En
el DOF de este miércoles se dio a conocer la abrogación de las
leyes que regulaba al IETU y al IDE. Respecto de este último gravamen, se
precisa que el impuesto a los depósitos en efectivo que no se haya acreditado,
se podrá acreditar o compensar hasta agotarse o bien, solicitar su devolución.
Asimismo,
se publicaron las reformas al IESPS, de las cuales resaltan los siguientes
aspectos:
- A partir de 2014 se gravará la enajenación e
importación de los siguientes bienes:
- combustibles fósiles. Les aplicará una cuota
dependiendo del tipo de combustible (art. 2o., fracc. I, inciso H)
- plaguicidas. La tasa fluctuará del 3.0%. al 4.5% en
función del nivel de toxicidad, el cual será determinado con base en la
NOM-232-SSA1-2009 (art. 2o., fracc. I, inciso J)
- bebidas saborizadas con azúcares añadidas a las que se
aplicará una cuota de un peso por litro (art. 2o, fracc. I, inciso G)
- alimentos de contenido calórico de 275 kilocalorías o
superior por cada 100 gramos que quedarán gravados al 8% (art. 2o,
fracc. I, inciso J)
- Se mantiene la tasa a la enajenación e importación de
las bebidas alcohólicas y cerveza (art. 2o, fracc I)
- Los productores, fabricantes e importadores de cigarros
y otros tabacos labrados deberán, además de imprimir un código de
seguridad en cada cajetilla de cigarros para su venta en México,
registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información generada por los
mecanismos o sistemas de impresión del referido código (art. 19, fracc.
XXII)
- Se indica el procedimiento a seguir para clausurar
establecimientos donde se hagan juegos con apuestas y sorteos (art. 20,
segundo párrafo, quinto y sexto párrafos)
- No se pagará la cuota adicional de $0.35 por la venta o
importación de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano
(art. 2o, fracc. I, inciso c)
- En relación con los actos o actividades por los que se
empezará a causar el IESPS, así como por los exista un cambio de tasa del
impuesto, que se hubiesen celebrado con anterioridad a 2014, las
contraprestaciones correspondientes cobradas a partir de ese año serán
objeto del tributo, considerando las nuevas tasas, excepto tratándose de
las contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los primeros 10 días
del año 2014 (art. cuarto. transitorio, fracc. I, incisos a y b)
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