miércoles, 3 de octubre de 2012

COMPROBANTES FISCALES


El SAT dio a conocer el proyecto de la tercera modificación a la resolución miscelánea para 2012  en la cual resalta lo siguiente:

I.2.7.1.16. "Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales".
Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, se establece la información relativa a los requisitos que los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan.
Asimismo, se aclara que tales facilidades serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
I.2.7.1.17. "Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT"
Se estipula que para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir el comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica (CFDI) sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT".

Y se propone que debido a la complicación que en la practica ha existido se deroguen las siguientes reglas:
I.2.7.1.3. "Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales".
I.2.7.1.4. "Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado".
I.2.7.1.12. "Identificación de forma de pago en el CFDI".
I.2.8.3.3.1. "Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI"( segundo párrafo de la fracción II).
I.2.9.2. "Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida".
II.2.5.1.5. "Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales".

En resumidas cuentas se propone que por lo menos hasta el 31 de Diciembre de 2012 no sea requisito fiscal señalar el régimen fiscal, identificar el medio de pago y poner la unidad de medida.

Otro asunto importante es que el SAT publicó en su pagina que  a partir del mes de noviembre las personas físicas  que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a $250,000.00 deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (SEDEPA) para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes, esto obviamente aquellas que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas

Por eso, invita a los contribuyentes a verificar su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), o incluso tramitarla, a efecto de cumplir con la citada obligación.
Quienes no se encuentren obligados pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio, no obstante, una vez elegida esta opción, no pueden cambiarla durante el mismo ejercicio fiscal.

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