jueves, 15 de diciembre de 2011

MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE EXPEDICION DE COMPROBANTES

El pasado 12 de Diciembre se publicaron en el Diario Oficial modificaciones a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos artículos regulan la expedición de los comprobantes fiscales y entre otros los cambios mas importantes son los siguientes:
- Es obligación imprimir el comprobante fiscal cuando lo solicite el adquirente del bien o servicio
- todos los comprobantes se validan por el SAT razón por la cual se elimina la obligación de proporcionar la información trimestral
- Se elimina de consignar en el comprobante el nombre o razón social, y domicilio de quien lo expide, excepto si se tiene mas de un local o establecimiento
- Se debe de poner en el comprobante el régimen fiscal en que tributa quien lo expide.
- Si se trata de operaciones con público en general se debe poner un RFC genérico, que será proporcionado por el SAT.
- Se debe consignar la unidad de medida del producto vendido
- En el caso de donativos se debe señalar en el comprobante el número y fecha de la autorización para recibir donativos.
- En el caso de arrendamiento se debe consignar en el comprobante el número de cuenta predial.
- Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.
- En el caso de contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, se deberá separar el monto que corresponda a cada concepto.
- Los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
- Para las personas físicas que prestan servicios personales, cada pago se considera una solo exhibición, no hay pagos en parcialidades.
- Se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea efectivo, transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito o monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos de la tarjeta o la cuenta.

Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2012 de acuerdo a los artículos primero y tercero transitorios del propio decreto.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

PRIMERA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2011, en la cual se encuentran importantes modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

1. Se considerarán también como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012.

2. Para la interpretación de los Tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 23 de octubre de 1997, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los Tratados internacionales celebrados por México.

3. Supuestos en los cuales un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.

4. Tratamiento de los saldos a favor de personas físicas.

5. Se deroga la opción que establecía la facilidad de no presentar la declaración informativa del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

6. Se establecen los supuestos en los cuales no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.

7. Requisitos que debe reunir el Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, que el contador público registrado emita.

8. Se actualiza la opción de pago del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal de 2009.

9. Lineamientos para la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.

10. Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas.

11. Se modifican los anexos siguientes, correspondientes a la RM para 2011:

1 “Formas oficiales, formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”.*
1-A “Trámites fiscales”.
3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”.
7 “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”.
11 “Catálogo de claves para el IESPYS”.*
14 “Donatarias autorizadas”.*
15 “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”.
17 “Operadores y permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos”.*
* El nombre de este anexo es labor autoral

Esta Resolución entro en vigor el 10 de diciembre de 2011, con ciertas salvedades.
Fuente: DOF

NUEVOS SALARIOS MINIMOS PARA 2012

El pasado 9 de diciembre del presente año el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2012 del 4.2 por ciento (en el año 2011 fue del 4.1 por ciento), se acordó mantener durante el año 2012 la integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, quedando de la siguiente forma:
El Área Geográfica “A” comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, así como algunos de los principales municipios de Chihuahua, Guerrero, Estado de México, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
El Área Geográfica “B” está integrada por algunos municipios de los estados de Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
El Área Geográfica “C” comprende los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, así como algunos municipios de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Considerando el aumento para las tres áreas geográficas, los salarios mínimos generales deberán recibir los trabajadores a partir del primero de enero de 2012 por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a continuación:
Zona “A”
2012 $62.33
Área Geográfica Zona “B”
$58.13 $60.57
Zona “C”
$56.70 $59.08
Recordemos que los aumentos para los salarios mínimos se toma como referencia la inflación pronosticada para el siguiente año

