- Cadena del trigo:
- Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Harina de trigo, incluyendo integral.
- Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
- Cadena del maíz:
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
- Cadena de otros cereales:
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
No obstante lo anterior, el artículo 3, fracción XXXV, de la LIESPS, precisa que los alimentos preparados a base de cereales, comprenden todo tipo de productos que contengan cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
El SAT aun no aclara si productos como el panqué o algunos otros pastelillos están comprendidos en la definición del párrafo anterior, o si serán parte de las mercancías exentas del gravamen.
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