lunes, 9 de diciembre de 2013

Modificaciones para comercio exterior: Ley Aduanera

Con la publicación del Decreto de reformas a la Ley Aduanera (LA) a partir de mañana (10/12/13) es oficial:
  • Tomar la opción de realizar el despacho aduanero por conducto del agente; sin embargo es necesario esperar a que el SAT dé a conocer los mecanismos, formas y medios a utilizar. Este organismo contará con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma (art. 40)
  • Cambiar el régimen de todas las mercancías importadas temporalmente (art. 93)
  • Desaparecer el segundo reconocimiento aduanero (art. 43)
  • Implementar el sistema electrónico aduanero, mediante el cual se podrá:
    • Transmitir el pedimento respectivo, la documentación relativa al transporte de las mercancías, el cumplimiento de las obligaciones y restricciones no arancelarias y la información del valor de las mercancías
    • Recibir notificaciones de las autoridades aduaneras (arts. 6o, 9o-A, 59-A y 59-B)
  • Introducir al país o extraerse del mismo, las mercancías por tráfico ferroviario (art. 11)
  • Rectificar pedimentos sin que aplique el pago de multas siempre y cuando se haga espontáneamente (art. 89)
RCGCE 2013
Derivado de las reformas a la LA, el SAT ajusta las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013 para:


  • Aclarar que la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas citados en las reglas son parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10.)
  • Derogar aquellas reglas que hacían referencia a la:
    • autorización de mandatarios y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. I)
    • suspensión voluntaria de actividades del agente aduanal y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. III)
    • figura del agente aduanal sustituto y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. II)
  • Considerar que solo se altera la información estadística, por ende, el agente aduanal no será sometido a los Procedimientos de cancelación o suspensión de patente, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:
    • Clave de: pedimento; del país vendedor o comprador; de medio de transporte de entrada al país, y de tipo de contenedor
    • Tipo de operación
    • Número: de pedimento y patente de agente aduanal o de almacenadora
    • Importe de: fletes, seguros, embalajes y otros incrementables
    • Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX
    • Certificación de pago electrónico centralizado (regla 1.4.20.)
  • Cambiar la denominación del Anexo 19 "Datos que alteran la información estadística" por la de "Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley" (art. cuarto)
  • Dar a conocer los siguientes como requisitos para cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente:
    • Tramitar el pedimento respectivo
    • Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias
    • Determinar y pagar el IGI y las cuotas compensatorias con sus respectivas actualizaciones, así como el IVA y el DTA (regla 2.2.8.)
  • Eliminar las reglas que hacían alusión a:
    • las aduanas y secciones por las que se activaba el mecanismo de selección automatizada una sola vez, y su Anexo 14 (regla 3.1.17.)
    • los casos en los que procedía la cancelación del dictaminador aduanero (regla 3.1.34.)
  • Precisar que si con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta la omisión de datos o que son inexactos en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se procederá a determinar y aplicar la multa respectiva solo cuando se trate de los datos señalados en el Anexo 19  (fracc. IV, regla 3.7.26.)
  • Permitir por única vez, la rectificación de datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional (regla 6.1.1.)
  • Establecer el procedimiento a seguir por los agentes aduanales sustitutos que hubieran sido ratificados por la Administración General de Aduanas o hubieran obtenido autorización previa a la reforma de la LA, para continuar con los trámites para obtener la patente de agente aduanal (art. quinto)

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