martes, 17 de mayo de 2011

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México, los trabajadores, ya sea de planta o eventuales (que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año) tienen derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene la empresa o patrón, por la actividad productiva que realiza, independientemente de que hayan dejado de trabajar para éste.
La LFT establece que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales; es decir, de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos. El pago debe hacerse en un periodo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaración anual.
Considerando que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.
Sin embargo, la regulación tiene diversos huecos que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades, pues algunos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones, cabe decir que esta circunstancia de ser o no trabajador no la escoje el patrón, sino que la define la Ley Federal del Trabajo, manifestando que el trabajador es aquella persona que recibe un salario como retribucion a un servicio personal y subordinado en este sentido la corte a manifestado que trabajador es quien esta subordinado a otra persona o sea quien esta bajo las ordenes y dependencia técnica de otra persona aun y cuando el patrón lo utilice bajo el régimen de servicios independientes (honorarios). Otros crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina y por tanto no perciben utilidades. Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de esa empresa de tercerización, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.

martes, 3 de mayo de 2011

INHABIL EL 1 Y 5 DE MAYO?

De acuero a la Ley Federal del Trabajo el DIA 1 de mayo es inhábil sin embargo el 5 de mayo si es dia laborable
Cuestionamiento
1° de mayo es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo)
Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso
El dia 5 de Mayo No

¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010)
1 de Mayo No
5 de Mayo Sí

¿Es día hábil para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá clases en las escuelas?

Calendario Escolar de la SEP
1 de Mayo No
5 de Mayo No

martes, 12 de abril de 2011

CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS ESTARAN OBLIGADOS A UTILIZAR EL SISTEMA D Y P

Los contribuyentes obligados a dictaminar deberan utilizar el sistema de declaraciones y pagos del SAT a partir de las declaraciones del mes de abril que se presentan en mayo.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.

Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.
Presentar avisos en ceros.
Presentar declaraciones de corrección de datos.
Presentar avisos de compensación

quienes estan obligados a presentar sus declaraciones a partir del mes de mayo mediante este sistema?
los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del art. 32-A del Código Fiscal de la Federación, aún cuando hayan optado por no presentar dictamen de acuerdo al art. tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el dia 30 de junio de 2010.

quienes estan obligados a dictaminarse?
•quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00; el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 trabajadores les hayan prestado servicio en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
•donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
•las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto; en la escisión, la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; en liquidación durante el período de liquidación siempre que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados
•entidades de la administración pública federal

martes, 29 de marzo de 2011

MAS OPCIONES POR INTERNET PARA TRAMITES ANTE EL SAT

El SAT informa que a fin de simplificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, como una medida de simplificación los siguientes trámites se realizarán por Internet, lo cual genera beneficios a los contribuyentes:
•Solicitud de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:
◦se obtiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en línea, de forma inmediata, en lugar de esperar 20 días para recibir una constancia de que estaba al corriente de sus obligaciones fiscales quien quería vender o prestar servicios al gobierno, obtener algún estimulo fiscal o tramitar un subsidio
◦se verifica la situación fiscal del contribuyente: su estatus en el RFC, si ha pagado los impuestos que le corresponden y si tiene a cargo algún crédito fiscal
•Solicitud de devolución por Internet:
◦se eliminan errores en la presentación de la solicitud de devolución, ya que las validaciones se hacen en línea
◦disminuye la emisión de requerimientos de documentación e información adicional
◦para el SAT disminuye a unos cuantos minutos el tiempo de revisión de cada solicitud (antes duraba hasta 4 horas la revisión) y se determina más rápidamente la procedencia de la devolución
◦se detectan con mayor oportunidad posibles intentos de fraude gracias a los datos que se obtienen y al cruce de información en bases de datos
•Solicitud de cambio de domicilio por Internet:
◦en máximo 5 días hábiles el contribuyente recibirá respuesta a través de correo electrónico y en el portal del SAT
◦se estima que en el primer año, al menos 200,000 contribuyentes se verán beneficiados por este nuevo servicio
◦se prevé tener un padrón de contribuyentes con datos más actualizados que permitan localizar e informar más fácil y rápidamente a los contribuyentes y al mismo tiempo sirven de insumo para otros procesos administrativos del SAT
•Pago de impuestos con tarjeta de crédito:
◦el pago con tarjeta de crédito, aplica, a partir de abril, para el pago del saldo a cargo derivado de la presentación de la declaración anual
◦este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.
◦el pago se puede hacer a través de Internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.
◦por ahora el servicio aplica para quienes cuenten con tarjeta de crédito de BBVA Bancomer. Se está trabajando para que cada vez más bancos brinden este servicio.
Para llevar a cabo los tramites anteriormente descritos los contribuyentes sólo deben contar con su Firma Electrónica Avanzada o con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial.

