miércoles, 3 de octubre de 2012

REFORMAS A LA LEY LABORAL


Después de una larga sesión de 14 horas, el sábado 29 de septiembre de 2012, el presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Murillo Karam, declaró aprobado en lo general y particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Ahora el Senado cuenta con 30 dias para la discusión de la misma debido a que el Presidente de la República utilizo su derecho de "Iniciativa Preferente"
Las principales reformas aprobadas por los Diputados son las siguientes:

1. En el Título Primero, las propuestas de modificación a los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, respecto a la regulación de la subcontratación u outsourcing, con la finalidad de que ésta tenga un régimen claro que proporcione seguridad jurídica, a partir del principio de la protección de los derechos del trabajador.
2. Del Título Segundo se aprobó una modificación  al artículo 47 para insertar una nueva redacción relativa a las faltas y sanciones del trabajador. También, se precisaron aspectos de los avisos de rescisión, al prever que el patrón incluya la fecha y causa o causas de la rescisión del trabajador cuando le avise a éste o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y que el patrón o la Junta de Conciliación y Arbitraje le comunique al trabajador, a través de notificación personal correspondiente, de la rescisión.
3. El Pleno aprobó la modificación al artículo 83, a fin de que se establezca que tratándose de salario por unidad de tiempo el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como que el pago por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respete los derechos laborales y de seguridad social que corresponda a la plaza de que se trate. Se incluyó que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
4. Se aprobó la reserva a los artículos 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, para que a los trabajadores que sean contratados con las cuatro nuevas modalidades –por temporada, tiempo indeterminado, periodo de prueba o capacitación inicial– se les garantice su derecho a la seguridad social.
5. Se avaló una nueva redacción al artículo 110, primer párrafo de la fracción V, referente al pago de pensión alimentaria, con el propósito de que en los descuentos en los salarios a los trabajadores por concepto de pensiones alimentarias se propicie claridad en los beneficiados que tendrán derecho a ésta, estableciendo el concepto de acreedores alimentarios que incluye a: hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas, esposas, nietos, padre, madre, abuelos o a las uniones del mismo sexo.
6. Se aceptaron cambios al artículo 132, para establecer como obligación de los patrones otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
7. Se incluyó la propuesta de modificación al artículo 159, a fin de que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, sean cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
8. Fue aprobada la reserva que propone la modificación del artículo 170, fracción II Bis, que consiste en otorgarle a las madres y a los padres adoptivos la licencia por maternidad o paternidad de seis semanas o de cinco días con goce de sueldo.
9. Se aprobó las modificaciones al artículo 175 Bis, a efecto de precisar que las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por conceptos de salarios recibiría un mayor de 14 y menor de 16 años.
10. Modificaciones a los artículos 285, 689, 740, 743, 802 y 824, estableciéndose requisitos para las notificaciones de despido, la suscripción de escritos y el nombramiento de peritos.
11. Se aprobó  la modificación a la fracción IX del artículo 371 para que las asambleas de los gremios sindicales decidan de qué manera se realizará la elección de sus dirigentes, a través de votación económica directa, indirecta o directa y secreta.
12. Se aprueban las modificaciones a los artículos 476, 513, 514 y 515, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad social, pues establece que se deberá publicar las tablas de enfermedades y riesgos de trabajo, que serán revisadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Comisión Consultiva en el Trabajo para considerar los avances en la medicina del trabajo.
13. Se aprobó una adición al artículo quinto transitorio para que las entidades tengan un plazo de hasta tres años para convertir las juntas locales en Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

No hay comentarios:

Publicar un comentario