El día 28 de Diciembre del año pasado,
se publicaron en el Diario Oficial de
la Federación, varios puntos
relacionados con la facturación
electrónica los cuales quedaron
regulados en el Código Fiscal de la
Federación en su Artículo 29.
No obstante y debido a la problemática que en la practica resulta cumplir con estos requisitos que a partir del próximo 1° de Julio entrarán en operación, se han emitido mediante la segunda modificación a la resolución Miscelánea nuevas disposiciones fiscales, las cuales son:
REGIMEN FISCAL
En los comprobantes fiscales tanto los que se reciben como los que se expiden, deberán presentar “El Régimen Fiscal” que corresponde, por ejemplo: “Régimen de General de Ley de las Personas Morales”.
UNIDAD DE MEDIDA
En el caso de los contribuyentes que presten “servicios”, en el espacio de “Unidad de Medida” se deberá anotar la palabra “No aplica”.
INFORMACION DEL PAGO
Es importante que cuando el pago se realice mediante más de una forma, se exprese en el comprobante, separado por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero electrónico, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
Cuando no sea posible identificar la forma de pago al momento de la expedición del comprobante y no se cuente con los cuatro últimos números de cuenta de los
No obstante y debido a la problemática que en la practica resulta cumplir con estos requisitos que a partir del próximo 1° de Julio entrarán en operación, se han emitido mediante la segunda modificación a la resolución Miscelánea nuevas disposiciones fiscales, las cuales son:
REGIMEN FISCAL
En los comprobantes fiscales tanto los que se reciben como los que se expiden, deberán presentar “El Régimen Fiscal” que corresponde, por ejemplo: “Régimen de General de Ley de las Personas Morales”.
UNIDAD DE MEDIDA
En el caso de los contribuyentes que presten “servicios”, en el espacio de “Unidad de Medida” se deberá anotar la palabra “No aplica”.
INFORMACION DEL PAGO
Es importante que cuando el pago se realice mediante más de una forma, se exprese en el comprobante, separado por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero electrónico, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
Cuando no sea posible identificar la forma de pago al momento de la expedición del comprobante y no se cuente con los cuatro últimos números de cuenta de los
comprobantes digitales, se deberá
expresar en el espacio para forma de
pago “No identificado”.
PLAZO DE ENTREGA
El plazo para la entrega del comprobante fiscal digital, deberá ser dentro de los primeros tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
COMPROBACION MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA
Los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales, cuando cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00 sin incluir el importe del IVA.
VERSION DE LOS COMPROBANTES
Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), deberán emitirse con la versión 2.2.
Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), deberán emitirse con la versión 3.2.
En el caso de nuestros clientes que les hayamos instalado bajo el “Formato en Línea”, la actualización de versión se hace de forma automática.
VIGENCIA DE LOS SELLOS DIGITALES
Para todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado la emisión de sus comprobantes digitales bajo el esquema de CFD, en el mes de Diciembre de 2010, les comentamos que está por vencerse su certificado, puesto que ésta solo tiene vigencia de dos años, y sugerimos que esté pendiente de la renovación del mismo.
Fuente: segunda modificación a la Resolución Miscelánea publicada el 7 de Junio de 2012
PLAZO DE ENTREGA
El plazo para la entrega del comprobante fiscal digital, deberá ser dentro de los primeros tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
COMPROBACION MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA
Los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales, cuando cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00 sin incluir el importe del IVA.
VERSION DE LOS COMPROBANTES
Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), deberán emitirse con la versión 2.2.
Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), deberán emitirse con la versión 3.2.
En el caso de nuestros clientes que les hayamos instalado bajo el “Formato en Línea”, la actualización de versión se hace de forma automática.
VIGENCIA DE LOS SELLOS DIGITALES
Para todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado la emisión de sus comprobantes digitales bajo el esquema de CFD, en el mes de Diciembre de 2010, les comentamos que está por vencerse su certificado, puesto que ésta solo tiene vigencia de dos años, y sugerimos que esté pendiente de la renovación del mismo.
Fuente: segunda modificación a la Resolución Miscelánea publicada el 7 de Junio de 2012