martes, 16 de octubre de 2012

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO


La Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que incluye lineamientos específicos para prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero en el país.
La norma, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del Senado, por lo que será remitida de inmediato al poder Ejecutivo para su publicación.
Esta ley, que entrará en vigor nueve meses después de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, intenta debilitar las estructuras financieras del crimen organizado, y al mismo tiempo armonizar las normas mexicanas a principios, criterios y reglas internacionales.
Esta disposición legal considera como “actividades vulnerables”, que la autoridad debe identificar y vigilar:
  • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, cuando impliquen una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, siempre y cuando estas no sean emitidas por instituciones financieras establecidas.
  • En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • En el caso de tarjetas pre pagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación.
  • En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • En el caso de tarjetas pre pagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a entidades financieras.
  • Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, siempre que esas operaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta en actos cuyo valor sea igual o superior a al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La subasta o comercialización de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta con un valor igual o superior a al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior a al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

  • La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
Tratándose de los notarios públicos
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado, sea igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente al equivalente a doce mil ochocientos treinta y cuatro veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
A se muestra un cuadro con los valores en pesos de las actividades que deben ser identificadas y reportadas 
Actividades
Identificación
Aviso
Juegos, sorteos, apuestas, concursos
$20,257.25
$40,202.85
Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito
$50,175.65
$80,094.05
Comercialización de tarjetas prepagadas
$40,202.85
$40,202.85
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
$40,202.85
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
$100,039.65
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios
  • construcción o desarrollo de inmuebles
  • intermediación en la transmisión de la propiedad
  • constitución de derechos sobre dichos bienes

$500,198.25
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
$50,175.65
$100,039.65
  • Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte
  • Blindaje de vehículos y de inmuebles
$150,215.30

$300,118.95

Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
$200,079.30
$400,158.60
Traslado o custodia de dinero o valores
Se identifica cualquier operación
$200,079.30
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
  • compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
  • administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
  • manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
  • organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
Aún sin monto se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:

  • Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
$997,280.00
  • Constitución de personas morales o su modificación patrimonial
  • Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
$500,198.25
  • Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable
  • Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
Siempre se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:

  • Realización de avalúos
$500,198.25
Aún sin monto se debe dar aviso
  • Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales
  • Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
  • Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
  • Recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro
$100,039.65
$200,079.30
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:


  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
Siempre se debe dar aviso
  • Joyas, metales, piedras preciosas, relojes
$30,230.05
  • Obras de arte
$300,118.95
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual
$100,039.65
$200,079.30

miércoles, 3 de octubre de 2012

COMPROBANTES FISCALES


El SAT dio a conocer el proyecto de la tercera modificación a la resolución miscelánea para 2012  en la cual resalta lo siguiente:

I.2.7.1.16. "Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales".
Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, se establece la información relativa a los requisitos que los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan.
Asimismo, se aclara que tales facilidades serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
I.2.7.1.17. "Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT"
Se estipula que para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir el comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica (CFDI) sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT".

Y se propone que debido a la complicación que en la practica ha existido se deroguen las siguientes reglas:
I.2.7.1.3. "Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales".
I.2.7.1.4. "Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado".
I.2.7.1.12. "Identificación de forma de pago en el CFDI".
I.2.8.3.3.1. "Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI"( segundo párrafo de la fracción II).
I.2.9.2. "Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida".
II.2.5.1.5. "Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales".

En resumidas cuentas se propone que por lo menos hasta el 31 de Diciembre de 2012 no sea requisito fiscal señalar el régimen fiscal, identificar el medio de pago y poner la unidad de medida.

Otro asunto importante es que el SAT publicó en su pagina que  a partir del mes de noviembre las personas físicas  que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a $250,000.00 deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (SEDEPA) para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes, esto obviamente aquellas que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas

Por eso, invita a los contribuyentes a verificar su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), o incluso tramitarla, a efecto de cumplir con la citada obligación.
Quienes no se encuentren obligados pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio, no obstante, una vez elegida esta opción, no pueden cambiarla durante el mismo ejercicio fiscal.

