- Tomar la opción de realizar el despacho aduanero por
conducto del agente; sin embargo es necesario esperar a que el SAT dé a
conocer los mecanismos, formas y medios a utilizar. Este organismo contará
con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma (art. 40)
- Cambiar el régimen de todas las mercancías importadas
temporalmente (art. 93)
- Desaparecer el segundo reconocimiento aduanero (art.
43)
- Implementar el sistema electrónico aduanero, mediante
el cual se podrá:
- Transmitir el pedimento respectivo, la documentación
relativa al transporte de las mercancías, el cumplimiento de las
obligaciones y restricciones no arancelarias y la información del valor
de las mercancías
- Recibir notificaciones de las autoridades aduaneras
(arts. 6o, 9o-A, 59-A y 59-B)
- Introducir al país o extraerse del mismo, las
mercancías por tráfico ferroviario (art. 11)
- Rectificar pedimentos sin que aplique el pago de multas
siempre y cuando se haga espontáneamente (art. 89)
Derivado de las reformas a la LA, el SAT ajusta las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013 para:
- Aclarar que la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás
sistemas citados en las reglas son parte del sistema electrónico aduanero
(regla 1.1.10.)
- Derogar aquellas reglas que hacían referencia a la:
- autorización de mandatarios y su instructivo de
trámite (art. segundo, fracc. I)
- suspensión voluntaria de actividades del agente
aduanal y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. III)
- figura del agente aduanal sustituto y su instructivo
de trámite (art. segundo, fracc. II)
- Considerar que solo se altera la información
estadística, por ende, el agente aduanal no será sometido a los Procedimientos de cancelación o suspensión de patente, cuando se
manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:
- Clave de: pedimento; del país vendedor o comprador; de
medio de transporte de entrada al país, y de tipo de contenedor
- Tipo de operación
- Número: de pedimento y patente de agente aduanal o de
almacenadora
- Importe de: fletes, seguros, embalajes y otros
incrementables
- Valor agregado en productos elaborados por empresas
con Programa IMMEX
- Certificación de pago electrónico centralizado (regla
1.4.20.)
- Cambiar la denominación del Anexo 19 "Datos que
alteran la información estadística" por la de "Datos para
efectos del artículo 184, fracción III de la Ley" (art. cuarto)
- Dar a conocer los siguientes como requisitos para
cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente:
- Tramitar el pedimento respectivo
- Cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias
- Determinar y pagar el IGI y las cuotas compensatorias
con sus respectivas actualizaciones, así como el IVA y el DTA (regla
2.2.8.)
- Eliminar las reglas que hacían alusión a:
- las aduanas y secciones por las que se activaba el
mecanismo de selección automatizada una sola vez, y su Anexo 14 (regla
3.1.17.)
- los casos en los que procedía la cancelación del
dictaminador aduanero (regla 3.1.34.)
- Precisar que si con motivo del ejercicio de facultades
de comprobación, la autoridad aduanera detecta la omisión de datos
o que son inexactos en la documentación aduanera que ampara la
mercancía, se procederá a determinar y aplicar la multa respectiva solo
cuando se trate de los datos señalados en el Anexo 19 (fracc. IV,
regla 3.7.26.)
- Permitir por única vez, la rectificación de datos
contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés
nacional (regla 6.1.1.)
- Establecer el procedimiento a seguir por los agentes
aduanales sustitutos que hubieran sido ratificados por la Administración
General de Aduanas o hubieran obtenido autorización previa a la reforma de
la LA, para continuar con los trámites para obtener la patente de agente
aduanal (art. quinto)
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