jueves, 30 de junio de 2011

REPORTES DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, deber que continúa vigente en 2011.

Anteriormente las disposiciones relativas para la emisión de CFD’s por medios propios no eran tan claras respecto de existir una sanción ante la omisión de presentar el reporte aludido, empero, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, se prevé que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, desde que se materialice el último incumplimiento, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

PUEDE APLICARSE DE MANERA RETROACTIVA ESTA REGLA?

Si no se envió a la autoridad hacendaria el reporte de folios indicado durante el período de enero a abril, ¿automáticamente se tendrán que expedir CFDI?

El supuesto de que un contribuyente hubiese omitido presentar el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a aplicar la facilidad en estudio, pues las disposiciones normativas sólo pueden surtir efectos a partir de su publicación en el medio oficial reconocido para ello, de modo que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.

Lo anterior encuentra sustento en el principio de no retroactividad de las leyes (por extensión a cualquier norma jurídica), reconocido por nuestra Carta Magna, al respetarse la situación establecida legalmente e impedir que una ley modifique el pasado en perjuicio de la persona (artículo 14, primer párrafo Constitucional).

Así, el no haber mandado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el reporte señalado durante el período indicado, previo a la entrada en vigor de la regla en comento, no tiene el alcance de perder la facilidad de expedir CFD’s y emitir CFDI, pues nuestro sistema jurídico impide darle un efecto retroactivo a una disposición.

LA NOTIFICACION ES FORZOSA?
¿Si un contribuyente no presentase en julio y agosto de 2011 el reporte de informes de folios consignados en los CFD’s respectivos, dentro del mes siguiente al cual se debe informar, se ubicaría en la hipótesis prevista en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010, por ende, perdería la facilidad de emitir CFD’s quedando obligado a expedir CFDI; sin embargo, ¿la autoridad hacendaria estará obligada a notificarle al contribuyente el cambio de modalidad?

En principio, conviene identificar que los actos a notificarse de manera personal, previstos en la legislación tributaria, de conformidad con el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), son:

•citatorios
•requerimientos
•solicitudes de informes o documentos
•actos administrativos recurribles (artículo 117 del CFF), dentro de los cuales se encuentran:
◦resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
◦determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
◦nieguen la devolución de cantidades procedentes según la ley
◦causen agravio al particular en materia fiscal
•los actos de autoridades fiscales federales que:
◦exijan el pago de créditos fiscales
◦se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley
◦afecten el interés jurídico de terceros
◦determinen el valor de los bienes embargados
Del listado anterior se desprende que el cambio de modalidad de emisión de comprobantes fiscales se ubica en la hipótesis de causar un agravio al contribuyente en materia fiscal al ya no permitírsele emitir CFD’s, deparándole un perjuicio económico al contribuyente, pues la inversión efectuada para poder emitir CFD por medios propios en su momento ya no la podrá aplicar, y deberá reajustar sus sistemas de generación de factura digital.

A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).

Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:

•CFDI (regla general)
•CFD
•comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)
Así, quienes emitan CFD por medios propios o hubiesen optado por ello, acatarán lo previsto en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, so pena de perder esa prerrogativa y emitir CFDI.

Al ser obligatoria la emisión de los CFDI de manera genérica a partir de 2011 (artículo 29, primer párrafo del CFF), salvo la posibilidad de hacerlo empleando los tipos de comprobantes descritos, resulta vital la notificación de la pérdida de ese derecho al contribuyente, donde se asienten las razones y motivos particulares del acto de autoridad, pues si se diera el caso de que la autoridad tenga registrado el incumplimiento consecutivo del envío del reporte mensual de los folios utilizados en CFD a pesar de haberse exhibido, el afectado podría desvirtuar su dicho fehacientemente ofreciendo las documentales respectivas, ya que de no ser así se dejaría al contribuyente en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica sin darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, garantía consagrada en el artículo 14, segundo párrafo de la Carta Magna.

Así, la autoridad debiera requerir al contribuyente la exhibición del reporte de folios y ante su incumplimiento tendría los elementos necesarios para fundamentar y motivar debidamente la pérdida de la facilidad de emitir CFD, sin ser óbice lo previsto en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010.

Para evitar esta controversia se recomienda cumplir con el envío del reporte, pero si no lo hace puede esgrimir el razonamiento de no habérsele notificado la pérdida de la facilidad como parte la defensa.

QUE PASA SI ENVIO INCORRECTAMENTE EL REPORTE DE CFD’s

Si se enviaron por error reportes de no expedición de comprobantes a pesar de haber emitido CFD’s, ¿es posible corregir ese descuido?

No existe aplicación alguna en el programa SICOFI donde se permita efectuar la corrección, pues al momento de elegir la opción “No emisión de Comprobantes”, se inhabilita automáticamente la de envío.