REFORMAS A LA LEY LABORAL


Después de una larga sesión de 14 horas, el sábado 29 de septiembre de 2012, el presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Murillo Karam, declaró aprobado en lo general y particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Ahora el Senado cuenta con 30 dias para la discusión de la misma debido a que el Presidente de la República utilizo su derecho de "Iniciativa Preferente"
Las principales reformas aprobadas por los Diputados son las siguientes:

1. En el Título Primero, las propuestas de modificación a los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, respecto a la regulación de la subcontratación u outsourcing, con la finalidad de que ésta tenga un régimen claro que proporcione seguridad jurídica, a partir del principio de la protección de los derechos del trabajador.
2. Del Título Segundo se aprobó una modificación  al artículo 47 para insertar una nueva redacción relativa a las faltas y sanciones del trabajador. También, se precisaron aspectos de los avisos de rescisión, al prever que el patrón incluya la fecha y causa o causas de la rescisión del trabajador cuando le avise a éste o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y que el patrón o la Junta de Conciliación y Arbitraje le comunique al trabajador, a través de notificación personal correspondiente, de la rescisión.
3. El Pleno aprobó la modificación al artículo 83, a fin de que se establezca que tratándose de salario por unidad de tiempo el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como que el pago por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respete los derechos laborales y de seguridad social que corresponda a la plaza de que se trate. Se incluyó que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
4. Se aprobó la reserva a los artículos 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, para que a los trabajadores que sean contratados con las cuatro nuevas modalidades –por temporada, tiempo indeterminado, periodo de prueba o capacitación inicial– se les garantice su derecho a la seguridad social.
5. Se avaló una nueva redacción al artículo 110, primer párrafo de la fracción V, referente al pago de pensión alimentaria, con el propósito de que en los descuentos en los salarios a los trabajadores por concepto de pensiones alimentarias se propicie claridad en los beneficiados que tendrán derecho a ésta, estableciendo el concepto de acreedores alimentarios que incluye a: hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas, esposas, nietos, padre, madre, abuelos o a las uniones del mismo sexo.
6. Se aceptaron cambios al artículo 132, para establecer como obligación de los patrones otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
7. Se incluyó la propuesta de modificación al artículo 159, a fin de que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, sean cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
8. Fue aprobada la reserva que propone la modificación del artículo 170, fracción II Bis, que consiste en otorgarle a las madres y a los padres adoptivos la licencia por maternidad o paternidad de seis semanas o de cinco días con goce de sueldo.
9. Se aprobó las modificaciones al artículo 175 Bis, a efecto de precisar que las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por conceptos de salarios recibiría un mayor de 14 y menor de 16 años.
10. Modificaciones a los artículos 285, 689, 740, 743, 802 y 824, estableciéndose requisitos para las notificaciones de despido, la suscripción de escritos y el nombramiento de peritos.
11. Se aprobó  la modificación a la fracción IX del artículo 371 para que las asambleas de los gremios sindicales decidan de qué manera se realizará la elección de sus dirigentes, a través de votación económica directa, indirecta o directa y secreta.
12. Se aprueban las modificaciones a los artículos 476, 513, 514 y 515, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad social, pues establece que se deberá publicar las tablas de enfermedades y riesgos de trabajo, que serán revisadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Comisión Consultiva en el Trabajo para considerar los avances en la medicina del trabajo.
13. Se aprobó una adición al artículo quinto transitorio para que las entidades tengan un plazo de hasta tres años para convertir las juntas locales en Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

jueves, 21 de junio de 2012

NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

Derivado de la controversia por los nuevos datos que se tienen que plasmar en los comprobantes fiscales a partir del 1 e Julio hemos elaborado un resumen para su mejor comprensión:


El día 28 de Diciembre  del año pasado, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, varios puntos relacionados con la facturación electrónica los cuales quedaron regulados en el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 29.


No obstante y debido a la problemática que en la practica resulta cumplir con estos requisitos que a partir del próximo 1° de Julio entrarán en operación, se han emitido mediante la segunda modificación a la resolución Miscelánea nuevas disposiciones fiscales, las cuales son:


REGIMEN FISCAL
 En los comprobantes fiscales tanto los que se reciben como los que se expiden, deberán presentar “El Régimen Fiscal” que corresponde, por ejemplo: “Régimen de General de Ley de las Personas Morales”.


