miércoles, 11 de diciembre de 2013

Oficial la Reforma Fiscal 2014


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF de este miércoles las reformas a las leyes del IESPS e IVA, la nueva LISR y la derogación del IETU e IDE. 

De cada uno de estos ordenamientos resaltan los siguientes aspectos:


IVA
En general

  • Se elimina la tasa del 11% que era aplicable a actos realizados por residentes en la región fronteriza, con lo cual a partir del 1o de enero de 2014 dicho tributo se incrementa al 16%. Respecto de las actividades celebradas al 31 de diciembre de 2013, si los bienes o los servicios se hubiesen entregado o proporcionado a más tardar en esa fecha y las contraprestaciones son cobradas a más tardar el 10 de enero de 2014, se podrá seguir aplicando la tasa del 11%. Este beneficio no será procedente a las operaciones entre partes relacionadas (arts. 2o, derogado, y segundo transitorio, fracc. I, inciso a)
  • Será objeto del gravamen la enajenación de los chicles o gomas de mascar, los perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como los alimentos procesados para ellas (art. 2-A, fracc. I, incisos a y b, numerales 5 y 6)
  • Quienes estén en el régimen de incorporación serán contribuyentes del impuesto (art. 5-E)
  • Queda gravado el transporte foráneo de personas (art. 15, fracc. V)
  • No se pagará el IVA por los actos que al 31 de diciembre de 2013 les aplicaba la tasa 0% o estaban exentos, si  los bienes o los servicios se hubiesen entregado o proporcionado a más tardar en esa fecha y las contraprestaciones son cobradas a más tardar el 10 de enero de 2014 (art. segundo transitorio, fracc. I, inciso c)
Importación

  • Las empresas IMMEX y demás que cuenten con algún programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía, dejarán de retener el IVA que les trasladen sus proveedores nacionales al derogarse la fracción IV el artículo 1o-A
  • Se elimina la exención por la enajenación de bienes entre un residente en el extranjero y una empresa que cuente con autorización IMMEX (art. 9o, fracc. IX)
  • En el momento en que las mercancías sean destinadas a los regímenes aduaneros que se enlistan a continuación, se considerarán importadas y, en consecuencia,  deberá pagarse el IVA correspondiente:
    • importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
    • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
    • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
    • recinto fiscalizado estratégico.
      Cuando quien destinó los bienes a los regímenes listados, los importe en forma definitiva, ya no pagará el IVA por esta operación, salvo que el impuesto correspondiente a la primera importación lo hubiera garantizado, o lo haya cubierto con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 28-A de la LIVA por tratarse de una empresa certificada (arts. 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos, 25, fracc. I, segundo párrafo y fracc. IX, y 28-A)
  • Las reformas los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX, y 28-A estarán vigentes un año después de que el SAT haya publicado en el DOF las reglas sobre la certificación de empresas

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