Hoy
se publicaron los cambios al CFF aplicables para el siguiente año, cuyos puntos
relevantes se puntualizan a continuación:
- Solo se permitirá la expedición de CFDIs
- La responsabilidad solidaria para accionistas estará
sujeta a ciertos supuestos y al control efectivo
- El dictamen como opción para determinados
contribuyentes
- La responsabilidad de delitos fiscales para los
garantes y los prestadores de servicios independientes
- La revisión del dictamen con el CPR que lo hubiese
formulado no excederá de seis meses
- Se ajustaron las medidas de apremio en cuanto a su
procedencia
- La Fiel podrá obtenerse por el representante legal de
los incapaces
- Existirán revisiones electrónicas
- Las contribuciones se podrán pagar con tarjetas de
crédito y de débito
- Se crea el sistema de notificación electrónica
- Habrá un mecanismo para dejar sin efectos comprobantes
fiscales por actos o actividades inexistentes
- La reducción del plazo para interponer el recurso de
revocación y el medio de presentarlo
- La disminución de los plazos para cobrar los adeudos
fiscales
- Se incluye la figura de los acuerdos conclusivos
- La limitación para solicitar la condonación de multas
- El ajuste el procedimiento del aseguramiento
precautorio e inmovilización de depósitos en cuentas bancarias
Vigencia:
A partir del 1o de enero de 2014, salvo el buzón fiscal para las personas:
- morales a partir del 30 de junio de 2014
- físicas a partir del 1o de enero de 2015
Por
lo que las notificaciones, mientras entra en vigor la herramienta, se harán de
manera personal o por correo certificado con acuse de recibo.
La
contabilidad electrónica y envío mensual al SAT por medios electrónicos será de
manera escalonada, según reglas de miscelánea.
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