jueves, 2 de enero de 2014

Miscelánea Fiscal 2014


El 30 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, cuyos puntos importantes son los siguientes:

CFF


  • Se permite a los contribuyentes diferir la emisión de los CFDI´s hasta el 1o de abril de 2014, si en dicho mes migran a la facturación electrónica, en los siguientes términos (arts. cuadragésimo cuarto, quinto y sexto transitorios), personas:
    • físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00, podrán expedir comprobantes impresos o CFD, además de no tener que emitir los CFDI por salarios, en el periodo del 1o al 31 de marzo
    • físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y morales, solamente podrán no emitir los CFDI por salarios y retención de contribuciones en el mismo periodo
    • del régimen de incorporación, mismo beneficio del anterior punto
  • Se puntualiza la mecánica para expedir los comprobantes por el cambio de tasas del IVA (art. Vigésimo primero)
  • Se concede a las personas físicas la facilidad de emitir CFDI´s solo con la Fiel, sin contar con un certificado de sello digital (reglas I.2.2.2. y I.2.2.4.)
  • En operaciones con el público en general se pueden expedir comprobantes globales semanales o diarios, y permanece la facilidad de hacerlo mensual (regla I.2.7.1.22.)
  • Se precisa el procedimiento a seguir cuando a un contribuyente le sea cancelado un certificado de sello digital mediante una aclaración (regla I.2.2.3.)
  • Tratándose de la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, la declaratoria solo se acompañará a los trámites iniciados hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. vigésimo séptimo transitorio)
  • Para la devolución de las cantidades en las que resulten diferencias del IDE o del IETU, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez aplicado el acreditamiento o compensación correspondientes, se deberá presentar el FED con los anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas  (regla II.2.2.5, fracc. I)
  • La constancia de opinión de obligaciones fiscales se podrá obtener no solo por Internet, sino por INFOSAT o correo electrónico a esta dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx (regla II.2.1.13.)
  • La solicitud de condonación de multas se realizará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente o la Administración Local de Recaudación, dependiendo del tipo de infracción y el supuesto en el cual se ubique el contribuyente, y solo será en cierto porcentaje (regla II.2.13.1.)
  • El procedimiento para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del Buzón Fiscal entrará en vigor hasta el 29 de junio de 2014 (art. vigésimo quinto transitorio)
  • El deber de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de Internet será a partir del 1o de julio de 2014 (art. cuadragésimo tercero)
ISR
  • Se prevé el procedimiento para poder determinar si las prestaciones de un ejercicio disminuyeron o no de las otorgadas en el año inmediato anterior, para saber el porcentaje aplicable de deducción -47% ó 53%- (regla I.3.3.1.16.)
  • Serán deducibles los salarios pagados en efectivo, si además de cumplir los requisitos aplicables para su deducción se emite el CFDI  respectivo por concepto de nómina (regla I.3.3.1.17.)
  • Se establece respecto de los vales de despensa electrónicos lo siguiente (reglas I.3.3.1.26. al I.3.3.1.34.):
    • el concepto, sus características y su deducción
    • requisitos para que una persona pueda ser emisor autorizado, la vigencia de su autorización y sus obligaciones
    • la autoridad competente para verificar el cumplimiento de tales obligaciones
    • causas de revocación de la autorización
    • publicación en la página del SAT de los emisores autorizados
  • Los vendedores independientes que no obtengan otros ingresos gravados por la LISR, y adquieran productos de una misma persona moral para enajenarlos al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables del ejercicio inmediato anterior no fueran superiores a $300,000.00, podrán pagar el ISR sobre la diferencia entre el precio de adquisición y de venta, el cual será calculado, retenido y enterado por la persona moral, considerándose como definitivo, cumpliendo los requisitos previstos al efecto (regla I.3.10.3.)
  • Quienes opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y tuviesen pérdidas que no hubiesen podido disminuir al 31 de diciembre de 2013, podrán aplicar su saldo pendiente en su nuevo régimen (regla I.3.12.2.)
  • Se precisa que el estímulo fiscal prescrito en el artículo 186, segundo párrafo de la LISR consiste en deducir el 25% del salario efectivamente pagado a personas con 65 años o más (regla I.3.20.2.1.)

IVA

Se precisa que la enajenación de comida en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, estará afecta a la tasa del 16% de la LIVA. (regla I.4.1.2.)

IESPS
  • Se indican los alimentos que se consideran de consumo básico, por lo tanto, no están gravados (regla I.5.1.3.)
  • Se proporciona un concepto más amplio de lo que debe entenderse por botana para efectos de la LIESPS (regla I.5.1.5.)
  • Tratándose de fracciones de litro, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a las bebidas saborizadas respecto de un litro (regla I.5.1.6.)

Decreto de beneficios fiscales

Resaltan del Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 los siguientes beneficios:


  • Deducción de colegiaturas
  • Posibilidad de deducción de erogaciones sin documentación con requisitos fiscales contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
  • Aplicación de la tabla de subsidio publicada en el Decreto
  • Se podrá optar por no emitir constancia de retención del ISR e IVA a prestadores de servicios y arrendadores si ambos emiten un CFDI
  • Estímulos para personas físicas con intereses, y para los del régimen de incorporación fiscal
  • Créditos fiscales en el IVA para los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta, así como para las empresas hoteleras por servicios a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional, y a quienes otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como sus servicios complementarios en tales eventos
  • Facilidades para la determinación del IESPS por la venta de algunos combustibles fósiles
  • Días de gracia para la presentación de declaraciones

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