Conforme a las
reformas al CFF y a la LISR todos los contribuyentes están obligados a emitir
CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban
o por las retenciones de contribuciones que efectúen, incluyendo los recibos de
nómina a partir del 1 de enero. Sin embargo, el SAT dio a conocer en su página
de Internet el texto de la RMISC 2014, la cual contempla
una prórroga para emitir CFDI que será aplicable en los siguientes
casos:
Personas físicas con ingresos iguales
o inferiores a $500,000.00
Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de
marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda
al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril
de 2014 migren al esquema de CFDI.
Quienes opten por esta facilidad, no estarán
obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos
de pago de salarios.
De no migrar a CFDI, perderán el derecho de
aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones
generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de
enero de 2014.
(Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de
la RMISC 2014)
Personas físicas con ingresos
superiores a $500,000.00 y personas morales
Podrán diferir la expedición de CFDI por
concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones
que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de
marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente
al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las
retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento
señalada.
Esta opción se ejercerá a través de la
presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la
opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el
requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la
presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en
materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
(Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de
la RMISC 2014)
Contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal
No estarán obligados hasta el 31 de marzo de
2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni
por las retenciones de contribuciones que efectúen.
(Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de
la RMISC 2014)
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