Procedimiento para dejar sin efectos
el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del
certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para
efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las
irregularidades detectadas
I.2.2.3. Para
los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones II y X del CFF y de
las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21., así como las demás que otorguen como
facilidad algún otro esquema de facturación, cuando las autoridades fiscales
tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en
el citado artículo, solicitarán al Administrador General de Servicios al
Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al
Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del
contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo
que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI.
En términos de los
artículos 18 y 18-A, fracción V del CFF, la autoridad competente para resolver
el caso de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá requerir
información o documentación adicional al contribuyente, a efecto de contar con
los elementos que le permitan emitir la resolución al procedimiento para
desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas.
Para lo anterior, el
contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del
requerimiento, para proporcionar la información y documentación requerida.
CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69,
134, I.2.2.4., I.2.7.1.21.
Facilidad para que las personas
físicas expidan CFDI con FIEL
I.2.2.4.
A los contribuyentes
que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los
supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso
del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que
se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el
certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello
digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.7.1.21., o alguna
otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter
general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-D, 17-H, 29, RMF
I.2.2.2., I.2.2.3., I.2.7.1.21.
Información que se presentará a través del Buzón
Tributario
I.2.2.5. Para
los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará
a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes
utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios
a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.
CFF 17-K, 18, 18-A
Saldos
a favor de personas físicas
I.2.3.1.
Cuando el contribuyente
elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se
considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una
facilidad administrativa para el contribuyente.
I. Los contribuyentes que
únicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración
del ejercicio utilizando la Contraseña.
II. Segundo
párrafo (Se deroga)
Cuarto
párrafo (Se deroga)
CFF
18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2014 II.2.2.2.
Personas
relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales
y Profesionales
I.2.5.8.
Lo establecido en el
párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de
diciembre de 2013, únicamente tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales.
No
obstante, los contribuyentes citados en el párrafo anterior, cuyos ingresos
durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de
pesos, que además no se actualicen en los supuestos del artículo 111,
fracciones I a V de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de
2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del
ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de
la página de Internet del SAT, en la aplicación "Mi portal".
CFF
27, RCFF 25, 26
Personas
relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU
I.2.5.9. Para los
efectos de los artículos 27 del CFF; 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso
d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013,
se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las
declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en
la Ley del IETU abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones,
siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligación con base en la
información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de
2013.
CFF
27, RCFF 25, 26
Personas
relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE
I.2.5.10. Para los
efectos de los artículos 27 del CFF; 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso
d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013,
se encontraron obligados a presentar las declaraciones establecidas en la Ley
del IDE abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el
aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siendo la
autoridad la encargada de disminuir la obligación, con base en la información
existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
CFF
27, RCFF 25, 26
Solicitud de inscripción y aviso de aumento de
obligaciones del IVA
I.2.5.13. Los
contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estén
obligados al pago de este impuesto por la prestación del servicio público de
transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15,
fracción V de dicha Ley, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o
en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones, la actividad económica de “Transporte
terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los
artículos 27 del CFF, 25; fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del
Reglamento del CFF.
CFF
27, LIVA 15, RCFF 25, 26
Opción
para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal
I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de
la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos
por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán
optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II
de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial
sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley
del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran
excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la
presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las
obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.
LISR
111
Expedición de comprobantes en
operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para
los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo
del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual
donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al
que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se
refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF,
podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los CFDI globales se
formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en
general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes
de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes
no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas
con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
CFF
29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2.
Cumplimiento de requisitos en la
expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para
los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o
cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen
conforme a la Ley del ISR.
II. Forma
en que se realizó el pago.
Los contribuyentes
también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los
requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que
cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF
29-A
CFDI como constancia de retención de IVA en servicios
de autotransporte de carga federal
I.2.7.1.29. Para los
efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con
el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del
servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá
también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF
29, LIVA 1-A, 32
Fecha de expedición y entrega del
CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para
los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley
del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento
legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que
cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos
correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la
realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de
expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago
de dichas remuneraciones.
LISR
27, 99
Deducción de vales de despensa entregados a los
trabajadores
I.3.3.1.34. Para los
efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, los
patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores
vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio
de 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre que cumplan los
demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
Para
los efectos del párrafo anterior la fecha de vigencia, plasmada en los vales de
despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o en su defecto,
si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los
vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha.
LISR
27
Personas morales dedicadas exclusivamente a la
actividad del autotransporte terrestre de carga
I.3.8.4. Para los
efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas
morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de
carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base en flujo de
efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida
Ley.
Se consideran personas
morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de
carga, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el
90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de
activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado
afectos a su actividad.
Lo dispuesto en esta
regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la
actividad de autotransporte terrestre de carga, siempre que no presten
preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en
el extranjero, que se considere parte relacionada.
LISR
72, 73, 76, 102, 105
Exclusión de las cuotas del IEPS
aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en
cualquier enajenación
I.5.2.11. Para
los efectos del artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS,
las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no
computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes
realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán
considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas
enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las
cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.
LIEPS
2-A
Operaciones en las que el traslado
del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos
previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que
emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o
al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas
operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por
aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por
separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA
o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas
actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del
valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las
operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes
tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas
operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en
general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin
trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los
estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo
anterior.
DECRETO
26/12/2013
Opción para expedir constancias de
retenciones por salarios
II.3.6.1. Para
los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno
Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes
que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado
servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1,
podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma
oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener
adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o
digital del empleador que lo expide.
LISR
99, DECRETO 11/12/2013, Noveno Transitorio