el contribuyente que desee corregir su situación y reportar al SAT los folios consignados en los CFD’s emitidos, puede válidamente ingresar un escrito libre en términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal para informar a la autoridad del hecho acontecido, exhibiendo al efecto una relación de los folios consignados en los CFD’s que amparen las operaciones efectuadas, así como copia de esos documentos para acreditar su dicho, argumentando que ante la imposibilidad de realizar la corrección utilizando el programa SICOFI al no prever esa situación, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en la regla II.2.23.4.1 de la RMISC 2010, se ve en la necesidad de realizar la corrección mediante esa vía.
Tal trámite tiene como objeto que los CFD’s expedidos no reportados se hagan del conocimiento de la autoridad, para evitar la pérdida de la facilidad, sin que ello implique poner en peligro la deducción o acreditamiento de las operaciones amparadas en los documentos, pues esa mecánica dependerá de si cuentan con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin guardar relación con el envío del reporte mensual.
La conducta de presentar con errores declaraciones o cierto tipo de información es considerada una infracción a las disposiciones fiscales sancionada de conformidad con los artículos 81, fracción II y 82, fracción II del CFF, y aunque la emisión del reporte de folios utilizados en los CFD’s no encuadra a la perfección en la hipótesis descrita, en el caso en particular, le convendría al contribuyente que la autoridad fiscal considerara como error el haberle enviado un informe de no emisión de comprobantes, pues con ello se comprobaría que efectivamente aquél cumplió con su deber de enviar esa información, por ende, podría seguir gozando de la facilidad de emitir el CFD por medios propios.
miércoles, 22 de junio de 2011
CAMBIO DE DOMICILIO POR INTERNET
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes (personas físicas y morales) la facilidad de informar sobre el cambio de domicilio a través de Internet, cuyo objetivo es contar con un padrón de contribuyentes con datos actualizados, lo que permitirá localizarlos, además de eliminar por completo el uso de documentos en papel, al transmitirse por archivo electrónico la documentación necesaria para efectuar el trámite, por ejemplo el comprobante de domicilio fiscal.
Los requisitos para utilizar esta herramienta son:
•contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)o Firma Electrónica
•capturar los datos del aviso de cambio de domicilio
•anexar el comprobante de domicilio y aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) digitalizados
El trámite se tendrá por presentado en el momento de enviarse a la autoridad.
La autoridad hacendaria verificará la consistencia de la información capturada, así como la de los documentos digitalizados, y a más tardar en cinco días hábiles se recibirá la respuesta (trámite presentado o inconcluso) vía electrónica en el portal del SAT. El acuse de recibo del trámite efectuado exitosamente se obtendrá a través del servicio Mi Portal.
Los requisitos para utilizar esta herramienta son:
•contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)o Firma Electrónica
•capturar los datos del aviso de cambio de domicilio
•anexar el comprobante de domicilio y aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) digitalizados
El trámite se tendrá por presentado en el momento de enviarse a la autoridad.
La autoridad hacendaria verificará la consistencia de la información capturada, así como la de los documentos digitalizados, y a más tardar en cinco días hábiles se recibirá la respuesta (trámite presentado o inconcluso) vía electrónica en el portal del SAT. El acuse de recibo del trámite efectuado exitosamente se obtendrá a través del servicio Mi Portal.
martes, 17 de mayo de 2011
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México, los trabajadores, ya sea de planta o eventuales (que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año) tienen derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene la empresa o patrón, por la actividad productiva que realiza, independientemente de que hayan dejado de trabajar para éste.
La LFT establece que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales; es decir, de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos. El pago debe hacerse en un periodo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaración anual.
Considerando que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.
Sin embargo, la regulación tiene diversos huecos que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades, pues algunos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones, cabe decir que esta circunstancia de ser o no trabajador no la escoje el patrón, sino que la define la Ley Federal del Trabajo, manifestando que el trabajador es aquella persona que recibe un salario como retribucion a un servicio personal y subordinado en este sentido la corte a manifestado que trabajador es quien esta subordinado a otra persona o sea quien esta bajo las ordenes y dependencia técnica de otra persona aun y cuando el patrón lo utilice bajo el régimen de servicios independientes (honorarios). Otros crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina y por tanto no perciben utilidades. Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de esa empresa de tercerización, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.
La LFT establece que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales; es decir, de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos. El pago debe hacerse en un periodo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaración anual.
Considerando que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.
Sin embargo, la regulación tiene diversos huecos que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades, pues algunos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones, cabe decir que esta circunstancia de ser o no trabajador no la escoje el patrón, sino que la define la Ley Federal del Trabajo, manifestando que el trabajador es aquella persona que recibe un salario como retribucion a un servicio personal y subordinado en este sentido la corte a manifestado que trabajador es quien esta subordinado a otra persona o sea quien esta bajo las ordenes y dependencia técnica de otra persona aun y cuando el patrón lo utilice bajo el régimen de servicios independientes (honorarios). Otros crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina y por tanto no perciben utilidades. Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de esa empresa de tercerización, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.
martes, 3 de mayo de 2011
INHABIL EL 1 Y 5 DE MAYO?
De acuero a la Ley Federal del Trabajo el DIA 1 de mayo es inhábil sin embargo el 5 de mayo si es dia laborable
Cuestionamiento
1° de mayo es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo)
Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso
El dia 5 de Mayo No
¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF)
1 de Mayo No
5 de Mayo No
¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010)
1 de Mayo No
5 de Mayo Sí
¿Es día hábil para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011)
1 de Mayo No
5 de Mayo No
¿Habrá clases en las escuelas?
Calendario Escolar de la SEP
1 de Mayo No
5 de Mayo No
Cuestionamiento
1° de mayo es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo)
Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso
El dia 5 de Mayo No
¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF)
1 de Mayo No
5 de Mayo No
¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010)
1 de Mayo No
5 de Mayo Sí
¿Es día hábil para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011)
1 de Mayo No
5 de Mayo No
¿Habrá clases en las escuelas?
Calendario Escolar de la SEP
1 de Mayo No
5 de Mayo No
martes, 12 de abril de 2011
CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS ESTARAN OBLIGADOS A UTILIZAR EL SISTEMA D Y P
Los contribuyentes obligados a dictaminar deberan utilizar el sistema de declaraciones y pagos del SAT a partir de las declaraciones del mes de abril que se presentan en mayo.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.
Presentar avisos en ceros.
Presentar declaraciones de corrección de datos.
Presentar avisos de compensación
quienes estan obligados a presentar sus declaraciones a partir del mes de mayo mediante este sistema?
los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del art. 32-A del Código Fiscal de la Federación, aún cuando hayan optado por no presentar dictamen de acuerdo al art. tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el dia 30 de junio de 2010.
quienes estan obligados a dictaminarse?
•quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00; el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 trabajadores les hayan prestado servicio en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
•donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
•las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto; en la escisión, la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; en liquidación durante el período de liquidación siempre que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados
•entidades de la administración pública federal
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.
Presentar avisos en ceros.
Presentar declaraciones de corrección de datos.
Presentar avisos de compensación
quienes estan obligados a presentar sus declaraciones a partir del mes de mayo mediante este sistema?
los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del art. 32-A del Código Fiscal de la Federación, aún cuando hayan optado por no presentar dictamen de acuerdo al art. tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el dia 30 de junio de 2010.
quienes estan obligados a dictaminarse?
•quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00; el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 trabajadores les hayan prestado servicio en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
•donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
•las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto; en la escisión, la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; en liquidación durante el período de liquidación siempre que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados
•entidades de la administración pública federal
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