UNIDAD DE MEDIDA
 En el caso de los contribuyentes que presten “servicios”, en el espacio de “Unidad de Medida” se deberá anotar la palabra “No aplica”.


INFORMACION DEL PAGO
 Es importante que cuando el pago se realice mediante más de una forma, se exprese en el comprobante, separado por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero electrónico, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
Cuando no sea posible identificar la forma de pago al momento de la expedición del comprobante y no se cuente con los cuatro últimos números de cuenta de los
comprobantes digitales, se deberá expresar en el espacio para forma de pago “No identificado”.


PLAZO DE ENTREGA
 El plazo para la entrega del comprobante fiscal digital, deberá ser dentro de los primeros tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.


COMPROBACION MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA
 Los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales, cuando cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00 sin incluir el importe del IVA.


VERSION DE LOS COMPROBANTES
 Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), deberán emitirse con la versión 2.2.
Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), deberán emitirse con la versión 3.2.
En el caso de nuestros clientes que les hayamos instalado bajo el “Formato en Línea”, la actualización de versión se hace de forma automática.


VIGENCIA DE LOS SELLOS DIGITALES
Para todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado la emisión de sus comprobantes digitales bajo el esquema de CFD, en el mes de Diciembre de 2010, les comentamos que está por vencerse su certificado, puesto que ésta solo tiene vigencia de dos años, y sugerimos que esté pendiente de la renovación del mismo.


Fuente: segunda modificación a la Resolución Miscelánea publicada el 7 de Junio de 2012  


martes, 15 de mayo de 2012

INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS

El SAT dio a conocer el procedimiento y los casos en que procede al aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias, a continuación se muestra el comunicado:


Cuentas congeladas.
Inmovilización de cuentas bancarias.

El 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, entre ellas, se modificó el artículo 156-Bis y se agregó el artículo 156-Ter de este mismo ordenamiento.


Con la modificación y adición antes señaladas se facultó a la autoridad fiscal para realizar solicitudes de información, inmovilización de depósitos bancarios y transferencia de fondos, en forma directa a las instituciones de banca múltiple.


Las nuevas atribuciones están en función de los estatus de los adeudos a cargo de los contribuyentes y se observan dos grandes supuestos:


1. Créditos firmes. Es este supuesto se ubican aquellos adeudos en los que el contribuyente, consintió los adeudos, es decir, no los impugnó en su momento o, bien, perdió en definitiva los medios de defensa intentados.
Cuando el contribuyente cuenta con créditos firmes la autoridad puede solicitar directamente a las instituciones de crédito la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre de los contribuyentes, hasta por el monto de los adeudos firmes actualizados, incluyendo sus accesorios. Es decir, la autoridad se cobra directamente de las cuentas bancarias, los importes de los créditos actualizados.


2. Créditos exigibles. En este supuesto se ubican, principalmente, aquellos adeudos que se encuentran sujetos a algún medio de defensa y, respecto de los cuales, existiendo la obligación de garantizar, no han sido garantizados.


Cuando los adeudos están en el supuesto anterior, la autoridad le ordena a la institución de crédito la inmovilización de fondos suficientes para garantizar el adeudo, en este supuesto el contribuyente puede solicitar la que no se inmovilice la cuenta y ofrecer, a cambio, algún tipo de garantía de los que prevé el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.


Cuando se inmoviliza y transfiere debido a que el adeudo es firme o cuando se inmoviliza para lograr la garantía del crédito debido a que éste es exigible, se le notifica dicho acto al contribuyente.


Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes
Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando:


• El contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.


• Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.


• El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado.


• Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el Registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía se levantará el aseguramiento.


• Se descubran envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.


El aseguramiento precautorio se practica hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal efectúe, únicamente para estos efectos, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos mencionados.
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias tiene como finalidad garantizar el inicio o el desarrollo de las facultades de comprobación ante conductas irregulares atribuibles a los contribuyentes.


