1. Se estima que la reforma hacendaria propuesta por el poder ejecutivo
genere ingresos adicionales en el 2014 equivalentes al 1.4% del producto
interno bruto (PIB); es decir, 254,000 millones de pesos.
2. A nivel macroeconómico, los
principales indicadores para 2014, son:
3. Se propone la
entrada en vigor de una nueva ley del
impuesto sobre la renta (ISR).
impuesto sobre la renta (ISR).
4. Dicha ley estaría dividida, al igual que la actual, en 7 títulos,
con un total de 186 artículos, 52 artículos menos en comparación con la ley
vigente.
5. Se deroga el régimen de consolidación fiscal; en la ley vigente dicho
régimen se ubica en el capítulo VI del título II, del art. 64 al 78
6. Se crea el llamado “régimen opcional para grupos de sociedades”, en
el cual podrán tributar las empresas integradoras y los coordinados de
autotransporte.
7. Se mantiene el ingreso en “crédito” para las personas morales.
8. En el caso de sociedades o asociaciones civiles que prestan servicios
profesionales, se mantiene la disposición de acumular el ingreso hasta que sea
efectivamente cobrado.
9. Las personas morales del título II seguirán determinando el ajuste
anual por inflación.
13. La tasa de ISR
aplicable a las personas morales del régimen general de ley se mantiene en 30%.
14. Por otro lado, en el caso de personas físicas, el ingreso que
obtengan por enajenar su casa habitación sólo estará exento de ISR sí la
contraprestación obtenida no excede de 250,000 UDIS y la transmisión se realice
ante fedatario público (el monto vigente es de 1’500,000 UDIS).
15. No se proponen
cambios, en materia de exenciones, a los ingresos por herencias, legados,
donativos y enajenación de ejidos.
16. En el artículo 91 de la nueva ley del ISR propuesta, se encuentra la
tarifa aplicable a las personas físicas. Dicha tarifa tiene 9 niveles; con una
tasa mínima del 1.92% y una máxima del 32%.
17. Continuará vigente el subsidio para el empleo.
18. En términos generales, se mantienen las mismas obligaciones fiscales
para los asalariados y patrones.
19 Se deroga el llamado “régimen intermedio” de las personas
físicas con actividades empresariales.
20. Se adiciona el llamado “régimen de incorporación fiscal” bajo las
siguientes características:
a.
Personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten
servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
b.
Los pagos del ISR serán definitivos y se enterarán de manera bimestral.
c.
Los activos fijos, gastos y cargos diferidos serán deducibles en el bimestre en
que se eroguen; no aplica depreciación.
d.
En este régimen opcional, sólo se podrá permanecer por un período de 6
ejercicios fiscales consecutivos.
e.
Se deroga el régimen de pequeños contribuyentes (repecos).
21. En relación a la propuesta de reformas a la ley del impuesto al
valor agregado, tenemos las siguientes novedades:
a.
Se deroga la aplicación de la tasa especial del 11% a la región fronteriza.
b.
Se propone gravar a la tasa general del 16% la enajenación de perros, gatos y
“pequeñas especies” que sean mascotas en hogares.
c.
Los chicles y goma de mascar estarían gravados a la tasa general del 16%, por
no considerarse alimento.
d.
Se deroga el art. 2-c, en congruencia con la reforma a la LISR, al desaparecer
el régimen de pequeños contribuyentes.
e.
Los contribuyentes que, de manera opcional, tributen en el llamado “régimen de
incorporación fiscal” calcularán y enterarán el IVA de manera bimestral. En su
caso, el IVA retenido también se enterará con la misma periodicidad.
f.
La enajenación de casa habitación ya no se considera un acto exento, sino
gravado a la tasa general del 16%.
22. Se propone
“abrogar” las leyes del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto
a los depósitos en efectivo.
23. Se pretende establecer un ISR “adicional”
del 10% para las
empresas (Personas Morales) que distribuyen dividendos; dicho ISR será pago definitivo.
empresas (Personas Morales) que distribuyen dividendos; dicho ISR será pago definitivo.
24. De igual manera, se adiciona una Sección II al Capítulo IV del
Título IV “De los ingresos por enajenación de bienes” para gravar las ganancias
de capital que se obtengan a través de la Bolsa Mexicana de Valores. Dicho
impuesto, que sería a cargo del inversionista persona física inversionistas, se
calcularía aplicando la tasa del 10% a la ganancia obtenida por dicha venta. El
ISR sería pago definitivo.
25. Por otro lado, el estímulo fiscal a la industria cinematográfica se
incremente de 500 a 650 millones de pesos; el monto total del estímulo a la
producción teatral nacional se mantiene en 50 millones de pesos.
26. Dado que el Ejecutivo está proponiendo que la Ley del IDE sea
derogada, por disposición transitoria se indica que el monto del IDE
efectivamente pagado durante la vigencia de la citada Ley del IDE, se podrá
acreditar, compensar o solicitar en devolución hasta “agotarlo”, aplicando las
disposiciones legales vigentes.
27. Las aportaciones hechas por los patrones a un fondo privado de
pensiones serán no deducibles; en su caso los pagos por dichos conceptos se
deducirán hasta el ejercicio fiscal en que efectivamente se paguen.
28. El Régimen Intermedio para las personas físicas que realizan
actividades empresariales con ingresos hasta de 4 millones de pesos,
desaparecería de acuerdo a la Iniciativa comentada.
29. El monto de los pasivos laborales del IMSS, ISSSTE, CFE y PEMEX es
de más de 9 billones de pesos…casi el 60% del PIB!!!
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