miércoles, 23 de marzo de 2011

PROYECTO DE LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

El pasado 17 y 18 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página electrónica una nueva actualización del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010, en la cual se establecen los siguientes cambios:
Nuevo Capítulo
1. Se adiciona el Capítulo I.13.8. “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, el cual se conforma de las reglas siguientes:
a) I.13.8.1. “Presentación del aviso en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF)”.
b) I.13.8.2. “Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas”.
c) I.13.8.3. “Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011”.
d) I.13.8.4. “Límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo”.
I.2.5.2. “Saldos a favor de personas físicas”
2. Se establece la obligación para que las personas físicas soliciten la devolución de saldos a favor generados en la declaración del ejercicio mediante formato electrónico.
Asimismo, se precisa que tratándose de devoluciones a favor del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o mayores a $11,510 −antes eran $10,000−, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
También se establece el procedimiento aplicable cuando la autoridad no pueda realizar los depósitos correspondientes a las devoluciones, tratándose de causas ajenas.
Cabe señalar que el uso del formato electrónico también aplicará para los efectos de las reglas I.12.4. “Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas”; II.2.3.1. “Devolución de saldos a favor del IVA”, además de hacer precisiones en los anexos que se usan y de la declaratoria de contador público; II.2.3.2. “Transferencias electrónicas”, asimismo, se hace referencia a las instituciones de crédito participantes en el “Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)”, en vez de las que tengan convenio para transferencias electrónica para abono con Cecoban, SA de CV; II.2.3.4. “Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria”, y II.2.3.5. “Formato de solicitud de devolución”.
Además, se precisan los anexos que se usan y se señala que cuando se trate de saldos a favor o pagos de lo indebido que sean inferiores a $11,510 −antes eran de $10,000−, no será obligatorio el uso de la FIEL, así como el tratamiento de las solicitudes de devoluciones de “resolución o sentencia”, “misiones diplomáticas”, “organismos internacionales”, “extranjeros sin establecimiento permanente” y el caso de declaratorias del impuesto al valor agregado (IVA), de contador público.
Reglas en las cuales se actualizan referencias y años
3. Por los cambios efectuados en la propia RM se actualizan las referencias de fundamentos y años en las reglas siguientes: I.2.5.1. “Opción para solicitar devolución de saldos a favor”, I.2.5.5. “Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación” y I.3.16.3. “Opción de pago en parcialidades del ISR de las personas físicas”.
Reglas que se derogan
4. Disposiciones que se derogan: fracción III de la regla II.2.3.6. “Aviso de compensación” y la regla II.2.3.7. “Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado”.
Artículos transitorios
5. Se adiciona un artículo cuarto transitorio, el cual establece que para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2010, hasta el 30 de abril de 2011.
Fuente: SAT

CONDONACION DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS EN EL DF

Por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) del 15 de marzo del presente año, el gobierno capitalino publicó la Resolución por la cual se establece la condonación parcial en el 2011 del impuesto sobre nóminas (ISN), a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo principal de que no reduzcan el número de sus trabajadores.
Cabe mencionar que los beneficios otorgados con esta Resolución son los siguientes:

Microempresas que tengan de 1 a 10 trabajadores 40%
Pequeñas empresas que tengan entre 11 y 30 trabajadores 28%
Medianas empresas que cuenten con 31 a 60 trabajadores 20%

En la publicación oficial se establece que con esa Resolución, “se busca apoyar el desarrollo y permanencia de las empresas, a efecto de preservar su experiencia empresarial acumulada, conservar los empleos generados y fomentar la creación de nuevos”.
También se destaca que, para acceder al citado beneficio, las empresas no deberán reducir su plantilla de trabajadores respecto del último trimestre inmediato anterior al mes que declara; deberán tener cubierto el pago completo del ISN durante el ejercicio fiscal de 2010, y tendrán que estar registradas en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, de la Tesorería del Distrito Federal.
Por último, es preciso señalar que las industrias interesadas en obtener estos beneficios fiscales, deberán inscribirse a este programa de condonación en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx).

martes, 15 de marzo de 2011

Disponible nueva versión del DeclaraSAT 2011

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes el sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2010, denominado DeclaraSAT 2011.
Es importante mencionar que esta nueva versión deja sin efectos a todas las de años anteriores.

Fuente: SAT