martes, 3 de mayo de 2011

INHABIL EL 1 Y 5 DE MAYO?

De acuero a la Ley Federal del Trabajo el DIA 1 de mayo es inhábil sin embargo el 5 de mayo si es dia laborable
Cuestionamiento
1° de mayo es día de descanso obligatorio? (Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo)
Sí, en consecuencia, los trabajadores que presten sus servicios ese día deberán ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso
El dia 5 de Mayo No

¿Día hábil para efectos fiscales? (Art. 12 del CFF)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá servicios financieros? (Disposiciones publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2010)
1 de Mayo No
5 de Mayo Sí

¿Es día hábil para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? (Acuerdo publicado en el DOF el 21 de enero de 2011)
1 de Mayo No
5 de Mayo No

¿Habrá clases en las escuelas?

Calendario Escolar de la SEP
1 de Mayo No
5 de Mayo No

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