A efecto de no ser sujeto de un aseguramiento precautorio, los contribuyentes deben seguir sencillas recomendaciones, como lo son:
1. Permitir el inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad 2. No obstaculizar el desarrollo de las facultades de comprobación.


2. Una vez iniciadas las facultades de comprobación, no pretender sustraerse de las facultades de la autoridad.
page2image18752
Esto es, los contribuyentes no deben mostrar las siguientes conductas para evitar un aseguramiento precautorio:


3.Oposición.

No atender requerimientos de la autoridad. Destrucción de contabilidad.
Impedimento.

No proporcionar la información solicitada.


Desalojar su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. No informar su domicilio fiscal.

Obstaculización física.


No permitir el acceso al domicilio fiscal.


Que el domicilio se encuentre cerrado injustificadamente en días y horas hábiles.


Negarse a recibir la orden de visita o el oficio de solicitud de información y documentación tratándose de revisión de gabinete.


4. Presentar un comportamiento que haga suponer a la autoridad que existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes:
  • Si el contribuyente no está dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o si no presentó declaración anual.
  • Si el contribuyente no refleja una estabilidad temporal de sus actividades.
    5. En visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en vía pública, no demostrar que se encuentran inscritos en el RFC, ni exhiban comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de mercancías.
    El aseguramiento precautorio no se realiza de forma arbitraria, ya que únicamente se aplica en aquellos casos en los que la conducta del contribuyente actualiza las hipótesis jurídicas previstas en los artículos 40 y 145-A del Código Fiscal de la Federación.
Procedimiento para la inmovilización de cuentas


La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros sólo procede hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.


1. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última, de inmediato, la inmovilice y conserve los fondos depositados.


2. Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del SAT o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate debe proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso el SAT notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.


3. Cuando en las cuentas de los depósitos o seguros no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. Cuando se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente debe notificarlo al SAT, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.


4. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo debe informar a la autoridad fiscal el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo periodo y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.


5. Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente pueden transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.


page4image21856
6. En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas puede ofrecer otra forma de garantía, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad debe resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días.


La autoridad tiene la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia, dentro del plazo de los quince días siguientes a aquel en que haya notificado dicha resolución al contribuyente; si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el embargo de la cuenta.


Procedimiento una vez que el crédito queda firme
Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procede como sigue:


• Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrirlo.
La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deben informar al SAT, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.


• Si, cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta al depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes, o bien, fianza otorgada por institución autorizada (la que no goza de los beneficios de orden y excusión), la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal puede, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y proceder a la transferencia de los recursos respectivos.


page5image19744
En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informen al SAT haber transferido los recursos a la Tesorería de la Federación suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal debe proceder, en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.


• Si, cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado con depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes, o bien, fianza otorgada por institución autorizada (la que no goza de los beneficios de orden y excusión), la autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.


• Si, cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad fiscal puede proceder a la inmovilización de cuentas y la trasferencia de recursos.
En cualesquiera de los casos indicados, si al transferirse el importe al fisco federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, debe demostrar tal hecho ante el SAT, con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a veinte días. Si a juicio del SAT, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado y le hará saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.


Cómo evitar las inmovilizaciones


Para evitar que los saldos de sus cuentas sean inmovilizados, es importante que si tiene créditos firmes, los entere dentro de los plazos legales y que se acerque a la autoridad para que se le informe si, de acuerdo a la naturaleza del adeudo, es susceptible de alguna facilidad de pago. Ejemplo: pago en parcialidades o diferido, o condonaciones.
Si cuenta con adeudos exigibles, debe ofrecer la garantía correspondiente, en cualquiera de las formas que señala el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. 

