lunes, 9 de diciembre de 2013

DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Hoy se publicaron los cambios al CFF aplicables para el siguiente año, cuyos puntos relevantes se puntualizan a continuación:
  • Solo se permitirá la expedición de CFDI’s
  • La responsabilidad solidaria para accionistas estará sujeta a ciertos supuestos y al control efectivo
  • El dictamen como opción para determinados contribuyentes
  • La responsabilidad de delitos fiscales para los garantes y los prestadores de servicios independientes
  • La revisión del dictamen con el CPR que lo hubiese formulado no excederá de seis meses
  • Se ajustaron las medidas de apremio en cuanto a su procedencia
  • La Fiel podrá obtenerse por el representante legal de los incapaces
  • Existirán revisiones electrónicas
  • Las contribuciones se podrán pagar con tarjetas de crédito y de débito
  • Se crea el sistema de notificación electrónica
  • Habrá un mecanismo para dejar sin efectos comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes
  • La reducción del plazo para interponer el recurso de revocación y el medio de presentarlo
  • La disminución de los plazos para cobrar los adeudos fiscales
  • Se incluye la figura de los acuerdos conclusivos
  • La limitación para solicitar la condonación de multas
  • El ajuste el procedimiento del aseguramiento precautorio e inmovilización de depósitos en cuentas bancarias
Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014, salvo el buzón fiscal para las personas:
  • morales a partir del 30 de junio de 2014
  • físicas a partir del 1o de enero de 2015
Por lo que las notificaciones, mientras entra en vigor la herramienta, se harán de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo.

La contabilidad electrónica y envío mensual al SAT por medios electrónicos será de manera escalonada, según reglas de miscelánea.

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