martes, 3 de enero de 2012

CAMBIOS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL D.F.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), de fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) (Decreto), con el que se da a conocer el paquete de reformas fiscales para el año 2012 en la capital del país.

Dentro de las modificaciones efectuadas al CFDF destacan las siguientes:

1. Establecimiento de la tasa del 2.5% al impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (IPSH) para el ejercicio fiscal 2012.

2. Reclasificación de manzanas para el cobro de derechos por el suministro de agua.

3. Condonaciones sobre el pago de derechos por el consumo de agua.

4. Establecimiento de una cuota fija para los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua que reciban el servicio por tandeo.

5. Emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales.

6. Implementación de mecanismos administrativos para disminuir créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial.

7. La incorporación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) al CFDF.

De igual manera, en el Decreto de reformas se establece que a más tardar el 13 de enero de 2012, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al ISTUV para los tenedores o usuarios de vehículos con valor inferior a los 350 mil pesos, tratándose de personas físicas o personas morales sin fines de lucro, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de:

1. El ISTUV derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV) publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980 que le sean exigibles.

2. El ISTUV generado por los vehículos a que se refiere el artículo vigésimo tercero transitorio del Decreto y que le sean exigibles.

3. Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y

4. Que el valor del vehículo –incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA)–, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares; 161 Bis 12, cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos, y 161 Bis 15, cuando se trate de motocicletas que no excedan de 350 mil pesos, del CFDF.

Por último, es preciso señalar que el Decreto en comento entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Fuente: GODF No. 1257 Tomo II

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