martes, 24 de abril de 2012

RESUMEN DE BENEFICIOS FISCALES

A fin de reunir en un solo documento todos los beneficios fiscales vigentes, el SAT publicó el 30 de marzo del 2012 el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa cuyos aspectos relevantes son los siguientes:
      Las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia, considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el monto de las retenciones que les hubieran efectuado (artículo 1.16 y Quinto Transitorio)
       Las personas morales podrán no emitir constancia de retención del ISR y del IVA a las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios y por arrendamiento que emitan comprobante fiscal digital por Internet que contengan el monto de los impuestos retenidos (artículo 1.17)
     Se establece un procedimiento alternativo para el cálculo de los pagos provisionales de IETU tratándose de contribuyentes no obligados a dictaminarse y de aquellos que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 Esta opción se podrá ejercer a partir de mayo de 2012 (artículo 2.3)
     Los REPECOS residentes en la franja fronteriza del norte del país que enajenen mercancías de procedencia extranjera podrán pagar el ISR correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa establecida en el artículo 138 de la LISR, siempre que se trate de mercancías importadas en forma definitiva Las entidades federativas podrán considerar en la estimativa y determinación de la cuota fija correspondiente, los ingresos por la enajenación de las mercancías citadas sin disminuir el valor de adquisición respectivo (artículo 5.1)
   Se condona el pago de derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos que causen a partir del 1 de abril de 2012, las personas que aprovechen con fines comerciales las fotos o videos de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, consistente en el monto total de los derechos (artículo 6.1)
    Se exime de la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 siempre que el monto de sus activos y número de trabajadores no exceda los límites previstos en el artículo 32-A del CFF. En este caso no estarán obligados a presentar la información alternativa al dictamen. Quienes ejerzan esta opción presentarán un aviso señalando tal situación ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT a más tardar el 30 de abril de 2012 (Artículo Décimo Tercero Transitorio)
    Los contribuyentes con ingresos superiores a $40’000,000 deben presentar el dictamen o bien la información alternativa (artículo 7.1) Se elimina la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales previsto por el artículo 25 del CFF (artículo 8.5)

miércoles, 29 de febrero de 2012

MATERIAL PUBLICADO POR EL SAT REFERENTE A DIVERSOS TEMAS FISCALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes diverso material escrito para ayudarles a comprender y conocer sobre algunos temas fiscales.

Este material se localiza en la página de Internet del organismo, en el apartado “Información y servicios”/“Publicaciones gratuitas”/“Material editorial 2012”. Actualmente se encuentran disponibles los siguientes temas:

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

• Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2011. Declaración Informativa Múltiple (DIM).

• Personas morales con fines no lucrativos. Declaraciones informativas que deben presentar por las operaciones de 2011.

Obligaciones fiscales

• Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.

Guías para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales.

• Sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM).

• Sector autotransporte terrestre de carga federal, régimen Simplificado. Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM).

• Régimen General. Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM).

martes, 31 de enero de 2012

PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO PARA EL IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su página de Internet recuerda a las empresas que en febrero de 2012 deben presentar la Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, siempre y cuando se encuentren en los supuestos siguientes:

1. Si el patrón tuvo trabajadores a su cargo y no cambio de actividad económica del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

2. Si al calcular la prima de riesgos de trabajo es diferente a la del año anterior, sí estará obligado a presentarla.

Así, la presentación de la Determinación de la prima puede realizarse de manera presencial y por Internet, a saber:

1. En la ventanilla de la Subdelegación del IMSS que le corresponda al patrón. En este caso debe: I. descargar la aplicación para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo desde la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx); II. capturar los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de la Determinación (carátula y relación de casos de riesgos de trabajo terminados); III. generar el archivo electrónico siguiendo las instrucciones contenidas en el “Manual de usuario del nuevo formato electrónico para la presentación de la determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2012 ”. IV. Posteriormente, se imprimirá el formato en original y copia, para presentar tanto el archivo electrónico como el formato impreso.

2. Por Internet, utilizando el Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE). El patrón deberá generar el archivo respectivo mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.3.2) y enviarlo por Internet a través del IDSE utilizando su certificado digital.

