miércoles, 23 de octubre de 2013

OBLIGACION DE REPORTAR OPERACIONES DE CREDITO? PARA EFECTOS DE LA LEY ANTI LAVADO

Como es sabido el dia 17 de noviembre vence el plazo para reportar las actividades vulnerables de que fuimos objeto de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la prevención e identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita a partir del 1 de septiembre del presente 2013, y de acuerdo al mencionado artículo 17 fracción IV que a la letra señala: " Para efectos de esta ley se entenderán actividades vulnerables y, por lo tanto objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan ............... Frac. IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de prestamos o CREDITOS, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
(penúltimo y último párrafo) .- Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto o acto de operación mensual sea igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($ 207,879.60 en 2013).
............. si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos para cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta ley."

El problema radica en el termino CREDITO, ya que en nuestra empresa en sus operaciones comunes de venta de nuestros productos los que no cobramos al contado, que son la mayoría, estamos otorgando un crédito por lo que en primer lugar tendríamos que inscribirnos ante el SAT como una empresa que realiza actividades vulnerables de acuerdo a los formatos publicados en su página, y posteriormente reportar todas nuestras ventas a crédito que en un lapso de seis meses superen $ 207,879.60 lo cual suena absurdo.
esta firma ha efectuado diversas consultas a las autoridades sin obtener respuesta, de igual manera pensamos que el reglamento nos daría luz en este sentido lo cual tampoco ocurrió.
aun mas, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 5 que Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asi como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
O sea que no podemos interpretarlas, sino que nos tenemos que señir a lo que dice la Ley, y esto deriva del principio de certidumbre que significa que estamos obligados a llevar a cabo lo que dice la Ley, no mas, que deriva del artículo 31 fracción IV de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos al mencionar que estamos obligados a contribuir con los gastos.... de la manera equitativa y proporcional que dispongan las Leyes.

Por todo lo anterior la norma es estricta y menciona que al otorgar un crédito por mas de $ 207,879.60 estamos cayendo en los supuestos de actividades vulnerables y tenemos que reportar la operación.
Estamos en proceso de hacer una consulta formal al SAT el único problema es que de acuerdo al artículo 34 del mencionado Código Fiscal la autoridad tiene tres meses para contestar, plazo que por mucho excede la obligación de presentar el primer aviso.

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