miércoles, 7 de septiembre de 2011

SANCIONES A NOTARIOS

Es de conocimiento público la obligación al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) de las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados en el DF, así como los derechos relacionados con los mismos, el cual deberá retener y enterar el fedatario público al momento de formalizar el acto jurídico.
No obstante, en las notarías públicas números 79, 81, 189 y 20, se detectaron anomalías por parte de sus titulares en cuanto al no entero del ISAI, a pesar de haberse retenido a los contribuyentes los importes respectivos, por ello, se toman las siguientes medidas:
• se autoriza al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), así como al Archivo General de Notarias, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Tesorería, todos del DF, prestar los servicios necesarios para proceder a la correcta formalización de los actos indicados
• el ISAI y los demás derechos serán cubiertos por los ex titulares de las notarías indicadas, al ser obligados solidarios, difiriéndose su pago hasta el momento en que se recupere el crédito fiscal
• no se pagarán honorarios a los fedatarios públicos señalados por la conclusión de los trámites pendientes en los protocolos, ni por la expedición de testimonios y copias certificadas necesarias
• no se exime a los fedatarios públicos en comento de las responsabilidades en que hubieren incurrido por la omisión, delito o falta cometida en el ejercicio de sus funciones, dejando a salvo las acciones en materia, civil, penal, administrativa y fiscal procedentes

martes, 12 de julio de 2011

Programas de Importación y Exportación IMMEX

La Secretaría de Economía (SE) da a conocer la relación de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) suspendidos por haber omitido presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2010; así como por no contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; o no tener los domicilios fiscal o en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC.
Los titulares tendrán hasta el 31 de agosto de 2011 para cumplir con tales obligaciones, según sea trate, en caso contrario, los programas quedarán cancelados definitivamente.
La SE dejará sin efectos la suspensión de los Programas, a más tardar dos días hábiles después de que los titulares presenten el reporte anual correspondiente o el Servicio de Administración Tributaria le informe del cumplimiento de los deberes fiscales por el contribuyente.

FORMAS OFICIALES Y TRAMITES FISCALES

La SHCP publicó el pasado 4 de Julio los anexos a la Resolución Miscelanea 1 Formas oficiales, formatos, cuestionarios, instructivos y catalogos aprobados y 1-A Tramites fiscales, asi mismo el 5 de Julio se publicaron los siguientes anexos:
Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”
Anexo 4 “Instituciones autorizadas a recibir declaraciones”
Anexo 11 “Catálogo de claves para el IESPYS”
Anexo 13 “Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática”
Anexo 17 “Operadores y permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos”
Anexo 18 “De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
y el Anexo 14 que fué publicado el dia 6 de Julio “Donatarias autorizadas”

jueves, 7 de julio de 2011

TRANSPORTISTAS MEXICANOS PODRAN ENTRAR A E.U.A.

Derivado de la firma entre México y los Estados Unidos de America, del "Memorando de entendimiento en materia de autotransporte transfronterizo de carga", se crea una modalidad temporal para operar el servicio de autotransporte de carga internacional que permitirá, a través de la expedición de permisos, circular de manera permanente en ambos países, en tanto se cumpla con ciertas reglas.
Por eso, se publicaron los requisitos y procedimientos a seguir para obtener los permisos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre los que destacan, que:
• los transportistas de carga mexicanos tramitarán el permiso en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF); la resolución se otorgará en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos, en su caso aplicará positiva ficta
• los permisos se otorgarán por la DGAF, ya sea, a través de su Titular, o del Director del Centro Metropolitano de Autotransporte, y tendrán vigencia inicial de tres meses; de evaluarse y comprobarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se entregará un permiso permanente
• los permisos no podrán cederse, transferirse o extenderse a otras empresas, personas físicas, gobiernos o estados extranjeros, o admitir a estos últimos como socios de las empresas permisionarias
• la DGAF otorgará placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación
• los remolques y semirremolques de procedencia extranjera que se internen temporalmente al país, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado, esto es hasta por un mes, de acuerdo con el artículo 10, fracción I de la Ley Aduanera, cuando acrediten su legal estancia. Para su arrastre utilizarán un vehículo automotor autorizado para la prestación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional
• los permisionarios tendrán la obligación de:
o vigilar y constatar que los conductores tengan: licencia comercial; habilidad en el uso y entendimiento del español; bitácora de horas de servicio debidamente llenada; y certificado médico vigente
o implementar un programa para detectar y controlar el consumo de drogas, alcohol o sustancias controladas
Vigencia: A partir del 7 de julio de 2011 y estará vigente por el tiempo que determine la SCT.
Fuente: Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (DOF del 7 de julio de 2011, SCT).
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