Cabe señalar que si el patrón se encuentra en la prima mínima y sus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año, no está obligado a presentar la determinación.

martes, 3 de enero de 2012

PRORROGA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

El pasado 28 de diciembre fue publicada en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, la cual entró en vigor el 1 de enero.
Destaca la facilidad otorgada por el SAT para que durante el primer semestre de 2012 los contribuyentes puedan seguir emitiendo sus comprobantes tal y como lo hacían en 2011. Es decir, se seguirá aplicando lo dispuesto en los Capítulos I.2.7. (CFDI), I.2.8. (comprobantes impresos), I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMISC para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, salvo en algunos supuestos.

Quienes se acojan al beneficio descrito observarán las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, estableciendo en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”

Asimismo, no se tendrá la obligación de incluir en los comprobantes los siguientes requisitos:

régimen fiscal de tributación
número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se trate del pago de una parcialidad
unidad de medida
identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
Comprobantes impresos por establecimientos autorizados

Quiénes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán seguir utilizándolos durante el 2012

Comprobantes con CBB por operaciones inferiores a $2,000

De una interpretación al primer párrafo del artículo Décimo Octavo transitorio de la RMISC 2012 se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con código de barras bidimensional por operaciones menores a $2,000.00 en términos de las disposiciones vigentes en 2011 (Capítulo II.2.6. de la RMISC y artículo 29, quinto párrafo del CFF).

CAMBIOS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL D.F.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), de fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) (Decreto), con el que se da a conocer el paquete de reformas fiscales para el año 2012 en la capital del país.

Dentro de las modificaciones efectuadas al CFDF destacan las siguientes:

1. Establecimiento de la tasa del 2.5% al impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (IPSH) para el ejercicio fiscal 2012.

2. Reclasificación de manzanas para el cobro de derechos por el suministro de agua.

3. Condonaciones sobre el pago de derechos por el consumo de agua.

4. Establecimiento de una cuota fija para los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua que reciban el servicio por tandeo.

5. Emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales.

6. Implementación de mecanismos administrativos para disminuir créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial.

7. La incorporación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) al CFDF.

De igual manera, en el Decreto de reformas se establece que a más tardar el 13 de enero de 2012, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al ISTUV para los tenedores o usuarios de vehículos con valor inferior a los 350 mil pesos, tratándose de personas físicas o personas morales sin fines de lucro, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de:

1. El ISTUV derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV) publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980 que le sean exigibles.

2. El ISTUV generado por los vehículos a que se refiere el artículo vigésimo tercero transitorio del Decreto y que le sean exigibles.

3. Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y

4. Que el valor del vehículo –incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA)–, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares; 161 Bis 12, cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos, y 161 Bis 15, cuando se trate de motocicletas que no excedan de 350 mil pesos, del CFDF.

Por último, es preciso señalar que el Decreto en comento entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Fuente: GODF No. 1257 Tomo II