En ese escenario, el contribuyente que desee corregir su situación y reportar al SAT los folios consignados en los CFD’s emitidos, puede válidamente ingresar un escrito libre en términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal para informar a la autoridad del hecho acontecido, exhibiendo al efecto una relación de los folios consignados en los CFD’s que amparen las operaciones efectuadas, así como copia de esos documentos para acreditar su dicho, argumentando que ante la imposibilidad de realizar la corrección utilizando el programa SICOFI al no prever esa situación, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en la regla II.2.23.4.1 de la RMISC 2010, se ve en la necesidad de realizar la corrección mediante esa vía.

Tal trámite tiene como objeto que los CFD’s expedidos no reportados se hagan del conocimiento de la autoridad, para evitar la pérdida de la facilidad, sin que ello implique poner en peligro la deducción o acreditamiento de las operaciones amparadas en los documentos, pues esa mecánica dependerá de si cuentan con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin guardar relación con el envío del reporte mensual.

La conducta de presentar con errores declaraciones o cierto tipo de información es considerada una infracción a las disposiciones fiscales sancionada de conformidad con los artículos 81, fracción II y 82, fracción II del CFF, y aunque la emisión del reporte de folios utilizados en los CFD’s no encuadra a la perfección en la hipótesis descrita, en el caso en particular, le convendría al contribuyente que la autoridad fiscal considerara como error el haberle enviado un informe de no emisión de comprobantes, pues con ello se comprobaría que efectivamente aquél cumplió con su deber de enviar esa información, por ende, podría seguir gozando de la facilidad de emitir el CFD por medios propios.

miércoles, 22 de junio de 2011

CAMBIO DE DOMICILIO POR INTERNET

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes (personas físicas y morales) la facilidad de informar sobre el cambio de domicilio a través de Internet, cuyo objetivo es contar con un padrón de contribuyentes con datos actualizados, lo que permitirá localizarlos, además de eliminar por completo el uso de documentos en papel, al transmitirse por archivo electrónico la documentación necesaria para efectuar el trámite, por ejemplo el comprobante de domicilio fiscal.

Los requisitos para utilizar esta herramienta son:

•contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)o Firma Electrónica
•capturar los datos del aviso de cambio de domicilio
•anexar el comprobante de domicilio y aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) digitalizados
El trámite se tendrá por presentado en el momento de enviarse a la autoridad.

La autoridad hacendaria verificará la consistencia de la información capturada, así como la de los documentos digitalizados, y a más tardar en cinco días hábiles se recibirá la respuesta (trámite presentado o inconcluso) vía electrónica en el portal del SAT. El acuse de recibo del trámite efectuado exitosamente se obtendrá a través del servicio Mi Portal.

martes, 17 de mayo de 2011

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México, los trabajadores, ya sea de planta o eventuales (que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año) tienen derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene la empresa o patrón, por la actividad productiva que realiza, independientemente de que hayan dejado de trabajar para éste.
La LFT establece que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales; es decir, de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos. El pago debe hacerse en un periodo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaración anual.
Considerando que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.
Sin embargo, la regulación tiene diversos huecos que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades, pues algunos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones, cabe decir que esta circunstancia de ser o no trabajador no la escoje el patrón, sino que la define la Ley Federal del Trabajo, manifestando que el trabajador es aquella persona que recibe un salario como retribucion a un servicio personal y subordinado en este sentido la corte a manifestado que trabajador es quien esta subordinado a otra persona o sea quien esta bajo las ordenes y dependencia técnica de otra persona aun y cuando el patrón lo utilice bajo el régimen de servicios independientes (honorarios). Otros crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina y por tanto no perciben utilidades. Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de esa empresa de tercerización, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.

martes, 3 de mayo de 2011

INHABIL EL 1 Y 5 DE MAYO?

De acuero a la Ley Federal del Trabajo el DIA 1 de mayo es inhábil sin embargo el 5 de mayo si es dia laborable
Cuestionamiento
1° de mayo es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo)
Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso
El dia 5 de Mayo No

¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010)
1 de Mayo No
5 de Mayo Sí

¿Es día hábil para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá clases en las escuelas?

Calendario Escolar de la SEP
1 de Mayo No
5 de Mayo No

martes, 12 de abril de 2011

CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS ESTARAN OBLIGADOS A UTILIZAR EL SISTEMA D Y P

Los contribuyentes obligados a dictaminar deberan utilizar el sistema de declaraciones y pagos del SAT a partir de las declaraciones del mes de abril que se presentan en mayo.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.

Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.
Presentar avisos en ceros.
Presentar declaraciones de corrección de datos.
Presentar avisos de compensación

quienes estan obligados a presentar sus declaraciones a partir del mes de mayo mediante este sistema?
los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del art. 32-A del Código Fiscal de la Federación, aún cuando hayan optado por no presentar dictamen de acuerdo al art. tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el dia 30 de junio de 2010.

quienes estan obligados a dictaminarse?
•quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00; el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 trabajadores les hayan prestado servicio en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
•donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
•las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto; en la escisión, la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; en liquidación durante el período de liquidación siempre que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados
•entidades de la administración pública federal

martes, 29 de marzo de 2011

MAS OPCIONES POR INTERNET PARA TRAMITES ANTE EL SAT

El SAT informa que a fin de simplificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, como una medida de simplificación los siguientes trámites se realizarán por Internet, lo cual genera beneficios a los contribuyentes:
•Solicitud de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:
◦se obtiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en línea, de forma inmediata, en lugar de esperar 20 días para recibir una constancia de que estaba al corriente de sus obligaciones fiscales quien quería vender o prestar servicios al gobierno, obtener algún estimulo fiscal o tramitar un subsidio
◦se verifica la situación fiscal del contribuyente: su estatus en el RFC, si ha pagado los impuestos que le corresponden y si tiene a cargo algún crédito fiscal
•Solicitud de devolución por Internet:
◦se eliminan errores en la presentación de la solicitud de devolución, ya que las validaciones se hacen en línea
◦disminuye la emisión de requerimientos de documentación e información adicional
◦para el SAT disminuye a unos cuantos minutos el tiempo de revisión de cada solicitud (antes duraba hasta 4 horas la revisión) y se determina más rápidamente la procedencia de la devolución
◦se detectan con mayor oportunidad posibles intentos de fraude gracias a los datos que se obtienen y al cruce de información en bases de datos
•Solicitud de cambio de domicilio por Internet:
◦en máximo 5 días hábiles el contribuyente recibirá respuesta a través de correo electrónico y en el portal del SAT
◦se estima que en el primer año, al menos 200,000 contribuyentes se verán beneficiados por este nuevo servicio
◦se prevé tener un padrón de contribuyentes con datos más actualizados que permitan localizar e informar más fácil y rápidamente a los contribuyentes y al mismo tiempo sirven de insumo para otros procesos administrativos del SAT
•Pago de impuestos con tarjeta de crédito:
◦el pago con tarjeta de crédito, aplica, a partir de abril, para el pago del saldo a cargo derivado de la presentación de la declaración anual
◦este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.
◦el pago se puede hacer a través de Internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.
◦por ahora el servicio aplica para quienes cuenten con tarjeta de crédito de BBVA Bancomer. Se está trabajando para que cada vez más bancos brinden este servicio.
Para llevar a cabo los tramites anteriormente descritos los contribuyentes sólo deben contar con su Firma Electrónica Avanzada o con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial.

miércoles, 23 de marzo de 2011

PROYECTO DE LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

El pasado 17 y 18 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página electrónica una nueva actualización del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010, en la cual se establecen los siguientes cambios:
Nuevo Capítulo
1. Se adiciona el Capítulo I.13.8. “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, el cual se conforma de las reglas siguientes:
a) I.13.8.1. “Presentación del aviso en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF)”.
b) I.13.8.2. “Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas”.
c) I.13.8.3. “Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011”.
d) I.13.8.4. “Límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo”.
I.2.5.2. “Saldos a favor de personas físicas”
2. Se establece la obligación para que las personas físicas soliciten la devolución de saldos a favor generados en la declaración del ejercicio mediante formato electrónico.
Asimismo, se precisa que tratándose de devoluciones a favor del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o mayores a $11,510 −antes eran $10,000−, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
También se establece el procedimiento aplicable cuando la autoridad no pueda realizar los depósitos correspondientes a las devoluciones, tratándose de causas ajenas.
Cabe señalar que el uso del formato electrónico también aplicará para los efectos de las reglas I.12.4. “Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas”; II.2.3.1. “Devolución de saldos a favor del IVA”, además de hacer precisiones en los anexos que se usan y de la declaratoria de contador público; II.2.3.2. “Transferencias electrónicas”, asimismo, se hace referencia a las instituciones de crédito participantes en el “Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)”, en vez de las que tengan convenio para transferencias electrónica para abono con Cecoban, SA de CV; II.2.3.4. “Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria”, y II.2.3.5. “Formato de solicitud de devolución”.
Además, se precisan los anexos que se usan y se señala que cuando se trate de saldos a favor o pagos de lo indebido que sean inferiores a $11,510 −antes eran de $10,000−, no será obligatorio el uso de la FIEL, así como el tratamiento de las solicitudes de devoluciones de “resolución o sentencia”, “misiones diplomáticas”, “organismos internacionales”, “extranjeros sin establecimiento permanente” y el caso de declaratorias del impuesto al valor agregado (IVA), de contador público.
Reglas en las cuales se actualizan referencias y años
3. Por los cambios efectuados en la propia RM se actualizan las referencias de fundamentos y años en las reglas siguientes: I.2.5.1. “Opción para solicitar devolución de saldos a favor”, I.2.5.5. “Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación” y I.3.16.3. “Opción de pago en parcialidades del ISR de las personas físicas”.
Reglas que se derogan
4. Disposiciones que se derogan: fracción III de la regla II.2.3.6. “Aviso de compensación” y la regla II.2.3.7. “Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado”.
Artículos transitorios
5. Se adiciona un artículo cuarto transitorio, el cual establece que para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2010, hasta el 30 de abril de 2011.
Fuente: SAT