miércoles, 23 de marzo de 2011

PROYECTO DE LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

El pasado 17 y 18 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página electrónica una nueva actualización del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2010, en la cual se establecen los siguientes cambios:
Nuevo Capítulo
1. Se adiciona el Capítulo I.13.8. “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, el cual se conforma de las reglas siguientes:
a) I.13.8.1. “Presentación del aviso en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF)”.
b) I.13.8.2. “Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas”.
c) I.13.8.3. “Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011”.
d) I.13.8.4. “Límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo”.
I.2.5.2. “Saldos a favor de personas físicas”
2. Se establece la obligación para que las personas físicas soliciten la devolución de saldos a favor generados en la declaración del ejercicio mediante formato electrónico.
Asimismo, se precisa que tratándose de devoluciones a favor del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o mayores a $11,510 −antes eran $10,000−, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
También se establece el procedimiento aplicable cuando la autoridad no pueda realizar los depósitos correspondientes a las devoluciones, tratándose de causas ajenas.
Cabe señalar que el uso del formato electrónico también aplicará para los efectos de las reglas I.12.4. “Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas”; II.2.3.1. “Devolución de saldos a favor del IVA”, además de hacer precisiones en los anexos que se usan y de la declaratoria de contador público; II.2.3.2. “Transferencias electrónicas”, asimismo, se hace referencia a las instituciones de crédito participantes en el “Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)”, en vez de las que tengan convenio para transferencias electrónica para abono con Cecoban, SA de CV; II.2.3.4. “Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria”, y II.2.3.5. “Formato de solicitud de devolución”.
Además, se precisan los anexos que se usan y se señala que cuando se trate de saldos a favor o pagos de lo indebido que sean inferiores a $11,510 −antes eran de $10,000−, no será obligatorio el uso de la FIEL, así como el tratamiento de las solicitudes de devoluciones de “resolución o sentencia”, “misiones diplomáticas”, “organismos internacionales”, “extranjeros sin establecimiento permanente” y el caso de declaratorias del impuesto al valor agregado (IVA), de contador público.
Reglas en las cuales se actualizan referencias y años
3. Por los cambios efectuados en la propia RM se actualizan las referencias de fundamentos y años en las reglas siguientes: I.2.5.1. “Opción para solicitar devolución de saldos a favor”, I.2.5.5. “Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación” y I.3.16.3. “Opción de pago en parcialidades del ISR de las personas físicas”.
Reglas que se derogan
4. Disposiciones que se derogan: fracción III de la regla II.2.3.6. “Aviso de compensación” y la regla II.2.3.7. “Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado”.
Artículos transitorios
5. Se adiciona un artículo cuarto transitorio, el cual establece que para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2010, hasta el 30 de abril de 2011.
Fuente: SAT

No hay comentarios:

Publicar un comentario