lunes, 2 de enero de 2012

CAMBIOS EN EL ESQUEMA DE PAGOS REFERENCIADOS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de internet informa que a partir del mes de Febrero de 2012 todas las personas morales se incorporan al procedimiento de pago referenciado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
La incorporación a este esquema fue en forma gradual a partir de Mayo 2009, con los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, en noviembre 2009 para el sector gubernamental, IMSS e ISSSTE; para Febrero 2011 los contribuyentes sujetos al pago de IEPS y finalmente en Mayo de 2011 los contribuyentes obligados a dictaminarse.
Este nuevo sistema sustituye la forma actual de cumplir las obligaciones Fiscales. Actualmente es necesario presentar en el portal bancario las declaraciones con impuesto a pagar o saldo a favor, y en su caso en el portal del SAT las declaraciones en cero. Con este nuevo sistema, todos los impuestos (propios o retenidos), ya sean en cero, con saldo a favor o importe a pagar, se van a presentar en el portal del SAT. Al terminar la captura de cada una de las obligaciones, se presentara una pantalla de resumen con el monto total a cubrir por cada impuesto y la suma global del periodo, sí el contribuyente esta de acuerdo se enviara la información al SAT y como respuesta, se generara una "Línea de Captura" y se utilizara para hacer el pago de los impuestos, ya sea en ventanilla bancaria o en el portal del banco, dicha línea de captura solo será valida para efectuar el pago, conforme a la fecha de vigencia que señale la autoridad.
Conforme a lo anterior se analiza a continuación lo estipulado por la autoridad hacendaria:
1. A partir de Febrero 2012 todos los contribuyentes personas morales están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos
2.
Comparativo de presentación de declaraciones actuales y con el sistema de declaraciones y pagos:
ACTUALMENTE
1.-­‐ Se realiza cálculo de impuestos
2.-­‐Si resulta impuesto a cargo o saldo a favor (IVA,IEPS) ingresa al portal bancario
3.-­‐Si resulta en ceros, ingresa al Portal del SAT para presentar la "Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago”
SERVICIO DECLARACIONES Y PAGOS
1.-­‐ Dependiendo de la obligación a presentar, se capturan los datos de ingresos y deducciones, o bien la base del impuesto especifico.
2.-­‐ El sistema calcula automáticamente los impuestos y guarda un histórico para los meses siguientes.
3.-­‐Se confirma la información y se envía desde el Portal del SAT. Se genera el acuse de recibo y, en su caso, la línea de captura con la cantidad a pagar
4.-­‐Si resulta impuesto por pagar, se ingresa al portal bancario para realizar el pago
3. Requerimientos mínimos para ingresar el Servicio de Declaraciones y pagos y características. Contar con la siguiente información para acceso al portal y su captura posterior:
a. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
b. Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
c. Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos
retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
d. Una computadora con acceso a Internet.
e. Además, para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario
tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
4. Las declaraciones que pueden presentarse a través de este sistema son
a. ISR
b. IETU
c. IDE
d. IVA
e. IEPS
f. RETENCIONES
Se podrá efectuar por cada grupo de obligaciones con la misma periodicidad y fecha de vencimiento o por cada una de ellas.
5. En términos generales la presentación de las obligaciones fiscales será de la siguiente manera:
a. Ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos”,
b. Seleccionar el periodo a declarar y tipo de declaración (en línea o fuera de línea)
c. El programa automáticamente mostrará las obligaciones de los impuestos que tenga registradas ante el RFC
d. Capturar los datos
e. Enviar la declaración por internet en el portal del SAT.
f. El SAT envía acuse de recibo electrónico de la información recibida
g. Cuando haya cantidad a cargo, el acuse incluirá el importe total a pagar, la línea de captura y la fecha límite de pago.
h. El importe a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante línea de captura en el portal del banco y éste enviará el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”
i. Se considera cumplida la obligación de pago cuando:
• En el caso de que exista cantidad a pagar:
El contribuyente realice la transferencia de fondos ingresando a portal Bancario.
• Cuando no exista cantidad a pagar:
Cuando se hayan presentado las obligaciones en el acceso de “mi portal”, se envíe la información y el SAT solo proporcione el “Acuse de recibo de la información” presentada
6. Principales Ventajas de este sistema:
• Calculo automático de impuestos
• Permite minimizar y/o eliminar las siguientes obligaciones:
o Presentar avisos en ceros
o Presentar declaraciones de corrección de datos
o Presentar avisos de compensación, únicamente presentarán la
información relativa a los Anexos del F3241
7. Asimismo es importante mencionar que los datos de las declaraciones no solamente se pueden realizar en línea en la pagina del SAT, también es posible realizarlo fuera de línea, para lo cual es posible descargar un archivo que emula los formatos a llenar, mismos que puede ser requisitado con anterioridad y sin limite en el tiempo de llenado, para que posteriormente el llenar el formato en línea sea mas ágil, o bien se haga una importación de la información hacia la página del SAT.
8. Aun cuando la intención es que se haga una única declaración, es probable que se deban presentar “Declaraciones Complementarias”, y a continuación se despliegan los supuestos permitidos:
a. Modificación de obligaciones. Cuando el pago de impuestos no se realice dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo. En este supuesto deberá capturar manualmente los campos de actualización y recargos. Cuando se modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada, relacionados con la “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”.
b. Dejar sin efecto obligación. Cuando sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar.
c. Obligación no presentada. Cuando sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
Esperamos que esta información les sea de utilidad, y como siempre nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
Como siempre cualquier duda estamos a sus ordenes.