El pasado 12 de Diciembre se publicaron en el Diario Oficial modificaciones a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos artículos regulan la expedición de los comprobantes fiscales y entre otros los cambios mas importantes son los siguientes:
- Es obligación imprimir el comprobante fiscal cuando lo solicite el adquirente del bien o servicio
- todos los comprobantes se validan por el SAT razón por la cual se elimina la obligación de proporcionar la información trimestral
- Se elimina de consignar en el comprobante el nombre o razón social, y domicilio de quien lo expide, excepto si se tiene mas de un local o establecimiento
- Se debe de poner en el comprobante el régimen fiscal en que tributa quien lo expide.
- Si se trata de operaciones con público en general se debe poner un RFC genérico, que será proporcionado por el SAT.
- Se debe consignar la unidad de medida del producto vendido
- En el caso de donativos se debe señalar en el comprobante el número y fecha de la autorización para recibir donativos.
- En el caso de arrendamiento se debe consignar en el comprobante el número de cuenta predial.
- Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.
- En el caso de contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, se deberá separar el monto que corresponda a cada concepto.
- Los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
- Para las personas físicas que prestan servicios personales, cada pago se considera una solo exhibición, no hay pagos en parcialidades.
- Se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea efectivo, transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito o monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos de la tarjeta o la cuenta.
Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2012 de acuerdo a los artículos primero y tercero transitorios del propio decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario